Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649839849

Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha11 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD - Escolta del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / CONTRATO REALIDAD - Principio de la primacía de la realidad sobre las formas / RELACION LABORAL - Elementos / FUNCION PERMANENTE - Escolta

La situación objeto de análisis, se encuadra dentro de los criterios expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009, que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios. En el caso concreto, se demostró los siguientes componentes: Se conjuga el criterio funcional, porque la función contratada -de escolta- está referida a las que debía adelantar la entidad pública como propia u ordinaria. No hay temporalidad y excepcionalidad, porque se trató de una vinculación que sin solución de continuidad se extendió por 3 años con la misma persona y con el mismo objeto. Se presenta el criterio de la continuidad, porque la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, de carácter permanente. Por todo lo anterior, considera la Sala que se encuentra debidamente demostrado el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, por cuanto que, fue acreditado los elementos que tipifican una verdadera relación de tipo laboral, al haber sido desarrollada la labor personal a cargo el actor bajo una subordinada y dependiente relación con la entidad demandada, motivo por el que, resulta procedente desatar el problema asociado consistente en establecer si el demandante le asiste el derecho a que le sea reconocido las vacaciones y prima de vacaciones dentro del componente prestacional.

VACACIONES - Reconocimiento y pago / VACACIONES - Normatividad que rigió para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS

Siendo cierto que en el caso bajo estudio el actor demostró la existencia de una verdadera relación laboral bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, no por ello, conlleva a concederle la calidad de servidor público al demandante. Empero, debido a la forma de vinculación que sostuvo el reclamante con el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, imposibilitó que el mismo pudiera acceder al disfrute de su descanso remunerado al cual tiene derecho todo trabajador conforme a las normas precitadas. Bajo tal perspectiva, se abre camino para considerar que si bien no podría reconocérsele las vacaciones en el sentido estricto del término, es decir, el disfrute de descanso remunerado, por cuanto que la relación ya feneció, sí resulta viable la figura de la compensación en dinero de las vacaciones, tal como lo consagra el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978. Para efecto de su liquidación, atendiendo la normatividad que rigió para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, deberá reconocer y pagársele al actor la compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas, la suma correspondiente a veinte (20) días de salario por cada uno de los años 2004 y 2005, tomando como salario el valor pactado en cada uno de los contratos de las anualidades respectivas y proporcionales las correspondiente al año 2006, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 955 de noviembre 10 de 2005. No se condena al pago de la compensación proporcional correspondiente al período laborado entre el 1 de diciembre de 2003 y el 01 de mayo de 2004, por cuanto el literal c) del artículo 47 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, vigente a la fecha del contrato de prestación de servicios, exigía para su reconocimiento y pago, el año “completo” de servicios, y de manera excepcional, cuando faltaren 15 días o menos para completarlo, no cumpliéndose tal presupuesto en el caso del actor.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1848 DE 1969 / LEY 955 DE 2005 / DECRETO 1045 DE 1978

PRIMA DE VACACIONES - Requisitos / PRIMA DE VACACIONES - Reconocimiento

Con relación a la prima de vacaciones reclamada, al revisar el asunto, la Sala encuentra que la denominada prima de vacaciones es una prestación creada con los Decretos Leyes 174 y 230 de 1975, para los servidores de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos del orden nacional, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso Nacional al Presidente de la República mediante la Ley 24 de 1974. En ese orden, el Decreto-ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, recogió las disposiciones citadas de los Decretos 174 y 230 de 1975, en relación con la prima de vacaciones y dispuso en el artículo 24 que ésta se continuará reconociendo a los empleados públicos del orden nacional, en los mismos términos previstos por los decretos mencionados. Sin embargo, el derecho al reconocimiento y pago de la aludida prima de vacaciones no se pierde en los casos en que se autorizare el pago de las vacaciones en dinero, ni tampoco en el evento de retiro del empleado de la entidad por motivos distintos a la destitución o abandono del cargo, conforme con lo señalado en los artículo 29 y 30 del Decreto 1045 de 1978.

FUENTE FORMAL: DECRETO 174 DE 1975 / DECRETO 230 DE 1975

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00293-01(1828-13)

Actor: J.N.Z.R.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia: CONTRATO REALIDAD - COMPENSACION DE VACACIONES Y RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE VACACIONES

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora como por la demandada contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia de ello, reconoció la existencia de la relación laboral entre el actor y el Departamento Administrativo de Seguridad; así como también, dispuso el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones comunes u ordinarias dejadas de percibir y el reembolso del porcentaje de contribución que competía al empleador y que asumió el actor frente a las entidades de seguridad social en pensión y salud.

  1. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA.-

En ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984- , el señor J.N.Z.R., actuó a través de apoderado judicial acudió ante esta jurisdicción a fin de controvertir la legalidad de la Resolución No DAS.SRIS.DIR 63763-1 de fecha 11 de febrero de 2011, por medio del cual, el Departamento Administrativo de Seguridad negó el reconocimiento de una relación laboral entre dichas partes.

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, solicitó se declare la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad existente entre el accionante y el Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de los contratos de prestación de servicio suscritos desde el día 10 de noviembre de 2003 hasta el 09 de noviembre de 2006 y se condene a la demandada a pagar a título de indemnización de todas las prestaciones sociales tales como: prima de navidad, prima de alimentación, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación de vestido y calzado, auxilio de transporte, subsidio familiar, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, bonificación de recreación, viáticos, incremento de salario por antigüedad, horas extras, dominicales, festivos, prima de servicio, prima de dirección, prima técnica, reconocimiento por coordinación, prima especial de riesgo, prima de orden público, prima de clima, prima de instalación, las correspondientes doceavas partes entre las demás que contemple la ley para los servidores públicos de planta del Departamento Administrativo de Seguridad, las cuales, deben ser liquidadas con base en los valores pactados en los respectivos contratos.

Finalmente, pidió declarar el reconocimiento y pago de las cotizaciones correspondientes a Seguridad Social Integral, como lo es: salud, pensión y riesgos profesionales, las cuales deberán liquidarse con base en los valores pactados en los contratos.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los supuestos facticos que a continuación se narran

LOS HECHOS

El señor J.N.Z.R., inició sus labores como escolta en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- a través de contratos de prestación de servicios así: No 011 suscrito en fecha 11 de agosto de 2003 finalizando el mismo en fecha 30 de noviembre de 2003 y así sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2006.

Alegó que tuvo una relación con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- de tres (3) años y tres (3) meses, sin existir solución de continuidad, labor que se efectuó con la celebración de los contratos mencionados.

Manifestó haber desarrollado labores propias de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS- , desempeñándose como escolta bajo la continua subordinación y dependía de la entidad, con la finalidad de brindar protección a las personas amenazadas no solo del Programa de Protección a dirigentes sindicales, sino también, a servidores públicos, es decir, a todas las personas que se encontrasen en el nivel de alto riesgo.

Consideró que la subordinación se materializa en la medida que le tocaba cumplir con los horarios exigidos por el DAS, firmando las minutas de guardia, los libros de control de contratista, interno de misiones, de...

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