Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734089

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - No procede la protección al derecho de petición, a la verdad, justicia y reparación / DERECHO A LA VIVIENDA A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMANDO - Ausencia de vulneración por incumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda / DERECHO DE PETICION - Se dio respuesta, clara, completa y de fondo / SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio

Para la Sala… tal y como quedó establecido por el a quo, las peticiones presentadas por el actor fueron atendidas de manera clara, oportuna y de fondo por parte de las autoridades demandadas. Según se tiene, de la revisión de las respuestas otorgadas por las entidades y que fueron allegadas por el actor junto con el escrito de tutela, se evidencia a folio 7 del expediente que Fonvivienda le informó que en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se habían encontrado datos de postulación de su hogar. Así mismo, le indicó que para ser beneficiario de la vivienda gratuita, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, debía cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto 1077 de 2015… Por otra parte, a folio… del expediente se encuentra la respuesta otorgada por la Secretaría Distrital del Hábitat, en la cual se le explicó al actor que a pesar de encontrarse inscrito dentro del Programa de Asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, SVDE, a la fecha no había acreditado el cierre financiero necesario para acceder a dicho beneficio. Igualmente, le aclaró que a través del referido programa no se entregaba vivienda gratuita ni un subsidio por el 100% del valor de la misma, sino que era un aporte equivalente a 26 SMLMV tendientes a adquirir una solución habitacional para un hogar de hasta 70 SMLMV, por lo que el actor debía acreditar que contaba con los recursos restantes, los cuales podían provenir de ahorro, crédito, donación o del subsidio vigente asignado por Fonvivienda, el Banco Agrario de Colombia o una Caja de Compensación. Así las cosas, como quiera que el actor pretende específicamente que se le otorgue una solución en materia de vivienda, es claro para la Sala que las entidades distritales encargadas de dicha función le explicaron de manera clara los requisitos que debía cumplir para acceder a dicho beneficio, por lo que no puede pretender que por vía de tutela se desconozcan los mecanismos que fueron creados previamente para tal efecto. Resulta del caso precisar que si bien las víctimas del conflicto armado en Colombia son beneficiarias de las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, primero deben cumplir con los requisitos para acceder a ellas, pues eso contribuye a que se les dé un tratamiento igual a todas las personas que se encuentren en las mismas condiciones de vulnerabilidad. Así las cosas, debido a que el actor no demostró la vulneración de derecho fundamental alguno, no existe justificación para que el juez constitucional desconozca los procedimientos administrativos previamente establecidos y, por tanto, no puede accederse al amparo solicitado… Por lo anterior, se modificará la sentencia impugnada en el sentido de negar el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación del actor y se confirmará en lo demás.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1077 DE 2015

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00677-01(AC)

Actor: W.E.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Secretaría Distrital del Hábitat, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación de la señora C.J.H. ACUÑA (sic), identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.552.635, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.”

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El señor W.E.R.M., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Secretaría Distrital del Hábitat, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y a la vivienda, los cuales consideró vulnerados por tales autoridades al no reconocerle un subsidio de vivienda, el cual, en su concepto, debe otorgársele por tratarse de una persona en condición de desplazamiento.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

“A. Respetados Señores MAGISTRADOS ADMINISTRATIVOS, mi pretensión de forma muy oportuna, de fondo y propia dentro de los términos de ley, es que se nos entregue a mi núcleo familiar la vivienda dentro de los términos de ley, más en la situación difícil socioeconómica por la que me encuentro con mis niños y todavía menores de edad porque en la fecha no se han tomado la molestia ni siquiera de contestarme lo que firmamos en colectividad para los temas de la vivienda en gratuidad.

B.C. les solicito se (sic) Señores MAGISTRADOS; con el debido respeto, se me tutele el derecho de la vivienda dentro de los términos de ley e igual como el programa que asignó el Señor presidente de la República de Colombia la vivienda en gratuidad para las víctimas del conflicto. De acuerdo con lo tipificado en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 solicito de manera respetuosa, Señor MAGISTRADO, “Se considere las sanciones pertinentes” tanto pecuniarias y penales de lo cual procede en lo administrativo judicial por consiguiente presumo como la negligencia de incumplimiento en la asignación de mi vivienda, como negligencia administrativa y/o imputaciones inexistentes que lo han hecho hasta el momento fuera de los términos legales en materia de los Señores; Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Doctor L.F.H.C., Señor Ministro – Señor Director de FONVIVIENDA, la Directora; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. “Presidencia de la República de Colombia. Y/o entidades de gobierno nacional de competencia”.[1] (Resaltado del texto original)

2. Hechos

D. confuso escrito de tutela es posible extraer los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

El señor W.E.R.M. adujo que él y su núcleo familiar son víctimas de desplazamiento forzado por acciones de la guerrilla, razón por la cual radicó una serie de peticiones a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que se le reconociera un subsidio de vivienda y se le postulara como beneficiario del programa de viviendas gratuitas del Gobierno Nacional.

Aseguró que a la fecha no le han otorgado una solución de vivienda y que las respuestas a sus solicitudes han sido contestadas de manera efímera y sin...

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