Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838141

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA- Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De civil los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De Unidad Delegada ante Fiscales Regionales de Barranquilla / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Consistente en detención preventiva / MODIFICACION ADECUACION TIPICA - De conducta de civiles concediéndoles a hermanos M.J. la libertad provisional / LIBERTAD PROVISIONAL - Concedida a procesados y garantizada con caución prendaria / CAUCION PRENDARIA - Efectuada mediante consignación en Banco Agrario de Colombia / ACTA DE COMPROMISO - Suscrita por implicado en proceso penal tras consignación de caución / PRECLUSION DE LA ACCION PENAL - Declarada por Fiscalía Seccional 57 con sede en Barranquilla / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Extendida por el término de 5 meses, 2 semanas y 4 días

El 5 de junio de 1998, la Unidad Delegada ante los Fiscales Regionales de Barranquilla, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores U. y F.M.J. por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir (…) Mediante resolución de 30 de octubre de 1998, la Fiscalía decidió modificar la adecuación típica de la conducta cometida por el señor U.C. y en consecuencia les concedió a los hermanos M.J. la libertad provisional garantizada con caución prendaria (…). Consta así en comunicación de 5 de noviembre de 1998, que se recibió por parte del Jefe de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia, la consignación realizada por concepto de caución (…) Así, obra el acta de compromiso suscrita por el señor U.M.J. en la que se le impone la obligación presentarse cuando el despacho lo solicite, observar buena conducta individual, familiar y social, informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización del Despacho (…). Si bien, dicha decisión no tiene fecha, colige la Sala que la misma se hizo efectiva el mismo día en que se realizó el pago de la caución. El 21 de enero de 2005, la Fiscalía Seccional 57 con sede en Barranquilla, decidió precluir la instrucción a favor del señor U.C.M.J., entre otros, por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal. (…) el señor U.C.M.J. estuvo privado de su libertad entre el 18 de mayo de 1998, cuando fue capturado – párr. 4.3.1.2.- y el 5 de noviembre del mismo año, cuando se hizo efectiva la decisión de la Fiscalía de modificar la adecuación típica de la conducta inicialmente investigada, esto es, de hurto agravado y calificado en concurso con concierto para delinquir –párr. 4.3.4.- a receptación –párr. 4.3.5.-. Modificación que, debido a la menor pena imponible, aunado a la ausencia de antecedentes judiciales del señor M.J., permitió el disfrute de la libertad provisional con garantía de caución prendaria durante el resto de la vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva–párr. 4.3.6.-. En ese orden de ideas, se tiene que el señor M.J. soportó la detención por el término de 5 meses, 2 semanas y 4 días (171 días).

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce acciones de reparación directa instauradas por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en proceso de doble instancia, fallado por el Tribunal Administrativo de Atlántico, tal como lo dispone el artículo 129 del C.C.A., habida cuenta de la naturaleza del asunto, actividad que debe ser juzgada bajo los parámetros establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996- Estatutaria de la Administración de Justicia, tal como lo definió la jurisprudencia de esta Corporación. Efectivamente, sobre el particular la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, desde el 9 de septiembre de 2008, tiene sentado que, en aplicación de los artículos 73 de la Ley 270 de 1996 y 31 constitucional, la primera instancia de los procesos de reparación directa fundamentados en error judicial, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, iniciados en vigencia de dicha ley, se tramita ante los tribunales contencioso administrativos, de donde la segunda instancia le corresponde a esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Fundamento normativo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada demanda dentro del término legal

Se advierte que la acción se presentó en el término consagrado en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

PRUEBA DOCUMENTAL - Investigación penal / INVESTIGACION PENAL - Con valor probatorio al estar a disposición de las partes y practicarse y allegarse al plenario por la entidad demandada

Obra en el plenario, la copia auténtica de lo actuado en la investigación radicada bajo el número 52824 acumulada con el radicado 13214 en donde resultó imputado el señor U.C.M.J., el cual fue remitido por el Jefe de la Fiscalía de la Unidad de Patrimonio de Barranquilla - Atlántico (…), en el cual reposan medios de prueba documentales y testimoniales, que habrán de ser valorados por la Sala en la medida en que los mismos estuvieron a disposición de las partes y fueron practicados y allegados al plenario por la entidad demandada.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De privado de la libertad / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Calidad acreditada por civil mediante prueba documental / PRUEBA DOCUMENTAL - Resolución de 5 de junio de 1998 que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al investigado / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hija, padre y hermanos de la víctima / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditado afinidad y parentesco de terceros damnificados con la victima

Como primera medida, en relación con la legitimación en la causa por activa, obra en el expediente, la resolución de 5 de junio de 1998, dentro de las sumarias No. 10412, adelantadas en contra del señor U.C.M.J. entre otros, en que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al investigado (…) así como la decisión adoptada el 21 de enero de 2005, mediante la cual se ordenó la preclusión de la investigación (…) Documentos que acreditan su interés en el asunto sub lite en calidad de afectado. Así mismo, los señores K.J.M.R. (hija), F.M.B. (padre) y O.L., E.R. y P.L.M.J. (hermanos) demostraron sus relaciones de afinidad y parentesco con el señor U.C.M.J. mediante la aportación de los registros civiles correspondientes, con lo que no cabe duda del interés que les asiste para comparecer al sub lite

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Fiscalía General de la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditada al establecerse que por cuenta de sus decisiones civil fue privado de la libertad

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, está acreditado el interés que le asiste a la Nación – Fiscalía General de la Nación, entidad que produjo el hecho que se acusa como dañoso, dado que, por cuenta de sus decisiones, el demandante fue privado de la libertad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación legal / TRANSITO LEGISLATIVO - Ya que privación de la libertad y gran parte de la investigación transcurrieron bajo el imperio del Decreto 2700 de 1991 y resolución que la se dio en vigencia del Código de Procedimiento Penal / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configura por someter a medida de aseguramiento de detención preventiva, pero finalmente exonerar a procesado de responsabilidad mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente / SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE CONFIGURA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se da cuando el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía conducta punible

En el caso concreto, se advierte que acaeció un tránsito legislativo, dado que mientras el hecho punible, la privación de la libertad y gran parte de la investigación transcurrieron bajo el imperio del Decreto 2700 de 1991 –entre el 23 de marzo de 1998 y el 24 de julio de 2001- , la resolución que precluyó la investigación penal fue proferida en vigencia del Código de Procedimiento Penal instaurado en la Ley 600 de 2000 – el 21 de enero de 2005-. Para el primer momento reseñado, el fundamento legal de la responsabilidad a cargo del Estado por daños causados por la privación injusta de la libertad era, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (…) En interpretación de dicho artículo, la jurisprudencia de la Sala de manera reiterada ha considerado que conforme al artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, quien hubiera sido sometido a medida de aseguramiento de detención preventiva, pero finalmente hubiera sido exonerado de responsabilidad mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente cuando (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta no constituía conducta punible tiene derecho a la indemnización de los perjuicios que dicha medida le hubiera causado, sin necesidad de acreditar que la misma fue ilegal, errada, o arbitraria, dado que en dicha norma el legislador calificó a priori la detención preventiva como injusta. NOTA DE RELATORIA: En relación con la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad por exoneración de procesado mediante sentencia absolutoria o su equivalente, consultar sentencia de 6 de abril de 2011, MP. R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 / LEY 600...

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