Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00996-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772309

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00996-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO - Ciudadano sindicado del delito de prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Absuelto por no enmarcarse su conducta en los tipos penales que la Fiscalía General de la Nación de había imputado

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Carácter objetivo

TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Procedencia / TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Aplicación de criterios de unificación / TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Procedencia

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la Dra. S.C.D. delC.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00996-01(34915)A

Actor: TOMAS R.J. MORALES Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia de 10 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 13 de septiembre de 1999, la Vicefiscalía General de la Nación profirió en contra del señor T.R.J.M. medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual se hizo efectiva el mismo día, por el presunto delito de prevaricato por acción, al que se le agregó en la acusación el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Posteriormente, el 9 de octubre de 2001, la Corte Suprema de Justicia le concedió al sindicado el beneficio de libertad provisional, por haber permanecido privado de la libertad por un término igual a las tres quintas partes de la pena que habría cumplido si fuera condenado. Finalmente, dicha Corporación dictó sentencia el 24 de noviembre de 2004, en la cual absolvió al señor J.M., por considerar que su conducta no se enmarcó en ninguno de los tipos penales que la Fiscalía le había imputado.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2006 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 9-75, c. 1), los señores T.R.J.M., en nombre propio y en representación de su hijo menor D.T.J.S.; L.L.J.M., D.M.J.M., E.E.J.M., R.J.Y., V.I.J.M., M.P.J.M., J.D.J.M. y P.M.J.M. presentaron demanda contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que les fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

    PRETENSIÓN PRIMERA: DECLARAR Que LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y solidariamente responsables de todos los PERJUICIOS MATERIALES, y los PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS causados al demandante T.R.J.M. con los hechos antijurídicos que se exponen en esta demanda.

    PRETENSIÓN SEGUNDA: CONDENAR, EN CONSECUENCIA a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante T.R.J.M., como reparación o indemnización del daño ocasionado, LOS PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL y los perjuicios MORALES, objetivos y subjetivos, en la cuantía que se demuestre en el proceso.

    PRETENSIÓN TERCERA: EN SUBSIDIO, en caso de que el H. Tribunal no halle suficientemente probada la cuantía de los perjuicios materiales causados al demandante T.R.J.M., Condenar EN EQUIDAD a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación – a pagar por concepto de LUCRO CESANTE al demandante la suma equivalente a los ingresos mensuales promedio de un abogado litigante con 30 años de experiencia en el momento de producirse el daño, suma que deberá pagarse por el tiempo transcurrido desde la fecha de iniciación del daño y durante todo el tiempo en que se extendió el daño antijurídico.

    Suma esta que deberá adicionarse a la que encuentre probada el H. Tribunal por concepto de Daño Emergente, para resarcir completamente los perjuicios materiales causados al demandante T.R.J.M..

    Y a la que se sumarán los perjuicios de orden moral, objetivos y subjetivos que resulten demostrados en el proceso o los que la ley y la jurisprudencia presuman, hasta resarcir totalmente el daño causado.

    Declaraciones y Condenas a favor de los demandantes L.L., D.M., E.E.J.M. y D.T.J. SIERRA hijos del demandante T.R.J. MORALES

    PRETENSIÓN CUARTA: DECLARAR Que LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y solidariamente responsables de los PERJUICIOS MORALES objetivos y subjetivos causados a:

    1. -LAURA LYLANDA JORDÁN MIRANDA

    2. -DANIA MÓNICA JORDÁN MIRANDA

    3. -EDÉN ESTEBAN JORDÁN MIRANDA

    4. - D.T.J. SIERRA

      En su calidad de H. delD.T.R.J.M., daños causados con hechos antijurídicos que se exponen en esta demanda.

      PRETENSIÓN QUINTA: CONDENAR EN CONSECUENCIA a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a Pagar a cada uno de los demandantes:

    5. -LAURA LYLANDA JORDÁN MIRANDA

    6. -DANIA MÓNICA JORDÁN MIRANDA

    7. -EDÉN ESTEBAN JORDÁN MIRANDA

    8. - D.T.J. SIERRA

      Las sumas de dinero, en valores actuales, que se prueben o las que la jurisprudencia y la ley señalen, como resarcimiento de los perjuicios morales, objetivos y subjetivos causados.

      DECLARACIONES Y CONDENAS A FAVOR DEL LOS DEMANDANTES R.J.Y. padre, VIRGINIA INOCENCIA, M.P.J., J.D. y P.M.J.M., hermanos del demandante T.R.J.M..

      PRETENSIÓN SEXTA: DECLARAR que la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, son administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios morales, objetivos y subjetivos, causados a:

    9. - R.J.Y., padre del demandante T.R.J.M.,

    10. - VIRGINIA INOCENCIA, hermana del demandante T.R.J.M.,

    11. - MARÍA PIEDAD JOSEFINA, hermana del demandante T.R.J.M.,

    12. - J.D., hermano del demandante T.R.J.M.,

    13. - P.M.J.M., hermano del demandante T.R.J.M.,

      1. morales causados con los hechos antijurídicos que se exponen en esta demanda.

      PRETENSIÓN SÉPTIMA: CONDENAR EN CONSECUENCIA a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a Pagar a CADA UNO de los demandantes.

    14. - R.J.Y., padre del demandante TOMÁS JORDÁN.

    15. - VIRGINIA INOCENCIA JORDÁN MORALES, hermana

    16. - MARÍA PIEDAD J.J.M., hermana

    17. - J.D.J.M., hermano

    18. - P.M.J.M., hermano,

      Las sumas de dinero, en valores actuales, que se prueben o las que la jurisprudencia y la ley señalen, como resarcimiento de los perjuicios morales, objetivos y subjetivos causados con esos hechos antijurídicos.

      PETICIONES COMUNES A FAVOR DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDANTES:

      PRETENSIÓN OCTAVA: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes TODOS los perjuicios –materiales y morales – adicionales a los expresamente demandados y todos los perjuicios de cualquier tipo que resulten probados durante el proceso y todos aquellos que la ley y la jurisprudencia presuman, de tal manera que el resarcimiento de los daños causados sea total e integral.

      (…) (Resaltado del texto; f. 80-84[1], c. 1).

      Dichas pretensiones fueron precisadas en el acápite de estimación razonada de la cuantía, en la cual se indicó que el señor T.R.J. solicitaba por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, por la pérdida de sus ingresos permanentes durante la época de su detención, consistentes en lo que dejó de percibir de los contratos de asesoría que mantenía con los señores G.O.G. y M. de J.M. de Jordán y la imposibilidad de cumplir con varios contratos de representación judicial, la suma de quinientos ochenta y siete millones novecientos mil pesos ($587 900 000), además del perjuicio difícilmente cuantificable que soportó por verse obligado a vender unos bienes inmuebles que eran de su propiedad. En materia de daño emergente, se pidió que se cancelara a su favor la suma de sesenta millones de pesos ($60 000 000), correspondiente a lo que debió pagar al abogado G.P.G., para que lo representara judicialmente dentro del proceso penal adelantado en su contra. De otro lado, por concepto de otros daños patrimoniales, solicitó que se le repararan los perjuicios que sufrió con ocasión del “lucro cesante por el daño a la vida de relación del demandante y la afectación de su ‘posicionamiento’ en el mercado del ejercicio profesional del derecho”, comoquiera que a pesar de haber sido absuelto, la Fiscalía General de la Nación no reivindicó su buen nombre y honra ante el público en general, ni reconoció que había sido perseguido por sus opiniones y criterios.

      En cuanto a los perjuicios morales, se pidió que se reconociera a favor de cada uno de los demandantes la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos ($122 400 000) para la fecha, suma que responde a la configuración de tres distintos hechos antijurídicos, como lo son la detención injustificada que sufrió el señor J.M., el daño al buen nombre que se le causó y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que debió soportar por la comisión de varias irregularidades y arbitrariedades durante el trámite del proceso penal.

      Como fundamento de la demanda, la parte actora sostuvo que el señor T.R.J.M. se desempeñó como fiscal delegado ante el Tribunal Nacional desde el 1 de julio de 1992 hasta el 12 de mayo de 1997, fecha en la cual renunció voluntariamente. Posteriormente, se inició en su contra un proceso penal por presuntamente haber cometido el punible de prevaricato por acción mientras se desempeñó en el cargo referido anteriormente. Por ese motivo, se expidió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, que devino en su captura el 13 de septiembre de 1999, la cual fue publicitada en medios de comunicación...

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