Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733853

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00451-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Declara nulidad a partir del auto que ordenó correr traslado para presentar los alegatos de conclusión / NULIDADES PROCESALES - Normatividad. Causales / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Decreta pruebas en segunda instancia

En ese sentido, es menester anotar que por remisión expresa del Código de lo Contencioso Administrativo el régimen de nulidades aplicable al caso en concreto es el propio del procedimiento civil, de cuyas normas se extrae que las causales taxativas para declarar la nulidad de lo actuado, son las que se encuentran en el artículo 133 del Código General del Proceso. En el caso sub judice, el señor agente del Ministerio Público hace consistir el vicio de nulidad en el no pronunciamiento en esta instancia de la prueba solicitad por la parte apelante junto con su escrito del recurso de apelación, configurándose la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso: “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. Dicho lo anterior, para el Despacho se evidencia la configuración de causal de nulidad de lo actuado en el sub lite, en la medida en que al omitir pronunciarse sobre las pruebas aportadas por la parte demandante en el trámite del recurso de apelación se está omitiendo la oportunidad de practicar pruebas de la cual trata el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Por lo anterior, esta Corporación procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado desde que se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. (...) Frente al asunto que nos ocupa, el Ministerio de Salud y la Protección Social inconforme con la decisión recurrió a la apelación solicitando que se decrete como prueba la práctica de una nueva auditoría integral realizada por FOSYGA, quienes actúan en el trámite de la misma, la cual incluye una revisión médica, jurídica y financiera de los recobros que hacen parte del universo presentado en las tres demandas acumuladas instauradas por la EPS, toda vez que en el transcurso del proceso incluso después de finalizado el periodo probatorio, es posible que se hayan realizado pagos a la parte demandante, entonces y con el propósito de tener plena certeza del o el incumplimiento de los requisitos necesarios para tener derecho al pago por concepto de los recobros objeto de la Litis, para evitar doble pago y un detrimento a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con base en lo anterior y con el fin de asumir la posición que ha otorgado al juez la Corte Constitucional y por mandato de la Carta Política, es deber del operador judicial garantizar y velar por la verdad absoluta, más aún si está en su albedrío la toma de una decisión que afecta al proceso. En virtud de lo mencionado el Despacho acogerá la solicitud probatoria requerida, comisionando al Tribunal de instancia a fin de que recaude la misma por medio de un dictamen pericial.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 133 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00451-01(51426)

Actor: ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

Demandado: LA NACION - CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

Asunto: NULIDADES PROCESALES – Concepto, alcance y excepción

Procedencia; OMISIÓN DE OPORTUNIDAD PARA PEDIR O PRACTICAR

PRUEBAS – Concepto y alcance.

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad procesal elevada por el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación mediante Oficio No. 012-2014 del 26 de septiembre de 2014, visible a folios 367-370 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES
  1. En demanda del 2 de Septiembre del año 2008 COLMEDICA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A hoy ALIANSALUD EPS S.A, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad de NACION – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, por los daños antijurídicos que les fueron causados, como consecuencia del no pago de los medicamentos NO POS que han sido suministrados a los usuarios y que fueron costeados por la E.P.S, al igual que las actividades, intervenciones, medicamentos, procedimientos y servicios suministrados por la E.P.S. dando cumplimiento a los fallos de la republica que han resuelto acciones de Tutela.

  2. En sentencia del 23 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación- Ministerio de Protección Social y se le condenó con cargo al FOSYGA, a pagar a Aliansalud E.P.S. S.A una suma de dinero. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 12 y el 14 de febrero de 2014. (Fl 474, C.Ppal)

  3. En escrito presentado el 28 de febrero de 2014, la apoderada del demandado Ministerio de Salud y Protección Social interpuso recurso de apelación, solicitando que se revocara la sentencia de fecha 23 de enero de 2014.

    Dentro de las Peticiones especiales del mismo escrito, la parte demandada solicito la práctica del siguiente medio probatorio:

    “en virtud de lo previsto en el Articulo 214 del Código Contencioso Administrativo, se decrete como prueba, la práctica de una nueva auditoría integral realizada por la Unión Temporal Nuevo Fosyga, el Consorcio SAYP 2011 y la firma interventora JAHVMcGregor S.A, la cual incluye una revisión médica jurídica y financiera de los recobros que hacen parte del Universo presentado en las tres demandas acumuladas instaurada por la EPS”.4. Mediante providencia de 15 de julio de 2014, se admitió la impugnación presentada, concediéndose traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor, en proveído del 19 de agosto de 2014, haciendo caso omiso a la solicitud probatoria Requerida por la parte demandada.

  4. Por medio de oficio Nº 012 de 26 de septiembre de 2014, el Procurador Primero delegado ante ésta Corporación solicitó se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto de 19 de agosto...

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