Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735021

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PREDIOS EN CESION GRATUITA - Compensación en dinero

Se observa prima facie que la afectación al uso público de las zonas de cesión gratuita que se reputen de un determinado predio, deben estar previamente reconocidas o fijadas en una resolución que así las acrediten y, que en caso de que no sea reconocida una cesión como en este caso aconteció, la respectiva entidad territorial deberá optar por compensar en dinero la adquisición de dicho inmueble al particular, para poder adelantar proyectos como el de las obras viales, tal y como lo advirtió la resolución demandada.

CESIÓN DE BIEN INMUEBLE AL DISTRITO CAPITAL - Demostración del carácter privado / AFECTACION VIAL DEL BIEN - No convierte el bien en público sin compensación o indemnización / BIEN DE USO PÚBLICO - Modalidades / ÁREAS PARA CIRCULACIÓN VEHICULAR O PEATONAL - Son motivos de utilidad pública al satisfacer necesidades urbanas

No le asiste la razón a la parte actora al afirmar que la demandante no contaba con la disposición sobre las áreas de cesión porque se encontraban afectadas al uso público, por cuanto dicha cesión no fue protocolizada mediante escritura pública que así la reconociera y, menos aún, figura la respectiva anotación en el certificado de matrícula inmobiliaria del lote de Inversiones Coprim Ltda. 50C-1446896. Por lo anterior, resulta inane el comentario de la apelante en el sentido de que no es lo mismo afirmar que un bien es de uso público a decir que está afectado al uso público, pues en este caso el predio cuyo avalúo catastral es cuestionado, no había sido objeto de cesión gratuita obligatoria como lo reclama la demandante no obstante se construyera a futuro obras viales por dicho sector.

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – Es el documento idóneo para probar las áreas de cesión y las afectaciones de un inmueble / AVALÚO CATASTRAL – Corrección. Carga de la prueba para desvirtuarlo

La Sala encuentra que la acreditación probatoria de la transferencia de las cesiones y afectaciones de los inmuebles, es mediante el folio de matrícula inmobiliaria en el que conste la inscripción de la escritura pública por medio de la cual se constituye la urbanización o parcelación y se enajenan las zonas de cesión de uso público, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, motivo por el que la Sala llega a la conclusión de que no es posible reconocer cesiones de hecho como pareciera ha sido el querer de la actora, en vista de la inexistencia del documento público que acredite la cesión que pregona. Cotejadas las anteriores consideraciones frente al caso sub lite, no se observa que la demandante hubiera acreditado la escritura pública en la que aparecían las cesiones gratuitas y obligatorias que recaían sobre el inmueble de su propiedad en favor del Distrito Capital, pues como se dejó estudiado, la Escritura Pública 4959 del 16 de septiembre de 1997 no es válida para estos efectos.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 4 de febrero de 2016, Radicación 25000-23-27-000-2012-00574-01, C.P.M.T.B. de Valencia; de 18 de octubre de 2007, Radicación 05001-23-31-000-2000-01276-01, C.P.H.J.R.D.; y de la Sección Primera de 2 de junio de 2011, Radicación 66001-23-31-000-2005-00519-01, C.P.M.E.G.G.; de 22 de marzo de 2007, Radicación 25000-23-24-000-2001-00835-01, C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; de 27 de marzo de 2003, Radicación 25000-23-24-000-2001-0167-01 (7957), C.P.O.I.N.B.; de 8 de agosto de 2013, Radicación 25000-23-27-000-2003-091001-01, C.P.M.C.R.L.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 5 / LEY 75 DE 1986 – ARTÍCULO 74 / LEY 223 DE 1995 – ARTÍCULO 79 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 88 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 89 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 90 / RESOLUCIÓN 2555 DE 1988 INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – ARTÍCULO 91 / DECRETO LEY 1250 DE 1970 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1250 DE 1970 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 1250 DE 1970 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 1250 DE 1970 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 190 DE 2004 – ARTÍCULO 177 / DECRETO 190 DE 2004 – ARTÍCULO 178 / DECRETO 190 DE 2004 – ARTÍCULO 447 / DECRETO DISTRITAL 161 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 117 / ACUERDO 0002 DE 2007 UNIDAD ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 257 DE 2006 CONCEJO DE BOGOTÁ – ARTÍCULO 73 / ACUERDO 06 DE 1999 CONCEJO DE BOGOTÁ – ARTÍCULO 92 / ACUERDO 06 DE 1999 CONCEJO DE BOGOTÁ – ARTÍCULO 93 / DECRETO 737 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / Decreto 4065 de 2008 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dos (2) de Junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01502-01

Actor: INVERSIONES COPRIM LTDA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

Referencia: AVALUO CATASTRAL-ACREDITACION DE LAS CESIONES Y AFECTACIONES AL DERECHO DE DOMINIO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C, en descongestión, de abril 16 de 2012, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda instaurada contra las resoluciones 11718 del 22 de febrero de 2005, 30319 del 26 de abril de 2005 y 0496 del 3 de agosto de 2005 expedidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

    La sociedad demandante por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho tipificada en el artículo 85 CCA[1], con el fin de que se declaren las siguientes:

  2. Pretensiones

    -Declarar la nulidad de la Resolución Nº 11718 del 22 de febrero de 2005 “Por la cual se corrige unos avalúos catastrales”, expedida por el J. de División de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

    -Declarar la nulidad de la Resolución Nº 30319 del 26 de abril de 2005 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, proferida por el J. de Conservación de la misma entidad.

    -Declarar la nulidad de la Resolución Nº0496 del 3 de agosto de 2005 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

    -Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho a la demandante corrigiendo el avalúo y la información catastral del predio ubicado en la calle 52 Nº 89-90 identificado con la cédula catastral Nº 005626910300 matriz 52 AC85 1 y la matrícula inmobiliaria Nº 50C-1446896 de propiedad de la sociedad Inversiones Coprim Ltda.

    Estimó la cuantía de las pretensiones de la demanda en la suma de $867.385.680,oo que corresponde a la diferencia entre el valor comercial del predio determinado en el avalúo realizado por la firma S.S. y Asociados Ltda. miembro de la Lonja de Propiedad Raíz S.A. y, el valor propuesto por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

    1.2. Hechos

    La apoderada judicial de la parte demandante relató que el predio ubicado en la calle 52 Nº 89 90 identificado con la cédula catastral Nº 005626910300 Matriz 52 AC85 1 y la matrícula inmobiliaria Nº 50C-1446896 fue adquirido por Inversiones Coprim Ltda. a título de adjudicación como accionista única de la sociedad Negocios e Inversiones Estrella Ltda., mediante escritura pública Nº 3758 del 22 de diciembre de 1999, otorgada en la Notaría 36 del Círculo de Bogotá.

    Mediante escritura pública Nº 5293 del 28 de noviembre de 1996, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 050-1296097, fue segregado físicamente en tres partes, una de las cuales corresponde al predio cuyo avalúo se solicitó revisar en su momento al Departamento Administrativo de Catastro Distrital y que es hoy objeto de controversia. Este lote fue identificado con la matrícula inmobiliaria 1446896 y cédula catastral compartida Nº EG 52ª T85 2 3.

    Indicó que a su vez, este mismo inmueble fue segregado mediante escritura pública Nº 4959 del 16 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, mediante la cual se enajenó a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, una porción de terreno equivalente a 3.912.42 mt2, reduciéndose su cabida total a 20.761.40 mt 2, lote que está afectado y soporta las cesiones y afectaciones que se detallan en el avalúo comercial realizado por Soto Sinisterra & Asociados Ltda., entre estas:

    Una cesión tipo A gratuita para zona verde de la urbanización de 5.180,32 mt2.; una zona de cesión gratuita de protección ambiental en su frente por la Avenida Ciudad de Cali; una afectación vial por la futura continuación de la Avenida J.C.M., vía arteria V-2 que se encuentra construida y en funcionamiento hasta el costado oriental de la Avenida Ciudad de Cali; una zona de cesión gratuita de protección ambiental por la futura construcción de la Avenida J.C.M.; una cesión para la construcción de una vía local V-5, que permita el acceso al lote interior dos (2) y, un aislamiento lateral sobre su lindero norte con el lote vecino de NCH Colombia.

    Indicó que debido a las anteriores afectaciones, se redujo el área útil del terreno a 4.204,48 mt2, según consta en la Resolución CU2-99-100 de 1999 expedida por la Curaduría Urbana número 2 de Bogotá, tal y como se corroboró en el informe de visita del 5 de septiembre de 2004.

    La apoderada de la demandante señaló que en el predio se han desarrollado de forma ininterrumpida desde hace aproximadamente 15 años, actividades de recreación y deporte o sea las del uso dotacional establecido por las normas distritales, predio que cuenta con la infraestructura adecuada para desarrollar dichas actividades.

    En el mes de octubre de 2003, por solicitud de la empresa de Textiles Miratex S.A., se realizó un avalúo comercial completo del predio, por parte de la avaluadora S.S. y Asociados Ltda., firma inscrita en el Consejo Regional de Avaluadores y miembros de la Lonja...

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