Sentencia nº 17001-23-31-000-2002-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649839157

Sentencia nº 17001-23-31-000-2002-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso retención ilegal, desaparición y muerte de un ciudadano por sujetos indeterminados / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Niega. No se demostró que las autoridades tuvieran conocimiento de la retención del ciudadano / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Niega. Hecho de un tercero: Imprevisible e incognoscible

De conformidad con lo anterior, la muerte del señor C.A.N.V. se trató de un acto de violencia execrable, cuyo autor y propósito se desconocen, y tampoco es un hecho notorio, razón por la que el daño sufrido por la demandante no le es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, comoquiera que, además de ser un acto violento perpetrado por un tercero, resultó imprevisible e incognoscible por la entidad demandada, por lo tanto, extraño a las funciones constitucionales y legales asignadas a la fuerza pública. Para la Sala, las partes en la relación procesal no tiene prerrogativas en las que se pueden tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en el libelo de la demanda o en su contestación, sino que imperativamente se deben probar los hechos sobre los cuales se fundan las pretensiones. (…) De acuerdo con lo probado en el proceso, la fuerza pública no tuvo conocimiento de la retención padecida por el señor N.V., quien desempeñaba funciones como propietario de un expendio de carnes y, en este sentido, la omisión frente al derecho fundamental a la seguridad personal y a la vida del señor N.V. de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional no fue ilícita, puesto que no resultaba evidente que este ciudadano asentado en el municipio de Marulanda pudiera ser objeto de ataques violentos de terceros intempestivamente y, por lo tanto, que este ciudadano tendría una alta probabilidad de resultar muerto o lesionado. En estas condiciones, el hecho era imprevisible e invencible para la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Bajo este orden de ideas, en el sub lite no está probada una conducta omisiva ni la infracción a deberes funcionales de la Policía Nacional, en consecuencia, se confirmará la sentencia proferida el 28 de septiembre del 2006 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que denegó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 17001-23-31-000-2002-00115-01 (33574)

Actor: C.Q.N. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 28 de septiembre del 2006, mediante la cual se denegaron las pretensiones del libelo petitorio. La sentencia recurrida será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.A.N.V. se desempeñaba como comerciante en labores de compra y venta de ganado en el municipio de San Félix, C.. El día 26 de marzo del 2001, en horas de la mañana, se encontraba en el centro del casco urbano, consagrado a esta actividad que ocupaba el giro ordinario de sus negocios, trabajo que estaba siendo realizado en compañía de otras personas de la región, entre ellos, los señores A.N.V., L.Á.G.P., J.J.H.G. y F.G.. Hacia las 11:00 a.m., del mismo día, el señor C.A.N.V. salió de TELECOM, establecimiento ubicado en el centro de la localidad del municipio de San Félix y se dirigió a su vehículo, el cual al ponerlo en marcha fue abordado por cuatro sujetos vestidos de civil quienes le pidieron sus documentos y le preguntaron si él era C.A.N., minutos más tarde fue conducido en su propio vehículo por estos sujetos a un lugar desconocido. El 27 de marzo del 2001 fue encontrado el cuerpo sin vida del señor N.V. en zona rural perteneciente al municipio de Marulanda, Caldas, cerca de San Félix.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2002, ante el Tribunal Administrativo de Caldas (fl. 10 a 18, c.1), la señora C.Q.N., mayor de edad, con domicilio en Pensilvania Caldas, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores L.L.N.Q. y E.T.N.Q., mediante apoderado debidamente constituido (fl. 1, c.1), formuló demanda de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A., contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios morales y materiales derivados de la muerte de su cónyuge y padre C.A.N.V., ocurrida el día 27 de marzo del 2001, en San Félix, Caldas, presuntamente por miembros de las “autodefensas de Colombia”.

    1.1. Como consecuencia de lo anterior, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    1- PRIMERA: Que se declare a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, responsable, civil y económicamente, de los perjuicios morales de todo orden, y daños materiales que han venido padeciendo y padecerán mis procuradas en este proceso, a consecuencia de la muerte de su cónyuge y padre respectivamente C.A.N.V. ocurrida en San Félix Caldas el día 27 de marzo de 2001, producida presuntamente por miembros de las autodefensas de Colombia, como consecuencia de la falla o falta del servicio, o falta presunta que se demuestre en el curso de la presente acción.

    2- SEGUNDA: Que como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores ya invocadas, condenase a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a mis mandantes por concepto de daños morales subjetivos lo siguiente:

    1. Para la cónyuge: C.Q.N., el equivalente a (1.000) MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

    2. Para la hija L.L.N.Q. el equivalente a (1.000) MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

    3. Para la hija E.T.N.Q. el equivalente a (1.000) MIL SALARIOS MINIMOS MENSUALES.

      Los anteriores según se fije el salario mínimo a la fecha de ejecutoria del fallo.

      3- TERCERA: D. responsable a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la totalidad de los perjuicios materiales que ha venido padeciendo y padecerá C.Q.N. y la familia a su cargo, que para su sustento entregaba el fallecido hasta la fecha de su muerte, y condénase a pagar a mis mandantes por concepto de daños materiales los siguientes:

    4. La renta percibida por los ingresos que obtenía el fallecido, de un establecimiento de comercio de venta de carne y compraventa de Ganado, que ascendía a la suma de (($2.000.000) DOS MILLONES DE PESOS moneda legal mensuales, el cual se terminó como consecuencia de este.

      Esta condena debe comprender, sin solución de continuidad, todo el tiempo que transcurra, desde la fecha de fallecimiento de C.A.N.V., MARZO 27 DE 2001 hasta el término de su vida probable, teniendo en cuenta que a la fecha de su muerte tenía 42 años y el promedio de vida supera los 70 años.

      4- CUARTA: que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, responsable de los perjuicios materiales, causados por la pérdida transitoria del vehículo de propiedad de mi mandante y el fallecido, MARCA DAHIATSU, SERVICIO PARTICULAR, MOTOR 12R2232046, MODELO 1.980, CLASE CAMPERO, COLOR VERDE, PLACAS HAI094

      5- QUINTA: Que como consecuencia de la decisión anterior se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a reparar el daño causado y a pagar a mis mandantes C.Q.N., L.L.N.Q.Y.E.T.N.Q., o a quien las represente legalmente en sus derechos los perjuicios de orden material a continuación:

      LUCRO CESANTE

      Comoquiera que desde el 27 de marzo de 2001 hasta el 25 de julio de 2001 transcurrieron 122 días. Alquiler diario de un vehículo de las mismas características $60.000 por 122 días = 7.320.000. (...)

      1.2. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujó los siguientes hechos que se resumen a continuación:

      1.2.1. El señor C.A.N.V. se desempeñaba como comerciante de ganado, su domicilio principal era Pensilvania, Caldas, donde era propietario de una distribuidora de carnes en la galería municipal, y propietario de un vehículo junto con su esposa, el cual utilizaba para sus negocios y para alquilar por días.

      1.2.2. El día 26 de marzo de 2001, el señor C.A.N. se dirigía en su automóvil hacia el municipio de San Félix Caldas para comprar ganado en compañía de los señores A.N.V., L.Á.G.P., J.J.H.G. y F.G.. Después de salir de Telecom, ubicado en el centro de esa localidad y cercano a la estación de policía, fue abordado por varios sujetos armados y conducido inmediatamente a su vehículo. Al percatarse de esta situación, sus compañeros se le acercaron a preguntarle que pasaba, a lo cual el señor C.A. contestó a viva voz que se lo llevaban los paramilitares, que si querían hacer algo por él, informaran de esta retención a la policía.

      1.2.3. Los referidos compañeros del señor C.A. fueron a informar a la policía de este municipio sobre estos hechos; sin embargo, los uniformados hicieron caso omiso de las denuncias, antes por el contrario, los amedrentaron diciéndoles que el señor C.A. era una persona que hurtaba ganado y era que mejor que se perdieran.

      1.2.4. Según testigos, los paramilitares se movilizaron con el señor C.A. por más de cuatro horas en el casco urbano de la localidad de San Félix, en el vehículo de su propiedad, sin que las autoridades hicieran labor alguna para su rescate, pese a tener conocimiento de los hechos.

      1.2.5. La cónyuge del retenido al ser informada de lo sucedido acudió a las autoridades de Pensilvania, C., para ponerles en conocimiento esta situación; sin embargo, le informaron que no se podía hacer nada ya que en San Félix la policía era muy amiga de los denominados grupos paramilitares.

      1.2.6. El 27 de marzo de 2001 fue encontrado el cuerpo sin vida del señor C.A.N.V. en zona rural perteneciente al municipio de Marulanda Caldas, cerca de San Félix.

      1.2.7. El 25 de julio de 2001 fue...

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