Sentencia nº 08001-33-31-701-2012-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649839793

Sentencia nº 08001-33-31-701-2012-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2016

Fecha02 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Procedencia. Regulación normativa / CONOCIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION EN SEGUNDA INSTANCIA - Competencia. Regulación normativa

En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario de revisión, el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011 dispuso lo siguiente: “PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. A su vez, el segundo inciso del artículo 249 ibídem dispone que: “COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia”. De conformidad con los preceptos normativos transcritos, esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión formulado, toda vez que la sentencia objeto de revisión fue proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y se encuentra ejecutoriada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 248 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 249

INTERPOSICION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Oportunidad. Regulación normativa

[C]omo el fallo recurrido cobró firmeza el 28 de noviembre de 2014 y la demanda se presentó el 28 de septiembre de 2015, se impone concluir que el recurso de revisión fue presentado dentro de la oportunidad prevista para ello, esto es, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, tal como lo contempla el artículo 251 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 251

ADMISION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - No procede la caución / ADMISION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Procedencia por cumplimiento de requisitos legales

Si bien el recurrente en su escrito invocó las causales contenidas en los numerales 6 y 8 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, ya derogado, el despacho considera que, para garantizar el derecho constitucional al acceso a la justicia y dar primacía a lo sustancial respecto de lo formal y dentro del marco que delimita la facultad de interpretación del juez, se debe entender que las causales aducidas por el recurrente son las contempladas en la norma vigente a la fecha de interposición del recurso, es decir, las previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 250 del C.P.A.C.A. Ahora, si bien, el recurrente solicitó fijar la caución de que trata el artículo 190 del Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que en la normatividad aplicable al presente asunto (arts. 248 a 255 del C.P.A.C.A.) no existe dicha caución. Por otra parte, encuentra el Despacho que, desde el punto de vista estrictamente formal, el escrito reúne las exigencias establecidas en el artículo 252 ibídem

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 248 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 249 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 250.5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 250.8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 251 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 252 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 253 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 254 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 255

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número...

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