Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649837597

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-00961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

NEGOCIO JURIDICO / SIMULACION DEL NEGOCIO JURIDICO / ABUSO DE LAS FORMAS JURIDICAS EN MATERIA TRIBUTARIA / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS / DESCUENTOS A PIE DE FACTURA / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENVASES / DESCUENTOS CONDICIONADOS / DESCUENTOS EFECTIVOS EN EL IVA / SANCION POR INEXACTITUD

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 447 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 454 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 647 / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 11

NOTA DE RELATORIA: En el presente caso se estudió el proceso: 25000-23-27-000-2006-00955-01(17114)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-00961-01(17114)

Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante (Crown Colombiana S.A.( contra la sentencia del 31 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], que negó la nulidad de los actos administrativos por los cuales, la DIAN formuló liquidación oficial por impuesto a las ventas [Cuarto bimestre del año 2001 y quinto bimestre del año 2002]. 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

  1. IVA año 2001, Cuarto Bimestre. Expediente 25000-23-27-000-2006-00955-01

    – El 10 de septiembre de 2001, la Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A.[2] presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre del año 2001, en la que se liquidó un saldo a favor de $1.483.301.000.

    – El 2 de febrero de 2005, previa formulación del requerimiento especial y de su respuesta, la DIAN formuló la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000005 en la que: (i) adicionó ingresos brutos por operaciones gravadas en cuantía de $633.565.000 (ii) modificó el impuesto generado por operaciones gravadas y estableció una mayor diferencia y un mayor saldo a pagar por el período fiscal de $101.371.000, (iii) impuso una sanción por inexactitud de $162.344.000, y (iv) disminuyó el saldo a favor a $1.219.736.000.

    – El 19 de diciembre de 2005, en virtud del recurso de reconsideración interpuesto contra la mentada liquidación oficial, mediante Resolución No. 310662005000100, la DIAN decidió confirmarla.

  2. IVA año 2002, Quinto Bimestre. Expediente 25000-23-27-000-2006-00961-01.

    – El 14 de noviembre de 2002, la Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A.[3] presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre del año 2002, en la que se liquidó un saldo a favor de $2.336.561.000.

    – El 3 de febrero de 2005, previa formulación del requerimiento especial y de su respuesta, la DIAN formuló la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000018 en la que: (i) adicionó ingresos brutos por operaciones gravadas en cuantía de $723.899.000 (ii) modificó el impuesto generado por operaciones gravadas y estableció una mayor diferencia y un mayor saldo a pagar por el período fiscal de $115.824.000, (iii) impuso una sanción por inexactitud de $185.318.000, y (iv) disminuyó el saldo a favor a $2.035.419.000.

    – El 19 de diciembre de 2005, en virtud del recurso de reconsideración interpuesto contra la mentada liquidación oficial, mediante Resolución No. 310662005000107, la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes decidió confirmarla.

1. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, C. formuló las siguientes pretensiones:IVA año 2001, Cuarto Bimestre. Expediente 25000-23-27-000-2006-00955-01 “1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000005 del 2 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., y en la Resolución Nº 310662005000100 del 19 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., por haberse notificado indebidamente, esta última providencia. 2.Que como consecuencia de lo anterior se decrete el silencio positivo, al no haberse notificado dentro del año siguiente a la interposición del recurso de reconsideración la Resolución Nº 310662005000100 del 19 de diciembre de 2005, que lo decidió, ordenando que la declaración privada de mí representada sobre el cuarto bimestre del año 2001 del impuesto sobre las ventas se encuentra en firme. SUBSIDIARIAS: 1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000005 del 3 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., y en la Resolución Nº 310662005000100 del 19 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., mediante las cuales se determinó y confirmó un mayor impuesto sobre las ventas y se impuso sanción por inexactitud por el cuarto (5º) Bimestre de 2001 la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., por haberse expedido con clara violación de las normas legales en que debió fundamentarse, tal y como se dejó explicado en los acápites anteriores. 2.Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho a la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., declarando que no está obligada a pagar el mayor impuesto determinado por concepto del impuesto sobre las ventas Cuarto (4º) bimestre de 2001, ni la sanción que por inexactitud se impuso.”

    IVA año 2001, Cuarto Bimestre. Expediente 25000-23-27-000-2006-00955-01 “1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000018 del 3 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., y en la Resolución Nº 310662005000107 del 19 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., por haberse notificado indebidamente, esta última providencia. 2.Que como consecuencia de lo anterior se decrete el silencio positivo, al no haberse notificado dentro del año siguiente a la interposición del recurso de reconsideración la Resolución Nº 310662005000107 del 19 de diciembre de 2005, que lo decidió, ordenando que la declaración privada de mí representada sobre el quinto bimestre del año 2002 del impuesto sobre las ventas se encuentra en firme. SUBSIDIARIAS: 1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000018 del 3 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., y en la Resolución Nº 310662005000107 del 19 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., mediante las cuales se determinó y confirmó un mayor impuesto sobre las ventas y se impuso sanción por inexactitud por el Quinto (5º) Bimestre de 2002 la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., por haberse expedido con clara violación de las normas legales en que debió fundamentarse, tal y como se dejó explicado en los acápites anteriores. 2.Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho a la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., declarando que no está obligada a pagar el mayor impuesto determinado por concepto del impuesto sobre las ventas Quinto (5º) bimestre de 2002, ni la sanción que por inexactitud se impuso.” 1. Las normas violadas

    En las demandas de los dos procesos referenciados, la demandante invocó como normas violadas los artículos 26, 107, 447, 454, 565, 566, 647, 683,742 y siguientes del E.T.

  2. Concepto de la violación:

    El concepto de la violación en las dos demandas se fundamentó en los mismos argumentos que se resumen así:

    1. Notificación del acto acusado. Pretermisión del término legal

      La demandante alegó que la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, se notificó indebidamente puesto que la DIAN no atendió lo dispuesto en los artículos 565 y 566 del E.T., y que desconoció la sentencia C-096 de 2001 de la Corte Constitucional y la Circular 37 de 28 de febrero de 2001 de la DIAN, que disponen, a su juicio, que la citación para la notificación personal, que se remite por correo certificado, se entienda entregada el día en que se verifique el acuse de recibo, más no la simple introducción al correo. Que, en consecuencia, los actos son nulos por violación del numeral 3 del artículo 730 E.T. que regula como causal de nulidad de los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos proferidos por la administración tributaria cuando no se notifiquen en el término legal.

      Explicó que la Administración, mediante citación del 21 de diciembre de 2005[4], le solicitó a la actora que compareciera con el objeto de notificarle el contenido de la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y que le informó que debía presentarse en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de introducción al correo de esa comunicación.

      Dijo que según los artículos 565 y 566 del E.T., la sentencia C-096 de 2001 de la Corte Constitucional y la Circular 37 de 28 de febrero de 2001, el plazo para que CROWN COLOMBIANA S.A. compareciera a notificarse, debía contarse a partir del 27 de diciembre de 2005, día siguiente a la fecha de recibo del correo certificado.

      Que, no obstante lo anterior, la DIAN contó los 10 días para que C. pudiera comparecer a la notificación personal, a partir del 22 de diciembre de 2005, día siguiente al miércoles 21 de diciembre de 2005, fecha en que se introdujo al correo la citación. Dijo que como consecuencia de lo anterior, la notificación...

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