Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00053-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733921

Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00053-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Impedimento / IMPEDIMENTO - Accede. Solicitado por los Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado por tener interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO - Accede. Normatividad

Los impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 160 y siguientes del Código Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (actualmente artículo 141 del Código General del Proceso, en virtud que ya se encuentra vigente el mismo). (...) en el presente caso se tiene que los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron que actualmente tienen un interés directo o indirecto en el presente proceso; por lo cual el Despacho accederá a reconocer tal impedimento, pues, se hace claro que tal hecho es constitutivo de uno de los supuestos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual se les relevará del conocimiento del sub – lite y se ordenará que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se efectúe el sorteo de conjueces.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00053-02(57603)

Actor: C.A.A.T.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO IMPEDIMENTO)

Estando pendiente el proceso para correr traslado de alegatos a las partes sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 18 de septiembre de 2014, proferida la Sala de Conjueces de la Guajira, procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda presentada el 12 de marzo de 2012 (fls 1-10, C1) el señor C.A.A.T., mediante apoderada formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, solicitando que se declarara la nulidad del Oficio SG N° 4412 del 4 de septiembre de 2009 expedido por el S. General de la Procuraduría General de la Nación, “por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición contenido en el documento fechado el 6 agosto de 2009, suscrito por...

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