Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11158-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838021

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11158-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla medica / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Por administración accidental de amniofilina durante operación de prostatectomía practicada a paciente / ADMINISTRACION ACCIDENTAL DE MEDICAMENTO - Denominado aminoifilina por el canal raquimedular de paciente durante en lugar de la anestesia prescrita / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de paciente tras prostratectomía

A. señor C.O.P. le fue realizada una operación de prostatectomía el día 7 de marzo de 1995 y que en el curso de la operación, la médica Z.M.E. inyectó accidentalmente la droga aminoifilina por el canal raquimedular del paciente, en lugar de la anestesia prescrita (marcaina). Al percatarse de la equivocación administró la dosis y el medicamento indicado, antes nombrado, esperando contrarrestar el efecto vasoconstricción de la aminofilina. El equipo médico continuó la operación con normalidad. (…) Se sabe que el señor C.O.P. empezó a presentar complicaciones de orden neurológico aproximadamente 48 horas después del procedimiento quirúrgico. Dentro de estas complicaciones cabe mencionar la paraplejía y problemas de control de esfínteres, circunstancias que, por lo demás, le causaron una notoria perturbación psíquica. Está acreditado, por lo demás, que la gravedad de los padecimientos sufridos por el señor C.O.P. ameritaron su hospitalización, hasta el momento mismo de su muerte, ocurrida el día 17 de febrero de 1996 en el Hospital Henrique de la Vega de la ciudad de Cartagena, a causa de un infarto cardiaco

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2005, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto, la pretensión mayor, referida en la demanda, excede la cuantía mínima exigida para que proceda la doble instancia ante esta Corporación, según se declaró en auto de 24 de mayo de 2006.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Del Ministerio de Salud / LEGITIMACION EN LA CAUSA DEL MINISTERIO DE SALUD - Al no ser controvertidos por las partes estas se atendrán a lo resuelto

La Sala aclara, por lo demás, que, en la medida en que ninguna de las partes controvirtió lo relativo a la legitimación en la causa del Ministerio de Salud, en este punto la Sala se limitará a advertir que las partes se habrán de estar a lo resuelto.

ADMINISTRACION ACCIDENTAL DE MARCAINA - Acreditada / PRUEBA DOCUMENTAL - Acredita que cuerpo médico reconoció equivocación en administración de medicamento

Lo relativo a la administración accidental de la marcaina está fuera de controversia. Por una parte, la misma entidad demandada lo reconoce (aunque niegue su relación de causalidad con los daños sufridos), por otra, aparece claramente probado en varias partes del acervo probatorio. A este respecto es importante resaltar que quienes intervinieron en la cirugía son los primeros en reconocer que efectivamente, se inyectó una dosis de aminofilina por equivocación.

COMPLICACIONES TRAS POSTOPERATORIO - Acreditadas circunstancias de modo tiempo y lugar / PRUEBA DOCUMENTAL - Historia clínica / HISTORIA CLINICA - Da cuenta de complicaciones neurológicas e implicaciones urológicas y de aparición pronta de síntomas postoperatorios / PRUEBA DOCUMENTAL - Establece tiempo de hospitalización de paciente desde 7 de marzo de 1995 hasta febrero 17 de 1996

El hecho de la manifestación de las complicaciones durante el posoperatorio, está acreditado por diversos elementos del acervo probatorio. Así, por ejemplo, a folio 300 del cuaderno 3 obra un resumen de historia clínica que da cuenta de las complicaciones neurológicas y sus implicaciones urológicas, así como de la pronta aparición de los síntomas, 48 horas después de la operación. (…) Respecto del tiempo durante de hospitalización, en acta de la junta médica realizada el 10 de septiembre de 1995, consta la hospitalización del que lo fue por más de seis meses (…). En la historia clínica se evidencia una hospitalización continua entre el 7 de marzo de 1995, cuando es recibido para cirugía de próstata, hasta febrero 17 de febrero de 1996, fecha en la que se reporta su fallecimiento por paro cardiaco (…) El hecho de la muerte y su causa, constan, por lo demás, en el Registro Civil de defunción

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por perjuicios derivados de la atención defectuosa del servicio médico / PRACTICA MEDICA - Se encuentra sometida a cumplir obligaciones de medios / RESPONSABILIDAD MEDICA - Se configura por la negligencia que se genere durante su prestación / PRESTACION DEFECTUOSA DEL SERVICIO MEDICO - Configura falla medica / FRACASO DE PROCEDIMIENTO MEDICO - No constituye violación de obligaciones adquiridas con el paciente frente a la prestación de este servicio / DILIGENCIA MEDICA - Alcance

El primer punto que debe ser examinado para la determinación de la responsabilidad tiene que ver con la identificación de los daños. Ahora bien, en el caso sub-lite, la Sala considera que, adicionalmente al perjuicio derivado de la lesión medular y muerte del señor C.O.P., hay lugar a imputar también la atención no conforme a la lex artis. Al respecto, la Sala reitera la postura ya sostenida en otras ocasiones según la cual toda reclamación de perjuicios derivados de la atención defectuosa ha de reputarse referida a dos daños autónomos diferenciables: la prestación defectuosa del servicio y la afectación de la vida o integridad que de ella se deriva. NOTA DE RELATORIA: En relación con la falla medica, consultar sentencia de 28 de febrero de 2013, Exp. 26398, MP. Stella Conto Díaz del Castillo

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por las deficiencias en prestación de los servicios médicos, sanitarios y asistenciales / TITULO DE IMPUTACION - Régimen objetivo de responsabilidad / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO POR DEFICIENCIAS EN PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES - En virtud de la desproporción o exceso en las cargas soportadas por los asociados / DEFICIENCIAS EN PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES - Por no haber recibido la atención médica de calidad y, conforme a la lex artis / / DEFICIENCIAS EN PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES - Por la muerte, detrimento en la salud o impedimento en la curación de un paciente / DEFICIENCIAS EN PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES - Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por las deficiencias en prestación de los servicios médicos, sanitarios y asistenciales sentencia de 9 de octubre de 2014, Exp. 27476, MP. S.C.D. delC.

ADMINISTRACION DE MEDICAMENTO DURANTE INTERVENCION QUIRURGICA - Confusión de anestesióloga y rotadora podía haberse evitado, si se hubieran seguido protocolos relativos a la correcta ubicación de medicamentos

Trasladando lo anteriormente dicho al caso sublite, resulta evidente que la administración accidental de un medicamento que no tenía ninguna relación con el procedimiento quirúrgico por el canal raquimedular, no puede considerarse en modo alguno un riesgo que el paciente tenga que asumir por ser inherente al tratamiento. En efecto, si bien no todo error da lugar a la declaración de responsabilidad, puesto que toda acción humana está abierta a un margen de equivocación, el error y sus consecuencias se hacen imputables, cuando revisten el carácter de evitables. En el caso concreto es evidente que la confusión en la que incurrieron la anestesióloga y la rotadora podía haberse evitado, si se hubieran seguido protocolos tan elementales como los relativos a la correcta ubicación de los medicamentos (la aminofilina estaba fuera de lugar), la revisión de las ampolletas antes de la administración de su contenido o la garantía de no acudir a personal sobrecargado laboralmente y, por lo tanto, agotado y con mayor propensión a los errores.

RELACION DE CAUSALIDAD - De daños reclamados con administración accidental de medicamento indorrecto durante cirugía prostática / PRUEBA PERICIAL - Rendida por neurólogo / PRUEBA PERICIAL - Establece nexo de causalidad efectiva entre problemas psicológicos de paciente y accidente anestésico

Respecto de la relación de causalidad entre la aparición de las complicaciones neurológicas que sufrió el señor O.P., parece haber suficiente claridad. Sobre ello valga la pena anotar que el perito neurólogo J.F.F., de la Liga Colombiana contra la Epilepsia, y que se pronunció sobre el caso no solamente consideró que existía un nexo de causalidad efectiva, sino que lo reputó de “evidente”. (…) Además, de la paraplejia (y las complicaciones físicas concomitates como como la vejiga neurogénica) el mencionado perito hizo alusión a los problemas psicológicos sobrevinientes al accidente anestésico

COMPLICACIONES NEUROLOGICAS - Efectos de suministro accidental de medicamento eran desconocidos por ciencia médica / EFECTOS SECUNDARIOS ADMINISTRACION SUBARACNOIDEA DE AMINOFILINA - Pudieron surgir como reacción a marcaina del paciente y no son atribuibles al riesgo propio de la intervención / EFICACIA DE MEDICAMENTO SUMINISTRADO - Proviene de su capacidad de producir efectos fisiológicos, de si se administra debidamente y se realiza dentro de esquemas terapéuticos señalados / COMPLICACIONES POSQUIRURGICAS CONSECUENCIA - No se causaron exclusivamente por suministro de marcaína, , sino de aplicación de este después de haber proporcionado dosis de otra sustancia que interactuó con la primera

En contestación de la demanda...

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