Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649837661

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO POR HABER CONCEPTUADO SOBRE EL ASUNTO CONTROVERTIDO / REQUERIMIENTO ESPECIAL / ACTO DE TRAMITE / EGRESO POR GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / EGRESO POR IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA / EGRESO PROCEDENTE EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL / ENTIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL / COOPERATIVA EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 150 NUMERAL 12 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 160 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 872 / DECRETO LEGISLATIVO 1838 DE 2002 – ARTICULO 11

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de los egresos por gravamen a los movimientos financieros y los egresos por impuesto para preservar la seguridad democrática se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de noviembre de 2009, Exp. 76001-23-31-000-2005-01083-01(16612), C.P.W.G.G.; de 12 de mayo de 2010, Exp. 25000-23-27-000-2005-01863-02(17081), C.P.M.T.B. de Valencia; de 29 de noviembre de 2012, Exp. 68001-23-31-000-2006-01865-01(18137), C.P.H.F.B.B. y; de 17 de septiembre de 2014, Exp. 76001-23-31-000-2007-01244-01(18990), C.P.J.O.R.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00253-01(19419)

Actor: COOPERATIVA MEDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA – COOMEVA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 15 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de los actos demandados. La sentencia dispuso:

“PRIMERO. Declarar la nulidad de la operación administrativa mediante la cual se determinaron, por la vigencia fiscal 2003, el impuesto de renta a cargo de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA; operación contenida en los siguientes proveídos:

  1. Requerimiento Especial No. 050632006000042 de abril 18 de 2006, proferido por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali.

  2. La Liquidación de Revisión No. 050642006000088 del 21 de diciembre de 2006.

  3. La Resolución No. 050662007000014 de octubre 11 de 2007, emanada de la División Jurídica.

    SEGUNDO. Declarar a título de restablecimiento del derecho, que el beneficio neto que obtuvo la entidad en el año 2003, goza en su totalidad de la exención en el impuesto sobre la renta y que por ende no debe el valor determinado en la liquidación oficial.

    TERCERO. Declarar en firme (sic) a título de restablecimiento del derecho, la liquidación privada contenida en la declaración presentada el día 14 de abril de 2004, radicada oficialmente con el número 90000011582590, la cual arrojó un saldo a favor de la demandante por $517.770.000.

    CUARTO. Ordenar que la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el Sistema Justicia XXI”.

    I) ANTECEDENTES

    1. El 14 de abril de 2004, COOMEVA presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año 2003, en la que registró un saldo a favor de $517.770.000.

    2. Mediante el Requerimiento Especial No. 050632006000042 del 18 de abril de 2006, propuso la modificación de la mencionada liquidación privada, en el sentido de:

      - Adicionar a la renta bruta ingresos por la suma de $538.362.000.

      -Desconocer las deducciones por concepto de: i) gravamen a los movimientos financieros en $1.884.668.000, ii) sobretasas y otros en $39.389.000, iii) cuotas de sostenimiento en $69.453.000, iv) pérdidas por siniestros y robos de oficina en $27.553.000, v) impuesto seguridad democrática en $605.992.000 y, vi) multas, sanciones y litigios en 31.056.000.

      -Gravar los excedentes declarados como renta exenta en la suma de $7.291.319.000.

      - Determinar el impuesto a cargo en $2.097.558.000

      - Imponer sanción por inexactitud por valor de $3.356.093.000.

      - Establecer un saldo a pagar de $4.935.881.000

    3. El 19 de julio de 2006, la sociedad presentó respuesta al anterior requerimiento en el que expuso sus motivos de inconformidad.

    4. Mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 050642006000058 del 21 de diciembre de 2006, la Administración modificó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2003 en los siguientes términos:

      - Adicionar a la renta bruta ingresos por la suma de $538.362.000.

      -Desconocer las deducciones por concepto de: i) gravamen a los movimientos financieros en $1.884.668.000 y, ii) impuesto seguridad democrática en $605.992.000.

      -Aceptar las deducciones por concepto de: i) sobretasas y otros en $39.389.000, ii) cuotas de sostenimiento en $69.453.000, iii) pérdidas por siniestros y robos de oficina en $27.553.000, iv) multas, sanciones y litigios en 31.056.000.

      - Determinar la renta líquida en $10.320.341.000.

      - Determinar las rentas exentas en $4.800.659.000

      - Determinar la renta líquida gravable en $5.519.682.000.

      - Determinar el impuesto a cargo en $1.103.936.000

      - Imponer sanción por inexactitud por valor de $1.766.298.000

      - Establecer un saldo a pagar de $2.352.464.000

    5. Contra la anterior providencia, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto por la Resolución No. 050662007000014 del 11 de octubre de 2007, modificando la liquidación oficial de revisión, en tanto omitió deducir los egresos aceptados en el cálculo del tributo. En consecuencia determinó:

      - La renta líquida gravable en $3.029.022.000.

      - El impuesto a cargo en $605.804.000.

      - La sanción por inexactitud en $172.276.000.

      - El saldo a pagar en $260.310.000.

      II) DEMANDA

      En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, COOMEVA, solicitó:

      “1. Que se declare la operación administrativa mediante la cual se determinaron, por la vigencia fiscal 2003, el impuesto de renta a cargo de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia, COOMEVA. Dicha operación está contenida en los siguientes proveídos:

  4. Requerimiento Especial No. 050632006000042 de abril 18 de 2006, proferido por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali.

  5. La Liquidación de Revisión No. 050642006000088 del 21 de diciembre de 2006, emanada de la División de Liquidación de la citada Administración.

  6. La Resolución No. 050662007000014 de octubre 11 de 2007, emanada de la División Jurídica de la citada Administración.

    1. A título de restablecimiento del derecho, que se declare que el beneficio neto que obtuvo en el año 2003, goza en su totalidad de la exención del impuesto sobre la renta y que por ende no debe el valor determinado en la liquidación oficial.

    2. También a título de restablecimiento del derecho, que se declare en firme la liquidación privada contenida en la declaración presentada el día 14 de abril de...

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