Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733841

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01551-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando no se ha emitido lista de elegibles / CONCURSO DE MERITOS - Actos proferidos durante el trámite del concurso son actos preparativos / LISTA DE ELEGIBLES EN CONCURSO DE MERITOS - Derecho adquirido

La procedencia de la acción de tutela contra los actos proferidos dentro de los concursos de méritos, radica, no en que dichos mecanismos no sean eficaces, pues para ello se cuenta con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares, sino, porque esos actos, expedidos durante el trámite del concurso, si bien pueden definir la situación de ciertos aspirantes, son actos preparatorios, que no son enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo… la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para cuestionar dichos actos, por cuanto no se cuenta con otro medio de defensa judicial para hacerlo… esta Sala considera… que la acción de tutela procede de forma excepcional contra actuaciones proferidas dentro de concursos públicos de méritos, siempre y cuando no se haya emitido lista de elegibles pues de ser así resultaría improcedente el amparo, debido a la existencia de situaciones consolidadas y derechos adquiridos por cada uno de los concursantes designados en cargos de carrera… Por lo anterior, debe concluirse que se conformó la lista de elegibles… en consecuencia resulta improcedente el amparo, en tanto existen situaciones consolidadas y derechos adquiridos en cabeza de los aspirantes que superaron las diferentes etapas del concurso… un fallo en sede de tutela no puede afectar las situaciones particulares y concretas que ya han quedado en firme con el mencionado acto administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 262 DE 2000 - ARTICULO 208

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se trata de atacar las decisiones y el trámite proferido al interior de concursos de méritos, ver las sentencias del 16 de junio de 2016, exp. 05001-23-31-000-2016-00891-01(AC) y del 25 de agosto de 2016 exp. 47001-23-33-2016-00225-01(AC), M.P: A.Y.B., y la sentencia del 25 de agosto de 2016, exp. 85001-23-33-000-2016-00161-01(AC), M.P: R.A.O., todas de esta Corporación. En el mismo sentido, ver la sentencia SU-617 de 2013, M.P.N.P.P. de la Corte Constitucional. Ahora bien, en relación con la procedencia de la acción de tutela en el evento que no se haya proferido una lista definitiva de elegibles, consultar la sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 15001-23-15-000-2011-00407-01(AC), de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01551-01(AC)

Actor: L.A.C.H.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 22 de julio de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo solicitado por el señor L.A.C.H..

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2016 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, el señor L.A.C.H., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación – Procuraduría General de la Nación- Oficina de Selección y Carrera y la Universidad de Pamplona, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la legalidad, a la confianza legítima, a la buena fe y al acceso a cargos públicos” [1]

Tales derechos los consideró vulnerados debido a que las entidades accionadas no cumplieron con lo establecido en el artículo 208 del Decreto –Ley 262 de 2000, que hace referencia a la reserva de las pruebas de conocimiento, por lo que el proceso de selección para proveer los cargos de carrera de Procuradores judiciales I y II, al cual se le dio apertura mediante Resolución No. 040 de 2015, se vio afectado.

Lo anterior por cuanto, según su dicho, circulan en la vía pública de la ciudad de Medellín, las preguntas que conforman el cuadernillo de la prueba de conocimientos de la convocatoria 006-2015 para Procurador Judicial II Conciliación Administrativa. Así las cosas, quienes tuvieron conocimiento de los mismos con anterioridad a la práctica de la prueba correspondiente se encontraban en una posición privilegiada. Al efecto anexó copia de la prueba de conocimientos de la convocatoria 006 de 2015.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales del aspirante a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, - legalidad-, confianza legítima, a la buena fe y al acceso a cargos públicos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la protección de los anteriores derechos fundamentales y tras la SUSPENSIÓN DEL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS PARA PROVEER CARGOS DE PROCURADORES JUDICIALES I Y II MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 040 DE ENERO DE 2015 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, solicito se ORDENE a la Procuraduría General de la Nación y a la Universidad de Pamplona, se coteje esta prueba que se anexa, con todas las rigurosidades del caso, con el examen que existe en las arcas de la Universidad de Pamplona y en ese orden entonces, se me aplique nuevamente la prueba de conocimientos de la convocatoria contenida en la Resolución No. 040 de 20 de enero de 2014 (sic), para que las cosas vuelvan a su estado anterior, con las garantías de imparcialidad, igualdad, transparencia que amerita el concurso, y sobre todo cuidando que no se vuelva a romper la cadena de custodia.

TERCERA

Dejar sin efecto las calificaciones de conocimientos efectuadas el 13 de septiembre de 2015, hasta tanto y cuando se practique la nueva prueba de conocimiento y se obtenga el resultado de éstas.

CUARTA

Esta tutela se presenta como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, porque de confeccionarse la lista de elegibles de manera irregular se afecta de manera directa mis derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso – legalidad, confianza legítima, a la buena fe y al acceso a cargos públicos, al no custodiar las pruebas de conocimiento conforme lo rodena la ley y los actos precontractuales.”[2]

La parte accionante fundamenta la solicitud de tutela en que de acuerdo con el artículo 208 del Decreto-Ley 262 de 2000 las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado.

Así las cosas, indicó que se rompió el equilibrio de los aspirantes al concurso de méritos, pues las pruebas de conocimiento circularon en la vía pública, permitiendo que algunos tuvieran previo acceso a las mismas. Teniendo en...

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