Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733849

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Declara no probada excepción

El Despacho observa que las apelantes erróneamente consideraron que la excepción de falta de legitimación en la causa debería proceder por no encontrar un nexo causal entre el hecho o la omisión y el daño que le sea imputable a cada uno de sus poderdantes, esto es, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, situación que solo podrá ser valorada al momento de proferir sentencia. La Corporación recuerda que la legitimación existe para la demandante basando sus pretensiones en la suma de las omisiones cometidas tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud, situación que si bien no evidencia responsabilidad alguna de dichas entidades hasta el momento, si permite que sigan vinculadas al proceso, más cuando los apelantes recurren motivados por el nexo causal de la responsabilidad de la entidad, problema jurídico que encuentra su momento procesal en la decisión de fondo del asunto y no en esta etapa del juzgamiento. Siendo claro este punto, fluye entonces la conclusión en la cual el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander actúo bajo los parámetros normativos, denegando la excepción de falta de legitimación; en otras palabras, han sido errados los argumentos que las apoderadas de las entidades demandadas pretenden hacer valer frente a la decisión adoptada por la Magistrada Ponente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00422-01(57444)

Actor: OPERADORES LOGISTICOS EN SERVICIOS DE SALUD S.A.S. - OPERSALUD S.A.S.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandadas Nación –Ministerio de Salud y de la Protección Social- y la Superintendencia Nacional de, en audiencia inicial del 31 de mayo de 2016, realizada por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, mediante la cual se decidieron como no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad de la acción e ineptitud sustantiva de la demanda, interpuesta por los demandados.

ANTECEDENTES

1- En demanda del 27 de abril de 2015, la sociedad Operadores Logísticos en Servicios de Salud S.A.S. –OPERSALUD S.A.S.- mediante apoderado judicial solicitó que se declarará solidaria y patrimonialmente responsables al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, con motivo de los daños materiales causados a la demandante, con ocasión de no haber tomado las medidas necesarias en el tiempo oportuno que mitigara las consecuencias del estado de insolvencia en el que incurrió Solsalud E.P.S. en liquidación, y con ello evitar que las acreencias adquiridas por dicha entidad con la demandante no fueran pagadas.

2- En auto del 2 de septiembre de 2015 el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, admitió la demanda ordenando la notificación de dicho proveído a las partes demandadas, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud concediéndoles el término de treinta (30) días para el traslado de la demanda.

3.- Surtido el anterior trámite, mediante providencia del 28 de abril de 2016 el Tribunal fijó para el día 31 de mayo de 2016 a las 2:30 pm, la celebración de la audiencia inicial que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4- En el curso de la audiencia inicial celebrada el 31 de mayo de 2016, el Tribunal negó las excepciones interpuestas por los apoderados judiciales de las parte demandadas siendo estas las de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad de la acción y la de ineptitud sustantiva de la demanda, de las cuales respecto de la primera excepción denegada fue recurrida por la defensa de las partes demandadas Nación –Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud.

CONSIDERACIONES

1.- Esta Corporación es funcionalmente competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas contra la decisión adoptada en audiencia del 31 de mayo de 2016, como quiera que, acorde a lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que “decide sobre las excepciones” es recurrible por vía del recurso de apelación. En este mismo sentido se encuentra que en presente proceso tiene vocación de doble instancia en razón a la cuantía, pues la pretensión mayor individualmente considerada asciende a la suma de $495’204.497,oo, equivalente a 768,53 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2015, año de presentación de la demanda, a razón de $644.350 como salario mínimo legal mensual vigente.

2- En sede de la audiencia inicial celebrada el 31 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander resolvió lo ateniente a la excepción previa apelada, interpuesta por los apoderados de las partes demandadas Ministerio de Salud y de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo esta la de falta de legitimación en la causa por pasiva.

A efectos de cumplir con tal cometido, se precisa que el problema jurídico se centra en determinar si la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, prospera en segunda instancia.

2.1.- Falta de legitimación de la causa por pasiva

Respecto de las...

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