Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838261

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Agosto de 2015

Fecha20 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ADICION SENTENCIA - Omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis / SOLICITUD DE ADICION - No pretende complementar la sentencia / SOLICITUD DE ADICION DE SENTENCIA - No es un mecanismo para insistir en el planteamiento de las pretensiones del proceso

La solicitud presentada por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá va dirigida a obtener que el pronunciamiento se extienda frente a los descuentos de situaciones administrativas y descansos remunerados, en tal sentido pide “aclarar” el tema de la procedencia de descuentos de situaciones administrativas y descansos remunerados, determinando cuáles descansos son los denominados como tales y cuál sería la liquidación para los mismos, pues considera que la liquidación aportada con el recurso de apelación genera un saldo negativo en contra del actor. Al analizar los argumentos que sustentan la solicitud de adición, se observa que la misma no pretende complementar la sentencia sobre los extremos de la litis o sobre determinado aspecto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, sino controvertir la forma de liquidar el tiempo suplementario, lo cual no se enmarca dentro del objeto de la figura de la adición y deviene improcedente, teniendo en cuenta los límites y condiciones en que se ordenó el reconocimiento del tiempo suplementario.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00984-01(0926-13)

Actor: EDUVIN TOVAR MORA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS D.C.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 17 de julio de 2015[1], la apoderada de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, solicita la adición de la sentencia de 27 de mayo de 2015 proferida por esta Sección, por medio de la cual se confirmó parcialmente la sentencia de 21 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, motivo por el cual procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda.

.- La providencia judicial objeto de la solicitud de adición.

La sentencia cuya adición solicita la apoderada de la parte demandada es la sentencia de 27 de mayo de 2015, proferida por esta Subsección, en la cual se resolvió lo siguiente: “

PRIMERO

CONFIRMASE los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de 21 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por E.T.M. contra el Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

SEGUNDO

MODIFICASE el numeral tercero de la sentencia de 21 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por E.T.M. contra el Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, el cual quedará así:

“TERCERO: En consecuencia de la declaración de nulidad de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, CONDENASE al DISTRITO DE BOGOTA-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS, a reconocer y pagar al señor E.T.M., identificado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR