Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00103-00 (54549) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649851341

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00103-00 (54549) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2015

Fecha04 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación: 11001-03-26-000-2015-00103-00 (54549) Actor: E.R.R.F.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Medio de control: NULIDAD SIMPLE

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares deprecada por el accionante en escrito separado respecto del numeral VII. “Criterios de evaluación” del pliego de condiciones de la Licitación Pública LP-AMP-048-2015 de que trata la Resolución No. 747 de 19 de junio de 2015 dictada por la demandada.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 23 de junio de 2015 el ciudadano E.R.R.F. solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, se declarara la nulidad de del numeral VII “Criterios de evaluación” del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LP-AMP-048-2015, de que trata la Resolución No. 747 de 19 de junio de 2015 “por la cual se ordena la apertura de la licitación pública”.

En escrito separado de la misma fecha solicitó se decretara la suspensión de efectos jurídicos del aparte demandado.

2.- Mediante auto de 23 de julio de 2015 (fls 162-165, c1) el Despacho admitió la demanda ordenando su notificación personal a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado concediendo el término establecido por la Ley para su contestación.

3.- Mediante proveído de la misma fecha se corrió traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días de la solicitud de medida cautelar elevada por la parte accionante (fl 13, cdno cautelares).

Dentro de la oportunidad la Agencia Nacional de Contratación Pública manifestó su oposición a la cautela deprecada (fl 14-18, cdno cautelares).

4.- Mediante auto de 26 de agosto de 2015 (fl 28, cdno cautelares), se fijó el 31 de agosto las 2.30 p.m como fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar en donde se escucharán las alegaciones de las partes sobre la medida cautelar peticionada.

5.- En el curso de dicha actuación se hicieron presentes, además de las partes1, los ciudadanos J.S.B. y H.G.P., quienes solicitaron se les reconociera la calidad de coadyuvantes en el sub judice, calidad que fue reconocida por el Magistrado Ponente en la misma audiencia. Surtida dicha actuación se continuó la diligencia con la exposición oral de los argumentos de las partes y terceros sobre la medida cautelar solicitada.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

1.1.- Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto comoquiera que se enmarca dentro del supuesto normativo del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su numeral primero, al prescribir que el Consejo de Estado conocerá “por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales (…) 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o por personas de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden”.

De esta manera, al verificarse que la acción contenciosa adelantada corresponde a una petición de nulidad de un aparte de un Acto Administrativo carente de cuantía y dictado

1 Mediante oficio de 28 de agosto de 2015 (fl 29, cdno cautelares) el señor Agente del Ministerio Público F.M.S.G. manifestó la imposibilidad de asistir a la presente diligencia dado que para la misma fecha se encontraría atendiendo diligencia de práctica de pruebas dentro del expediente 2014-00026 (50032) a realizarse en el Distrito T.C.H de Santa Marta.

por una entidad del orden nacional – Agencia Nacional de Contratación Estatal Colombia Compra Eficiente –, se concluye que la competencia para tramitar y decidir el sub lite corresponde a esta Corporación.

1.2.- Igualmente, es competente este Despacho para proferir la decisión sobre la medida cautelar solicitada en atención a que el presente asunto es un juicio contencioso adelantado en única instancia ante el Consejo de Estado, razón por la cual se hace aplicable la excepción establecida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo

125. Será competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la S., excepto en los procesos de única instancia. (…)”.

2.- La audiencia preliminar convocada.

2.1.- Mediante los autos de 23 de julio de 2015 este Despacho admitió la demanda y ordenó correr traslado a las demandadas de la solicitud de medida cautelar. En estas mismas providencias (especialmente en el auto admisorio) se hizo referencia a la convocatoria a las partes a una audiencia preliminar en la cual el Magistrado Ponente, con asistencia de las partes del proceso, escuchó los argumentos jurídicos de cada uno de ellos.

2.2.- Sobre esto, el Despacho encuentra suficientemente justificado y acorde al ordenamiento jurídico la convocatoria a esta audiencia preliminar. El acto de escuchar a las partes en audiencia se ajusta el principio de tutela judicial efectiva2, ya que

2 Corte Constitucional, sentencia C-318 de 30 de junio de 1998: “[…] El derecho a una tutela judicial efectiva, apareja, entre otras cosas, la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad y sin obstáculos o barreras desproporcionadas, a un juez o tribunal independiente e imparcial, frente al cual se pueda acometer, libremente, la plena defensa los derechos o intereses propios a fin de obtener, dentro de un plazo razonable, la debida protección del Estado. Es un derecho de naturaleza prestacional, pues exige la puesta en obra del aparato estatal con miras a su realización. En este sentido, debe afirmarse que se trata de un derecho de configuración legal y, en consecuencia, depende, para su plena realización, de que el legislador defina los cauces que permitan su ejercicio”. Corte Constitucional, sentencia C-426 de 2002: “[…] [e]l artículo 229 de la Constitución Política consagra expresamente el derecho de acceso a la administración de justicia, también llamado derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se traduce en la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales

constituye una oportunidad para que el J. comprenda las posiciones jurídicas de cada una de las partes; la inmediación garantiza el ejercicio imparcial3 de la administración de justicia y el principio de igualdad sustancial y procesal de las partes, dado que los involucrados en el litigio tendrán oportunidad de exponer oralmente, pero de manera directa ante el J., las razones de derecho y fácticas que sirven de sustento a sus posiciones jurídicas frente a la medida cautelar, y les impone el ejercicio de las cargas de la argumentación a cada uno de ellos; y, por último, la convocatoria a esta audiencia preliminar deviene en útil, también, por el hecho que a través de esta se permite a todos los intervinientes en el proceso contencioso dilucidar cuestiones técnicas o jurídicas especializadas. Se trata, pues, de cumplir con los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 1, 2, 29 y 229, así como aquellos

previstas en las leyes. Por su intermedio, se le otorga a los individuos una garantía real y efectiva, previa al proceso, que busca asegurar la realización material de éste, previniendo en todo caso que pueda existir algún grado de indefensión frente a la inminente necesidad de resolver las diferencias o controversias que surjan entre los particulares -como consecuencia de sus relaciones interpersonales-, o entre éstos y la propia organización estatal” [puede verse también, sentencia C-207 de 2003]. Corte Constitucional, sentencia T-247 de 10 de abril de 2007: “[…] El derecho a la tutela judicial efectiva comprende no solo la posibilidad que se reconoce a las personas, naturales o jurídicas, de demandar justicia ante las autoridades judiciales del Estado, sino, también, la obligación correlativa de éstas, de promover e impulsar las condiciones para que el acceso de los particulares a dicho servicio público sea real y efectivo. Así, ha dicho la Corte que “[n]o existe duda que cuando el artículo 229 Superior ordena ‘garantiza[r] el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia’, está adoptando, como imperativo constitucional del citado derecho su efectividad, el cual comporta el compromiso estatal de lograr, en forma real y no meramente nominal, que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman violadas.” De este modo, el derecho de Acceso a la Administración de Justicia permite alentar a las personas la expectativa de que el proceso culmine con una decisión que resuelva de fondo las pretensiones. Para ello es necesario que el juez adopte las medidas de saneamiento que sean necesarias para subsanar los vicios que puedan impedir una decisión de fondo”.

3 Corte Constitucional, sentencia C-361 de 2001: “[…]“Dentro de los principios que rigen la actividad jurisdiccional, los de independencia e imparcialidad de los jueces son determinantes para el logro de los objetivos de realización del orden justo que es fundamento del Estado. …. Sobre la imparcialidad, ha señalado que ésta “se predica del derecho de igualdad de todas las...

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