Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838649

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

EXCEPCION DE FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO / NOTIFICACION DEL TITULO EJECUTIVO / TITULO EJECUTIVO TRIBUTARIO / COBRO DE ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL, PRO ELECTRIFICACION RURAL, PRO CULTURA, PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS / NOTIFICACION DE ACTOS TRIBUTARIOS DE ENTIDADES TERRITORIALES / EJECUTORIA DE TITULO EJECUTIVO POR NO DAR OPORTUNIDAD DE INTERPONER RECURSOS / ACTO QUE DECIDE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA / CONDENA EN COSTAS / PRUEBA DE LAS COSTAS PROCESALES

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 831 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 828 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 565 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 68 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 62 / LEY 788 DE 2002 – ARTICULO 59 / DECRETO 060 DE 2007 – ARTICULO 355 / DECRETO 060 DE 2007 – ARTICULO 357 / DECRETO 060 DE 2007 – ARTICULO 427 DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 365 LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTAConsejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00005-01(20801)

Actor: EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SOCIEDAD ANONIMA SEAPTO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 15 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.ANTECEDENTES

  1. - Entre la Sociedad de Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima SEAPTO S.A. y la Lotería del Tolima se celebró el contrato de concesión No. 088 el 30 de octubre de 2007 para la operación del juego de apuestas permanentes en el departamento del Tolima, por la suma de $33.847.402.800.

  2. - Mediante oficio 2086 del 15 de septiembre de 2008[1], dirigido al representante legal de la demandante, la Directora de Rentas del departamento del Tolima señaló que la actora es sujeto pasivo de la contribución, representada en las estampillas departamentales, por el perfeccionamiento del contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes 088 de 2007, razón por la que “el contratista deberá dar cumplimiento a la cláusula vigésimo novena del contrato de concesión 008 del 30 de octubre de 2007 para la explotación del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Tolima”.

  3. - Por oficio 2523 del 20 de octubre de 2008[2] la Secretaría de Hacienda del Tolima solicitó al Gerente de la Lotería del Tolima que diera cumplimiento al contrato de concesión 008 del 30 de octubre de 2007 en el sentido de exigir al contratista SEAPTO S.A. “las estampillas requeridas de que trata el Estatuto de Rentas del Tolima vigente para la época de la ejecución del contrato”.

  4. - Por medio del oficio 00371 del 7 de noviembre de 2008[3], la Gerente de la Lotería del Tolima requirió a la Gerente de SEAPTO S.A. para que diera cumplimiento “de forma inmediata, a las cláusulas vigesimoséptima y vigesimoctava, del contrato de concesión No. 088 de 2007”.

  5. - A través del oficio URAP-083 del 2 de junio de 2009[4], la Lotería del Tolima le solicitó a la Gobernación del Tolima que expidiera la liquidación de las estampillas que debe pagar el concesionario e indicara el valor del impuesto de timbre y, para el efecto, le informó que el valor del contrato era de $33.847.402.800.

  6. - La Secretaría de Hacienda respondió la anterior solicitud mediante oficio 1910 del 18 de junio de 2009[5], en el que precisó que “para la vigencia 2007 el contrato de concesión se encontraba gravado con el impuesto de estampillas departamentales a las tarifas que se indican a continuación y tomamos como base gravable el valor del contrato excluido el IVA del 16 % por ser contratista régimen común:

    |CONCEPTO |TARIFA |V/R A PAGAR |

    |ESTAMPILLA PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL |2X1000 |$58.357.591 |

    |ESTAMPILLA PROELECTRIFICACIÓN RURAL |2X1000 |58.357.591 |

    |ESTAMPILLA PROCULTURA |2X1000 |58.357.591 |

    |ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD DEL TOLIMA |1% |291.787.955 |

    |ESTAMPILLA PROHOSPITALES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS |2X1000 |58.357.591 |

    En el mismo sentido el acto contractual de acuerdo con el Artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional, se encontraba gravado a la tarifa del 1,5% para la vigencia 2007

    |CONCEPTO |TARIFA |V/R A PAGAR |

    |IMPUESTO DE TIMBRE |1,50% |$437.681.933 |

    […]”

  7. - El 3 de julio de 2009, la Lotería del Tolima profirió el oficio 112, por medio del cual requirió al SEAPTO S.A. para que cumpliera “con la obligación del pago de estampillas del contrato suscrito con esta entidad”[6]

  8. - Mediante oficio del 30 de octubre de 2009[7], dirigido a la Gobernación del Tolima, la actora señaló que “Con relación al oficio de la referencia, mediante el cual eleva cobro persuasivo a la Sociedad de Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima SEAPTO S.A., por concepto de estampillas departamentales Contrato de Concesión No. 088 de 2007, en forma respetuosa manifestamos nuestro disentimiento con el cobro efectuado, por considerar que no somos sujetos pasivos de tales gravámenes”.

  9. - Mediante certificación recibida por SEAPTO S.A. el 31 de marzo de 2010[8] y con fundamento en el artículo 68 numeral 1º del Código Contencioso Administrativo, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima señaló que SEAPTO S.A. debe a la Gobernación del Tolima, las sumas determinadas en el oficio 1910 del 18 de junio de 2009.

  10. - El 27 de septiembre de 2010, SEAPTO S.A. radicó la solicitud de revocatoria directa del acto que impuso la aplicación de las estampillas pro-cultura, pro-desarrollo departamental, pro-electrificación rural, pro- hospitales universitarios y pro- universidad del Tolima. La solicitud se negó mediante Resolución 086 de 2011.

  11. - El 20 de marzo de 2011, la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima profirió el Mandamiento de Pago No. 090, en el que anotó que “obra al Despacho dentro del expediente radicado bajo el No. 2771 para su cobro por jurisdicción coactiva, la Certificación de Deuda, radicada en el Departamento de correspondencia de SEAPTO S.A. el 31 de Marzo de 2010, proferida por la Dirección Financiera de Rentas e ingresos de la Secretaría de Hacienda, acto administrativo en el cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a favor del Departamento del Tolima y en contra de la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SOCIEDAD ANONIMA SEAPTO S.A.”

  12. - El 14 de mayo de 2012 SEAPTO S.A. propuso la excepción de “falta de título ejecutivo”, contra el mandamiento de pago, en los términos del artículo 831 del Estatuto Tributario. Por Resolución 131 del 13 de junio de 2012 el departamento negó la excepción formulada y ordenó seguir adelante la ejecución.

  13. - Contra el anterior acto administrativo, la actora interpuso recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución No. 193 del 21 de agosto de 2012, que confirmó el acto recurrido.

  14. - Mediante las Resoluciones 200 del 29 de agosto de 2012, y 210 del 10 de septiembre de 2012, la Dirección Financiera de Renta e Ingresos del departamento del Tolima determinó las sumas debidas por SEAPTO S.A. por concepto de intereses.DEMANDA

    La SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones: «1.1. Solicito a los Honorables Magistrados que en los términos de la Ley 1437 de 2011 se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la (sic) DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCIÓN FINANCIERA DE RENTAS E INGRESOS dentro del trámite de cobro coactivo No. 2771 seguido contra la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A: 1.1.1. Resolución No. 131 de junio 13 de 2012 mediante la cual se resuelve negar las excepciones propuestas por la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A. y se ordena seguir adelante la ejecución. 1.1.2. Resolución No. 193 de agosto 21 de 2012 mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A. y se confirma el contenido de la Resolución No. 131 de junio 13 de 2012. 1.1.3. Resolución No. 200 de agosto 29 de 2012 mediante la cual se realiza la liquidación de intereses a cargo de la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A. 1.2. Como consecuencia de las declaraciones de nulidad, le solicito a los H.M. se sirvan declarar la prosperidad de la excepción denominada FALTA DE TITULO EJECUTIVO propuesta por la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A. 1.3. Como consecuencia de las declaraciones de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, le solicito a los Honorables Magistrados se sirvan ordenar al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCIÓN FINANCIERA DE RENTAS E INGRESOS, efectuar el reintegro o la devolución a favor de la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A., del capital y los intereses efectivamente pagados dentro del proceso de cobro coactivo iniciado mediante mandamiento de pago No. 090 de marzo 20 de 2011.

    1.4 Se ordene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCIÓN FINANCIERA DE RENTAS E INGRESOS, reintegrar y/o devolver debidamente indexada las sumas de dinero que fueron pagadas por la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SEAPTO S.A. dentro del proceso de cobro coactivo iniciado mediante mandamiento de pago No. 090 de marzo 20 de 2011, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. 1.5. Se ordene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCIÓN FINANCIERA DE RENTAS E INGRESOS dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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