Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734021

Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION - Accede. Condena

ACCION DE REPETICION - De la Lotería del Cauca contra gerente por expedir acto administrativo declarando insubsistente a la jefe de oficina jurídica, acto que fue declarado nulo / ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE REPETICION - De carácter objetivo y de carácter subjetivo

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena (...) ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. (...) ii) El pago efectivo realizado por el Estado. (...) iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. (...) La Sección Tercera ha explicado en abundantes providencias los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes. Ha considerado que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; en tanto que el último de ellos, es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición.

ACCION DE REPETICION QUE DECLARA RESPONSABLE PATRIMONIALMENTE AL DEMANDADO - Por culpa grave y dolo, desviación de poder / LA CARGA DE LA PRUEBA SE TRASLADA AL DEMANDADO - No se desvirtuó probatoriamente / INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Después de haber hecho estas precisiones, al aplicarlas al caso concreto, en dicha providencia el juez que declaró la nulidad del acto administrativo de insubsistencia, menciona y valora algunos testimonios que daban cuenta que el aquí demandado en su condición de gerente solicitó a varios funcionarios pedir vacaciones para poder cumplir compromisos políticos; conjuntamente con la valoración de las declaraciones que daban cuenta que la D.R.Á., recibía permanentes felicitaciones en público por su desempeño; aunado a los actos administrativos que reposaron en aquél expediente que daban cuenta que dicha doctora fue encargada en varias ocasiones de la Gerencia de la Lotería del Cauca. Estos medios probatorios constituyeron indicios que, vistos en conjunto, le permitieron al Tribunal inferir que la declaratoria de insubsistencia de dicha funcionaria, obedeció a móviles diferentes al mejoramiento del servicio (...) Lo anterior muestra que el motivo por el cual se declaró la nulidad de la citada resolución fue la desviación de poder, causal que conforme a lo previsto en el artículo 5 de la ley 678 de 2001, hace presumir en el funcionario que expidió el respectivo acto administrativo la culpa grave y el dolo. Presunción que puede ser desvirtuada, pero que como bien se explicó en la parte teórica de esta providencia, tiene como consecuencia que traslada la prueba al demandado; (...) Los anteriores medios probatorios nada prueban sobre el mejoramiento del servicio que supuestamente pudo haber ocurrido con la declaratoria de insubsistencia del la doctora M. C.R.Á.; lo que sí demuestran es un grado de amistad entre el demandado V.B. y la doctora G.O., circunstancia que lejos de desvirtuar la presunción que se había derivado de la desviación de poder, lo que hace es confirmarla; pues aparece palmario que el motivo que se tuvo para nombrarla fue su amistad con el entonces gerente de la Lotería del Cauca, y la mayor confianza que éste tenía en la persona que reemplazó a quien fuera declarada insubsistente; pero no se acreditan razones tendientes al mejoramiento del servicio. De manera que la desviación de poder quedó confirmada con las pruebas aducidas por la misma parte demandada, toda vez que éstas evidenciaron motivos de carácter subjetivo, la amistad con el gerente; y no motivos objetivos de carácter institucional. Como consecuencia de ello se prescindió de una persona que contaba con todos los requisitos para ejercer el cargo y que había demostrado idoneidad en el desempeño del mismo. (...) Así las cosas, quedó demostrado en el sub judice que el gerente de la Lotería del Cauca actúo por motivos subjetivos; no institucionales que apuntaran al mejoramiento del servicio que tal entidad prestaba. (...) Por el análisis efectuado al material probatorio, para la Sala la conducta estudiada se enmarca dentro del dolo, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 678 de 2001, consistente en una desviación de poder. Este dolo se tiene por acreditado con base en las pruebas que relacionó el juez que declaró la nulidad, y confirmado con el escaso material probatorio que aportó el demandado al proceso tendiente a desvirtuarlo. Se tiene entonces que el señor V.B. incumplió la carga que sobre él pesaba, de desvirtuar la presunción que se había establecido en su contra, desde que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca había declarado la nulidad, por desviación de poder, del acto administrativo expedido por él.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5

LIQUIDACION DE LA CONDENA EN ACCION DE REPETICION - Condena al demandado a pagar monto establecido. No lo condena a pagar los intereses

Para efectos de la condena, la Sala tendrá en cuenta las órdenes de egreso que se reseñaron en el acápite de pruebas, y se reconocerán los montos allí establecidos; pues, los mismos coinciden con la condena que se estableció en contra de la Lotería del Cauca. De esos valores se excluirán únicamente las cifras que se pagaron por concepto de intereses moratorios, toda vez que al demandado no le son imputables tales intereses, pues los mismos se generaron por errores en que incurrió la entidad demandante. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el físico ni magnético de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. primero (1) de septiembre del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00230-01(55432)

Actor: LOTERIA DEL CAUCA

Demandado: L.A.V.B.

Referencia: ACCION DE REPETICION (APELACION SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar se condena al demandado por encontrar probado que actuó con dolo. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que expidió un acto administrativo que declaró insubsistente a un funcionario – Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

En atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 30 de abril de 2015, en la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones.

La Lotería del Cauca mediante apoderado, presentó escrito de demanda el 9 de mayo de 2011 (Fls.49 A 58 C.1), en ejercicio de la acción de repetición consagrada en el artículo 86 C.C.A, contra el señor M.A.P.C., con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:

“PRIMERO.- Declarar al señor L.A.V.B., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 10.750.426 expedida en Popayán, vecino y residente en la carrera 4 No. 2-110 en esta ciudad, en su calidad de ex gerente de la empresa LOTERIA DEL CAUCA, patrimonialmente responsable por el dolo o culpa grave que le corresponda por el pago que la empresa LOTERIA DEL CAUCA, se vio obligada a realizar a la D.M.C.R.A., en un todo de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N.(sic) del 10 de junio de 2010 del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, donde se declara la Nulidad de la Resolución 02 del 04 de enero de 2005 del gerente de la Lotería del Cauca de la época, quien declaró insubsistente el nombramiento de la D.M.C.R.A., en el cargo de jefe oficina jurídica, Código 1010, Grado 02, de la empresa Lotería del Cauca”.

Como consecuencia de la anterior declaración la empresa LOTERIA DEL CAUCA, solicita que se ordene(sic) las siguientes o similares condenas.

PRIMERO

Condena por ACCION DE REPETICION al señor L.A.V.B., de condiciones civiles anotadas, al pago de las sumas dinerarias que la empresa LOTERIA DEL CAUCA, se vio obligada a cancelar a la D.M.C.R.A., según comprobantes de pago Nos. 1268, 1625 y 158 de 2010, que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L.($409.061.655), más la correspondiente indexación e intereses de mora”

  1. Hechos de la demanda.

    Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró los siguientes hechos:

    Mediante Resolución No.002 del 4 de enero de 2005, se declaró insubsistente a la doctora M.C.R.Á., en el cargo de jefe de la oficina jurídica, código 110 grado 2; decisión que le fue comunicada ese mismo día.

    El cargo que había ocupado la doctora M.C.R.Á., fue reclasificado por la junta directiva de la Lotería del Cauca, mediante acuerdo No. 001 del 12 de enero de 2005, al de Jefe de la oficina jurídica codigo 215 grado 3, con una mayor remuneración.

    El 24 de enero siguiente, por Resolución 028 de esa fecha, el Gerente de la Lotería del Cauca, en aquella época, doctor L.A.V.; designó en remplazo de la doctora REVELO AVILA a la abogada CIELO DE F.G.

    La doctora M.C.R.A., promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declarara la...

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