Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649837621

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

EXPENSAS NECESARIAS / RELACION DE CAUSALIDAD DE LAS EXPENSAS NECESARIAS / DEDUCCION POR SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ALOJAMIENTO / CRITERIO COMERCIAL DE LAS EXPENSAS NECESARIAS / CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO / PRUEBA DOCUMENTAL DE COSTOS Y DEDUCCIONES / FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE / AGENTE MARITIMO / DEDUCCION POR GASTOS DE REPRESENTACION / DEDUCCION POR PAGO DE INTERESES / SANCION POR INEXACTITUD

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 488 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO 618

NOTA DE RELATORIA: Sobre las expensas deducibles al tenor del artículo 107 del Estatuto Tributario se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 11 de julio de 2013, Exp. 25000-23-27-000-2006-00757-01(17422) y de 28 de agosto de 2014, Exp. 25000-23-27-0002007-00248-01(17706), C.P.H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00295-01(19247)

Actor: MUNDINAVES LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad M.L.. contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda que más adelante se transcriben.

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- La División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Cartagena inició investigación a la sociedad Mundinaves Ltda., en relación con el impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2005.

- El 29 de mayo de 2008, la División de Fiscalización mencionada expidió el Requerimiento Especial No. 060632008000095, en el que se rechazaron deducciones por valor de $44.554.000.

- El 26 de agosto de 2008, el contribuyente respondió el requerimiento especial.

- El 23 de enero de 2009, la División de Gestión de Liquidación de la Administración de Impuestos de Cartagena expidió la liquidación oficial de revisión No. 062412009000012, que acogió las glosas del requerimiento especial.

- El contribuyente no presentó recurso de reconsideración, atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 720 del E.T.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad Mundinaves Ltda., mediante apoderada judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar las siguientes pretensiones:

    “1. Que se declare nula la Liquidación Oficial de Revisión No. 062412009000012 de fecha enero 23 de 2009 expedida por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, Administración de Impuestos de Cartagena mediante la cual se modifica la declaración de Renta, presentada por la sociedad que represento, correspondiente al período gravable 2005. 2. Que como consecuencia de lo anterior, se reconozca que mi mandante no está obligada a cancelar las sumas oficialmente determinadas y se le restablezcan sus derechos declarando en firme su liquidación privada.” 1. Normas violadas.

    El demandante invocó como normas violadas los artículos 107 y 647 del Estatuto Tributario. 2. Concepto de la violación

    El demandante expuso el concepto de la violación, así: a. Violación del artículo 107 del E.T. Desconocimiento de costos y deducciones fiscalmente admisibles.

    El demandante alegó que, de conformidad con el artículo 107 del E.T. son deducibles las expensas necesarias. Que, en ejercicio de la actividad fiscalizadora, la DIAN desconoció los siguientes costos y deducciones:

    |Concepto |Valor |

    |Alojamiento y manutención |11.727.357 |

    |Pasajes aéreos |23.820.949 |

    |Restaurante la Brusheta |124.362 |

    |Restaurante la langosta |563.220 |

    |R.C.J. |4.662.740 |

    |Restaurante la Tinaja |445.324 |

    |Restaurante La Bonga del Sinú |113.199 |

    |R.J. delM. |1.610.755 |

    |Quebrachos Restaurante |731.743 |

    |R.M.C. |164.870 |

    |Restaurante La Vitrola |585.648 |

    |Sociedad Portuaria Reg. Barranquilla (sic) (intereses) |16.179.872 |

    |TOTAL |$60.734.129 |

    Alegó que en el acto administrativo demandado la Administración de Impuestos hizo una extensa transcripción de la doctrina oficial, pero no efectuó ningún análisis de fondo en relación con la situación particular de la empresa demandante ni explicó las razones por las que consideró que cada uno de los rubros desconocidos eran innecesarios y desproporcionados, pues fueron pagados. Que, además, fundamentó el rechazo de los costos y deducciones en que la actividad comercial de la demandante no está relacionada con las expensas desconocidas.

    Indicó que la DIAN hizo una interpretación restringida de la norma y adujo que para que el gasto sea deducible debía tener tal entidad, que sin dicho gasto no hubiere sido posible obtener el ingreso, y desconoció que el inciso segundo del artículo 107 ibídem dispone que la proporcionalidad y la necesidad del gasto debían ser examinados de acuerdo con criterios comerciales.

    Sostuvo que la apreciación de la DIAN es ligera cuando alega que la atención a clientes en restaurantes, pasajes aéreos y hospedajes son gastos suntuosos, sin considerar la necesidad de su erogación y de las prácticas comerciales orientadas no sólo a la satisfacción del cliente, sino a que se constituyen en herramientas útiles para incrementar el desarrollo del objeto social o de la actividad comercial y que contribuyen a alcanzar el éxito de las negociaciones comerciales y a estrechar los vínculos con los destinatarios de los servicios que se prestan.

    Sostuvo que la actuación de la administración se adelantó contra toda la evidencia probatoria, pues de la inspección tributaria y de la documentación aportada se puede ver fácilmente que la empresa demandante debe efectuar esos gastos para garantizar el buen desempeño comercial y la prestación adecuada del servicio de agenciamiento marítimo.

    Indicó que la labor de agenciamiento marítimo no sólo es prestada en la ciudad de Cartagena, sino en otros puertos del país. Que, por ende, los miembros de la sociedad deben desplazarse a otras ciudades, no sólo para obtener nuevos clientes o mantener los ya existentes, sino con el ánimo de brindar un mejor servicio y obtener la formación, capacitación y actualización necesaria para desempeñar mejor su objeto social.

    Dijo que el gasto por la suma de $1.537.789 se generó con ocasión del viaje efectuado por el representante legal de la sociedad a la ciudad de Bogotá, para asistir a una reunión con la empresa General Motors. Que otro de los gastos rechazados corresponde a la suma de $1.518.104, correspondientes al alojamiento del representante legal de la empresa en el Hotel Grand Hyat en Brasil, con miras al desarrollo de otra reunión con la sociedad General Motors, gastos que, por demás, fueron registrados contablemente.

    Que igual situación se presentó con el desconocimiento de la suma de $167.776 que corresponde a un pago efectuado por la demandante a la sociedad I. y Cía. Capilla del Mar, por el alojamiento del señor J.P., que realizó una inspección de un buque en Cartagena.

    Que, como la actividad de la Sociedad Mundinaves Ltda. es el agenciamiento marítimo, no es desproporcionado ni suntuoso ni innecesario alojar a un experto para que realice la inspección a un buque en Cartagena, así como tampoco lo es la atención a los clientes en los diversos restaurantes de la ciudad.

    Adujo que la demandante no se explica cuál fue el criterio comercial con el que la DIAN analizó el rubro de gastos, si finalmente lo consideró suntuoso, innecesario y desproporcionado.

    Citó doctrina oficial de la DIAN para concluir que la práctica comercial ha demostrado que para establecer relaciones productivas es necesario efectuar una serie de gestiones, entre las que se encuentran los viajes que debe efectuar quien realiza la labor comercial para garantizar la adecuada prestación del servicio, la necesidad de sufragar gastos de manutención, alojamiento y atención a los clientes.

    Citó, además, las sentencias proferidas por esta Sección en los expedientes 11607[1] y 14372[2] para precisar que el requisito de la necesidad debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera. Que, sumado a lo anterior, la doctrina de la DIAN, en relación con el concepto de causalidad, ha dispuesto que para que el gasto sea deducible, las erogaciones realizadas deben ser las normalmente acostumbradas dentro de una determinada actividad económica, ya que son el antecedente necesario para producir el ingreso.

    Finalmente, explicó que en el listado de las expensas glosadas se encuentra un rubro referente al pago que por concepto de intereses de mora, por valor de $16.111.026, hizo a favor de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Alegó que esos intereses pagados sí constituyen un gasto para la empresa Mundinaves Ltda., en la medida en que ésta recibió del cliente el anticipo para pagar el servicio de atención de cierto buque. Que M. no pagó ese servicio de forma inmediata por razones de iliquidez de la sociedad. Que, en consecuencia, por no pagar a tiempo a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, se causaron intereses que no se podían cargar al cliente que había hecho el anticipo para efectuar esos pagos y que, por lo tanto, ese costo financiero debía asumirlo M..Sostuvo que también es una práctica comercial que las empresas se financien en eventos de iliquidez con los flujos de caja de que disponen y, si bien, no es lo más aconsejable, tampoco es ilegal ni es una circunstancia ajena a la actividad comercial.

    Que, en consecuencia, al ser gastos generados en desarrollo de la actividad de la compañía, son deducibles y aceptables fiscalmente al ser necesarios y estar relacionados con la actividad...

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