Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734117

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2016

Fecha22 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Medida cautelar / MEDIDA CAUTELAR - Suspensión provisional de acto administrativo minero / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO MINERO - Procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER MINERO - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL - Objeto / SUSPENSION PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Competencia de magistrado ponente a petición de parte para decidir en providencia distinta del auto admisorio de la demanda / OPORTUNIDAD PROCESAL DE SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Puede ser presentada en cualquier momento del proceso

De conformidad con las disposiciones del artículo 238 constitucional, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial. Y disponen los artículos 229 y 230 del C.P.A.C.A. que en cualquier estado del proceso declarativo el magistrado ponente podrá decretar, a petición de parte debidamente sustentada y en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, entre ellas la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, sin que esa decisión implique prejuzgamiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 230

SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia / SUSPENSION PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Es dable su decreto cuando se evidencia vulneración de normas superiores en su confrontación con el acto demandando

El artículo 231 ibídem dispone que la suspensión provisional del acto administrativo cuya nulidad se pretende procede i) por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, ii) cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…) la Sala Plena de la Corporación ha señalado que la decisión sobre la medida cautelar orientada a impedir provisionalmente que el acto siga produciendo efectos, debe estar fundada en la confrontación con las normas invocadas, apoyada en la interpretación de la ley y el análisis de las pruebas allegadas con la solicitud que permitan dar cuenta de las razones por las cuales se considera que la violación es evidente, ostensible o notoria. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional, consultar autos de 27 de mayo de 2009, Exp. 36476, MP. R.S.C.P.; de 22 de marzo de 2011, Exp. 38924, MP. J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231

SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO MINERO - Procedente / SUSPENSION PROVISIONAL - Impide que administración se pronuncie sobre legalización hasta que se dicte sentencia / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO MINERO - Se extiende a la no formalización de la explotación minera

Considera el despacho que, en cuanto suspende provisionalmente los efectos del rechazo decidido con las resoluciones impugnadas, la medida cautelar garantiza que la entidad demandada no se pronuncie de fondo sobre la solicitud de legalización hasta que se profiera la sentencia que ponga fin al proceso. Empero, podría no ocurrir lo mismo con las demás decisiones adoptadas con esos actos, relativas al cierre, el seguimiento, control de la explotación minera de hecho y las medidas en materia ambiental. Para el despacho, comoquiera que estas últimas decisiones se adoptaron a partir del rechazo de la solicitud de legalización, cabe entender que la suspensión de los efectos se extiende a las consecuencias que la Agencia Nacional de Minería hizo derivar del hecho de no acceder a la formalización de la explotación minera adelantada por el actor. Empero, se observa que a partir de la suspensión provisional de los actos que decidieron el rechazo podría entenderse, como lo puso de presente el actor que, al margen de la decisión administrativa sobre la legalización de la minería tradicional, podrían aducirse medidas que impidan mantener la explotación minera en las condiciones invocadas por el actor para acceder a la legalización.

SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO - Fin proteger la explotación de recursos naturales / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO MINERO - Procede al establecerse que no es dable alterar la continuidad de actividades de la explotación minera

Antes que propender por su penalización, la protege como un aspecto social básico de la explotación de los recursos naturales, propende por su legalización y el acceso equitativo a la explotación de esos bienes (Ley 685 de 2001, T.V., Cap. XXIV, art. 257). Y a esos fines se dirige la medida cautelar pedida por el actor, en cuanto procura que se adopten medidas orientadas a mantener la explotación minera tradicional en las condiciones invocadas como fundamento de la solicitud de legalización, sobre las cuales aduce derechos adquiridos o expectativas legítimas a la formalización y sobre las que procura que, desde esta etapa preliminar, se garantice la eficacia del restablecimiento demandado. Fines que, a juicio del despacho, no podrían hacerse efectivos si durante el trámite de este proceso se adoptan medidas que alteren la continuidad de las actividades propias de la explotación minera tradicional sobre la que el actor pretende la legalización. Lo anterior no podrá impedir que se adopten las medidas de precaución o prevención que sean necesarias para la protección y conservación del medio ambiente, las que, en todo caso, no podrán fundarse en razones atinentes a la falta de legalización, en cuanto sobre esto último versa el objeto de litis en este proceso. Siendo así, de ser necesarias, esas medidas deberán propender por la protección del medio ambiente, sin menoscabo de los derechos, intereses o expectativas legítimas objeto de la litis en este proceso. Para garantizar la eficacia del restablecimiento del derecho, en los términos pedidos por el actor, el despacho concederá la cautelar pedida disponiendo que, durante la suspensión provisional de los actos demandados, no se podrá alterar la continuidad de las actividades propias de la explotación minera tradicional, invocadas por el actor como fundamento de la solicitud legalización presentada ante la Agencia Nacional de Minería, objeto de este proceso. Con esos mismos fines, se dispondrá que la aplicación de los principios de precaución, prevención o protección en materia ambiental no podrá fundarse en razones atinentes a la falta de legalización y las medidas que al efecto sean necesarias deberán propender por la conservación del medio ambiente, sin menoscabo de los derechos, intereses o expectativas legítimas objeto de la litis en este proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00028-00(53180)

Actor: JAIME DE J.O.O.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA -SECRETARIA DE MINAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide el despacho la solicitud de medida cautelar presentada por el actor, orientada a la suspensión provisional de las resoluciones n.° 113992 y 125762 de 2014 proferidas por la Directora de Titulación Minera de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, delegataria de la Agencia Nacional de Minería, para rechazar la solicitud de formalización de minería tradicional ODO-16471, “…con el fin de evitar perjuicios irremediables a los recursos naturales no renovables, como lo es la minería de oro y sus concentrados y al solicitante de la legalización con radicado ODO-16471, en razón a que la suspensión de labores mineras genera inundación, derrumbamiento, pérdida total de la explotación por inactividad y además el hecho del rechazo de la legalización, genera automáticamente la judicialización penal conforme con el artículo 338 del Código Penal, al convertirlo injusta e ilegalmente de minero tradicional a minero ilegítimo” -fls. 3, 4-.

ANTECEDENTES

1. Demanda

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-), por intermedio de apoderado, el señor J. de J.O.O. solicita que i) se declare la nulidad de las resoluciones las resoluciones n.° 113992 y S 125762 de 2014 proferidas por la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia para rechazar la solicitud de formalización de minería tradicional ODO-16471 y, ii) a título de restablecimiento, se ordene que la demandada continúe con el proceso de legalización de la explotación de minería tradicional, “…de conformidad con lo que establecía el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, hoy según la Agencia Nacional de Minería, Decreto reglamentario 933 de 2013 (sic), a efectos de legitimar el derecho adquirido en dicha explotación minera… suscribiéndolo en el correspondiente contrato de concesión e inscribirlo en el Registro Minero Nacional” –fl. 2-.

El actor fundamenta las pretensiones, en síntesis, en las siguientes razones:

i) hace más de veinte años viene adelantando, mejorando y tecnificando una explotación tradicional de oro y sus concentrados en el municipio de B., Antioquia, la que vino a ser amparada por el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010;

ii) el 24 de abril de 2013, con fundamento en los...

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