Sentencia nº 41001-23-33-000-2015-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735041

Sentencia nº 41001-23-33-000-2015-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad y no haber agotado el requisito de procedibilidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedente toda vez que la nulidad del acto generaría un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para resolver sobre la legalidad del acto acusado

Advierte la Sala que le asiste razón al Tribunal cuando considera que la presente demanda no es susceptible de ser interpuesta por el medio de control de nulidad simple, sino por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que (i) el acto acusado corresponde a un acto administrativo de carácter particular y concreto; y, (ii) su declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho en favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA consistente en dejar sin efectos la sanción consistente en multa por valor de trescientos millones trescientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos ($300.387.320,oo), impuesta con ocasión de una presunta infracción ambiental.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad / CONCILIACIÓN – Origen y desarrollo legislativo / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

SÍNTESIS DEL CASO: La ciudadana N.C.N.C., en ejercicio de la acción de nulidad simple, presentó demanda tendiente a obtener la nulidad de la resolución por la cual la Corporación Autónoma Regional del A.M. declaró responsable a Empresas Públicas de Neiva, de los hechos constitutivos de infracción ambiental consistentes en generación de impactos ambientales negativos sobre los recursos suelo e hídrico, concebidos como el resultado del vertimiento de aguas residuales domésticas generado sobre áreas productivas que fueron preparadas y sembradas dentro del predio la manguita y sobre la quebrada M. y el Río Magdalena, con una multa correspondiente a la suma de trescientos millones trescientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos ($300.387.320,oo) M/cte. El Tribunal Administrativo del H. adecuó su trámite al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la demanda, decisión que la Sala confirmó.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 – NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 – NUMERAL 2 – LITERAL D / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 70 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00018-01

Actor: N.C.N.C.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA

Referencia: Recurso de apelación contra auto que rechaza la demanda por caducidad de la acción y no agotar el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación prejudicial.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de 6 de marzo de 2015, por la cual, el Tribunal Administrativo del H., rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2013, la ciudadana N.C.N.C., en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del C.P.A. y C.A., presentó ante la Sección Primera del Consejo de Estado, demanda de nulidad contra la Resolución 2948 de 2011 (30 de diciembre), por la cual la Corporación Autónoma Regional del A.M. declaró responsable a EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, de los hechos constitutivos de infracción ambiental consistentes en generación de impactos ambientales negativos sobre los recursos suelo e hídrico, concebidos como el resultado del vertimiento de aguas residuales domésticas generado sobre áreas productivas que fueron preparadas y sembradas dentro del predio la manguita y sobre la quebrada M. y el Río Magdalena, con una multa correspondiente a la suma de trescientos millones trescientos ochenta y siete mil trescientos veinte pesos ($300.387.320,oo) M/CTE.

En providencia de 15 de septiembre de 2014, la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró que carecía de competencia para conocer del proceso de la referencia y ordenó remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Huila (Reparto), para que resolviera sobre la admisibilidad de la demanda.

  1. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

    Mediante auto de 6 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Huila avocó conocimiento del proceso, adecuó su trámite al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la demanda.

    Señaló que a pesar de que la actora presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple, la misma debía interpretarse como de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado generaría un restablecimiento automático en favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, consistente en dejar sin efectos la sanción impuesta con ocasión de la infracción de normas de protección ambiental.

    Consideró que debía rechazarse la demanda por caducidad de la acción, puesto que la demanda fue presentada más de cuatro meses después de notificado el acto acusado.

    Puso de presente que la Resolución 2948 de 2011 (30 de diciembre) fue notificada mediante edicto fijado del 8 de febrero al 21 de febrero del 2012, circunstancia por la que el término de caducidad de la acción corrió del 22 de febrero al 22 de junio de 2012, de lo que se desprende que la demanda fue presentada extemporáneamente el 22 de junio de 2013.

    Indicó que también debía rechazarse la demanda por no agotarse el requisito de...

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