Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838085

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Uso de arma de dotación oficial / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de civil / ACCIDENTE DE VEHICULO - Dio lugar a aglomeración de personas que buscaron apropiarse de mercancía / USO DE ARMAS DE DOTACION OFICIAL - Para restablecer orden público

El día 26 de julio de 1996 ocurrió un accidente de un vehículo que transportaba chicles en el sitio denominado La Guinea, jurisdicción del municipio de Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, circunstancia que dio lugar a la aglomeración de las personas que se encontraban cerca a ese sitio que buscaron apropiarse de la mercancía. También está demostrada la presencia en el lugar de los hechos tanto de agentes de la Policía Nacional, como de particulares que escoltaban el camión que transportaba la mercancía; que los agentes del Estado acudieron al sitio porque uno de los escoltas les informó acerca de lo ocurrido. (…) como consecuencia del desorden público que existió porque los habitantes o transeúntes del sector quisieron apropiarse de la mercancía, se produjeron disparos con armas de fuego por parte de los agentes del Estado y de la seguridad privada que escoltaba el automotor que se accidentó y en esos hechos resultó herida la señora S.X.M., quien lamentablemente falleció momentos después. (…) la Subsección encuentra acreditado el daño antijurídico por cuya virtud se demandó la responsabilidad patrimonial del Estado, el cual le resulta atribuible a la entidad demandada

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Oportunidad procesal / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Presentada dentro del término legal

Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes a la ocurrencia de la situación fáctica que habría dado origen a la responsabilidad del ente demandado, puesto que los hechos ocurrieron el 26 de julio de 1996 (…) y la demanda se formuló el 2 de junio del año 1998

DECLARACION DE PARTE – Demandada no atendió requisitos legales / DECLARACION DE PARTE – Sin valor probatorio

Declaración de la señora C.N.V., la cual no será objeto de valoración, comoquiera que ella es parte demandante dentro del presente asunto, motivo por el cual, para que su dicho tuviese eficacia probatoria, debió atender las exigencias propias del interrogatorio de parte, situación que no ocurrió en este caso.

PRUEBA TESTIMONIAL – Testigos a oídas / TESTIGOS A OIDAS - Indicaron que los policías quienes dispararon y ocasionaron la muerte de civil

Ante el Tribunal a quo se practicaron los testimonios de los señores E.C. de Arboleda, A.J.M. de Caro, C. delS.S.V. y O.G.P. quienes no estuvieron presentes en el momento de los hechos, pero indicaron que les habían contado que fueron los policías los que dispararon, ocasionando la muerte de la señora S.X.M.V..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falta de certeza para establecer autor del hecho dañoso / PRUEBA TESTIMONIAL – No establecen con claridad autor material del homicidio de civil / INFORME TECNICO – Establece clase de proyectil que hirió de muerte a la víctima; sin embargo, ello no obsta para atribuirlo a ente público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por inobservancia de posición de garante / POSICION DE GARANTE – Reiteración jurisprudencial / INOBSERVANCIA DE POSICION DE GARANTE – Al permitir que civiles continuaran con alteración del orden público /

De la comunidad probatoria antes descrita no es posible establecer, con claridad meridiana, quién fue el autor material del homicidio de la señora S.X.M.V., pues como se indicó anteriormente, en el proceso se acreditó que tanto los agentes del Estado –así algunos de ellos sostengan lo contrario–, como los escoltas que custodiaban la mercancía accionaron sus armas de fuego para tratar de dispersar la multitud que saqueaba el contenedor accidentado y, en ese sentido, obran testimonios que atribuyen el hecho dañoso a ambos actores armados, los cuales, dicho sea de paso, no se enfrentaban entre sí. En ese sentido resulta evidente la falta de certeza que se tiene en relación con la persona que cometió el hecho dañoso, amén de que en el proceso nombra prueba o informe técnico alguno que evidencie la clase de proyectil que hirió de muerte a la víctima; sin embargo, ello no obsta para que en este caso se pueda atribuir el daño antijurídico causado a los demandantes a la entidad pública demandada, toda vez que para esta Subsección la responsabilidad de esta última resulta comprometida ante la inobservancia de su posición de garante, la cual asumió una vez hizo presencia en el lugar de los hechos y permitió, con su pasividad, que las personas allí aglomeradas continuaran con la alteración del orden público y, peor aún, que la concentración de personas se incrementara y agravara la situación, al punto que resultó herida de muerte la señora M.V.. NOTA DE RELATORIA: En relación a la posición de garante del Estado, consultar sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 18436, MP. M.F.G.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Agentes estatales por no controlar desorden público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por inobservancia de deber de garante / FALTA DE ACTIVIDAD DE AGENTES DEL ESTADO - Pese a encontrarse en el sitio durante más de tres horas, no controlaron la situación, ni solicitaron refuerzo alguno / CULPA DE LA VICTIMA EN EL HECHO – No se acreditó que civil hacía parte de personas que saqueaban contenedor, ni de enfrentamiento de ella con la Policía Nacional y/o los escoltas / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Inexistente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Declarada en segunda instancia

La Sala estima que la entidad demandada no controló realmente la situación y permitió, casi cuatro horas más tarde de que sus agentes hicieran presencia en el lugar de los hechos, que el desorden prevaleciera y se incrementara, al punto que se utilizaron armas de fuego y como consecuencia de ello resultó herida de muerte la señora M.V. (…) En consecuencia, se revocará la sentencia apelada y se declarará la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por el daño causado a la parte demandante, pues los hechos hablan por sí solos, comoquiera que en un lugar en el cual se presentó una alteración del orden público e hizo presencia la Policía Nacional para supuestamente conjurar la situación, resultó herida de muerte una persona, lo cual evidencia la falta de actividad de los agentes del Estado, quienes pese a encontrarse en ese sitio desde hacía más de tres horas, no controlaron realmente la situación, ni solicitaron refuerzo alguno –al punto que uno de los escoltas de la empresa privada debió desplazarse por sus propios medios a pedir ayuda del Ejército Nacional sin resultados positivos– y con tal pasividad se permitió que la multitud, antes que dispersarse se incrementara y se agravara la situación con las consecuencias ya conocidas. Conviene agregar, finalmente, que en el proceso no se acreditó que la víctima directa del daño hacía parte de las personas que saqueaban el contenedor, ni de aquellas que se enfrentó a la Policía Nacional y/o a los escoltas que, de manera particular, custodiaban la carga, cuestión que impide atribuirle a la señora M.V. su posible participación o contribución en la producción del daño por ella padecido.

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES – A favor de madre e hija de la víctima / PERJUICIOS MORALES – Acreditado por hija y madre de la víctima / ACREDITACION DE VINCULO DE PARENTESCO – A través de pruebas documentales / PRUEBA DOCUMENTAL – Registro civil de nacimiento / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Inexistente frente a esposo de la víctima / PERJUICIOS MORALES – Negados a esposo de la víctima por no acreditar parentesco

En cuanto a las demandantes D.C.M. y C.N.V.G., se tiene que corresponden a hija y madre de la víctima directa del daño, respectivamente, de acuerdo con las copias autenticadas que obran de los registros civiles de nacimiento de la primera de ellas y de la víctima directa del daño. En relación con el señor J.J.C.G., quien según la demanda era el esposo de la señora M.V., la Sala encuentra que ese demandante no acreditó tal parentesco por cuanto no obra en el expediente la prueba del respectivo vínculo matrimonial, a lo cual cabe agregar que de los testimonios que se recepcionaron el proceso no se le puede reconocer la condición de compañero permanente de la víctima directa del daño, ni de tercero damnificado respecto de aquélla. (…) el demandante J.J.C.G. no acreditó la condición en la que dijo actuar en este proceso y, por lo mismo, carece de legitimación en la causa por activa. (…) para las demandantes D.C.M. y C.N.V.G., se les reconocerá un monto equivalente a 100 S.M.L.M.V., para cada una de ellas, por concepto de perjuicios morales. NOTA DE RELATORIA: Referente a los cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y los perjudicados o víctimas indirectas para buscar la reparación del daño moral, en caso de muerte, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 26251. MP. J.O.S.G.

DAÑO EMERGENTE – Negado al no acreditarse su monto

Este rubro no se probó en el proceso.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE – No se acreditó actividad económica realizada por la victima / PERJUICIOS MATERIALES – A favor de la hija en pro del cuidado afectivo y material de la madre por ayuda de esta a su esposo / VALOR ECONOMICO DE LABORES PRODUCTIVAS DEL AMA DE CASA - Reiteración jurisprudencial / PERSPECTIVA DE GENERO - Reiteración jurisprudencial

Si bien es cierto que los declarantes A.J.M. de Caro, E.C.A., C. delS.S. y O.G.P. no se refirieron de manera puntual a la actividad económica que desarrollaba la víctima directa del daño, no es menos cierto que sí expresaron acerca del cuidado de la atención afectiva y material que le proporcionaba a su hija –respecto de quien se pidió este perjuicio material–, amén de que los testigos señalaron que le ayudaba a su esposo a ejercer actividades...

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