Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-02813-01(23484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 650114173

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-02813-01(23484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Por adjudicación licitación pública a la Sociedad Americana de Vigilancia Limitada / EVALUACION DE LAS PROPUESTAS - Violaron derecho a la igualdad al asignarse menos puntaje a pesar de la solidez de propuesta

La Sala se ocupará del primero de los cargos, aclarando que, de la lectura de la demanda y de la sustentación del recurso, se desprende, con meridiana claridad, que las inconformidades de la apelante se concretan en la evaluación de las propuestas, con violación del derecho a la igualdad y por fuera de las reglas establecidas en el pliego de condiciones. (…) La actora consideró que debían asignársele 50 puntos y no 25, como ocurrió, dada la solidez de su propuesta, en los términos del literal b) del numeral 4 del punto 1.11 del pliego. Por su parte, la demandada sostuvo que en literal h) del numeral 1.8 del pliego se exigió la estructura orgánica y funcional (i) de la sociedad y (ii) la que se desarrollaría en la ejecución del contrato, factor de evaluación que otorgaba por esos dos aspectos un total de 50 puntos, en los términos del literal b) numeral 1.11, requisito que la actora cumplió parcialmente, situación que explica los 25 puntos otorgados en su calificación.

PROPUESTA DE DINCOLVIP LIMITADA - No hizo relación de la estructura organizacional / ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL - Requisito previo para la presentación de la propuesta

Se tiene que la exigencia de la estructura organizacional y administrativa tenía dos componentes: (i) el correspondiente a la sociedad proponente y (ii) el de la ejecución del contrato a celebrar; en ese entendido y en aplicación del principio útil de interpretación hermenéutica, es claro que para el cumplimiento del mentado requisito se debían satisfacer las dos exigencias. Ahora, se impone llamar la atención sobre la naturaleza del requisito en comento, en tanto es habilitante y puntuable a la vez, tal como se deriva del contenido del pliego de condiciones, pues era un requisito previo para presentar propuestas, cuya omisión daba lugar a la eliminación de las mismas, siendo necesario aportar todos los documentos que lo acreditaran para efectos de su consideración y evaluación. Lo anterior resulta razonable en consideración a lo dispuesto en el literal b) numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que impone a las entidades estatales la obligación de definir “reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole”. En efecto, la exigencia de la estructura organizacional pretendía generar propuestas de la misma índole, sin que resulte posible una exigibilidad a posteriori, en cuanto era un elemento, como quedó explicado, habilitante y puntuable. En esos términos, los proponentes tenían que ofertar una solidez administrativa propia, particularmente, reflejada en la prestación del servicio, de manera que dado que la actora omitió formular esto último su propuesta impedía la comparación con la otra y forzaba a su rechazo, so pena de auspiciar un tratamiento diferenciado sin justificación alguna.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5

REDUCCION DE PUNTOS PROPUESTA - Obedeció a la falencia de la estructura organizacional de la sociedad Dincolvip Limitada

La falencia anotada, contrario a lo decidido por la entidad demandada –esto es, la reducción de puntos, admisible siempre que se cumpliera a cabalidad con el comentado requisito, evento en el cual, después de realizado el análisis de fondo, se darían puntos de acuerdo a “la estructura organizacional y administrativa más sólida”, según lo dispuesto en el numeral 1.11, literal b) numeral 4 del pliego -, daba lugar a excluir a la sociedad DINCOLVIP Ltda., en los términos del numeral 1.9 literal c) del mismo, debido a que, como quedó visto, el cumplimiento parcial de la exigencia no atendía a las reglas formuladas en éste y conocidas por los participantes desde los inicios del proceso licitatorio.

PROCESO DE SELECCION - Se realizó la evaluación de propuesta resultado ganadora la Sociedad Americana de Vigilancia Limitada / ACTO DE ADJUDICACION - Se otorgó a empresa que cumplió con todos los requisitos en proceso de selección

Con todo y que no se solicitó la anulación del pliego por la incorporación de dicha exigencia, analizada a la luz del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se tiene que es clara y completa y relacionada con la prestación del servicio, razón suficiente para concluir que debía cumplirse, por los participantes del proceso de selección en estudio, al punto que su omisión total o parcial daría lugar al rechazo de la propuesta. En esos términos, la Sala desestimará el cargo en estudio, sin que resulte necesario revisar los demás reparos formulados en la demanda, en la medida que la pretensión de anulación va dirigida a desvirtuar la evaluación efectuada por la demandada y para la Sala es claro que excluida la sociedad actora, la ganadora fue la única propuesta hábil dentro del proceso de selección sub judice. En consecuencia, independientemente de que se analicen los demás cargos y éstos llegaren a prosperar, la selección muy seguramente recaería en la sociedad Americana de Vigilancia Ltda. de donde el acto administrativo de adjudicación se mantiene incólume.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 24 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1997-02813-01(23484)

Actor: SOCIEDAD SEGURIDAD DINCOLVIP LIMITADA

Demandado: CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA - CORABASTOS

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION CONTRACTUAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 9 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual resolvió (fl. 149, c. ppal 2):

NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Sin costas.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. LA DEMANDA

    El 28 de agosto de 1996 (fl. 16, c. ppal 1), la sociedad Seguridad DINCOLVIP Ltda. presentó demanda en contra de la Corporación de Abastos de Bogotá, en adelante –CORABASTOS- (fls. 1 a 16, c. ppal 1).

    1.1.1. Síntesis de los hechos

    Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 4 a 10, c. ppal 1):

    1.1.1.1. El 5 de marzo de 1996, mediante directiva de gerencia 01, CORABASTOS ordenó la apertura de la licitación pública 002-96, con el objeto de contratar los servicios de vigilancia privada en sus instalaciones.

    1.1.1.2. Además de la actora, presentó propuesta para participar en el referido proceso de selección la sociedad Americana de Vigilancia Ltda.

    1.1.1.3. El 27 de marzo de 1996, en la audiencia de aclaración del pliego de condiciones, la actora puso de presente que lo dispuesto en el pliego relativo a que la entidad descontaría puntos a los participantes por el hecho de haber sido sancionados viola el derecho a la igualdad.

    1.1.1.4. CORABASTOS calificó con 809 puntos la propuesta de Americana de Vigilancia Ltda. y la de la sociedad actora con 766.

    1.1.1.5. Dentro de la oportunidad, la sociedad Seguridad DINCOLVIP Ltda., actora en este asunto, presentó observaciones por la calificación de los siguientes ítems :

    (i) Estructura organizacional, toda vez que dada la solidez de su estructura organizacional y administrativa, en los términos del literal b) del numeral 4 del punto 1.11 del pliego, debían asignársele 50 puntos y no 25, como ocurrió.

    (ii) Otros recursos, consideró que el “pliego de condiciones en su pág 3 literal d) (…) anota que serán cuantificados para calificar todo tipo de elementos y no exclusivamente revólveres, por lo que la firma AMERICAN VIG LTDA. en forma proporcional a lo ofrecido por mi mandante, se hace acreedora a 2.68 puntos y no 24 como fue calificada por la administración” (fl. 5, c. ppal 1).

    (iii) Calidad, sostuvo que en razón de que las certificaciones para este ítem debían ser expedidas desde el 20 de septiembre de 1995, veintiún (21) de las presentadas tiene que ser contabilizadas y su puntaje debía ser de 26.92 puntos y no 18.

    (iv) Criterio financiero, adujo que se debían evaluar los balances financieros de 1994 y 1995, tal como lo disponía el numeral 1.8 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR