Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735233

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra la decisión de declarar probada la excepción de inepta demanda y dar por terminado el proceso / DEMANDA – Individualización de las pretensiones / ACTO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL – Se debe demandar junto con el acto que resolvió el recurso confirmándolo / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA – Probada. Se omitió demandar el acto administrativo principal que dispuso el decomiso de mercancía

En el sub examine ocurre que la sociedad actora demandó únicamente la Resolución 00386 de 2013 (12 de marzo), por la que la administración resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad SERPECO MGR S.A.S., contra la Resolución No. 002448 de 2012 (23 de noviembre), en el sentido de confirmarla. En ese entendido, considera la Sala que la Resolución No. 002448 de 2012 (23 de noviembre), que creó una situación jurídica particular y concreta para la sociedad SERPECO MGR S.A.S., consistente en el decomiso de una mercancía aprehendida, no desapareció del ordenamiento jurídico, puesto que fue confirmada en su totalidad por la Resolución 00386 de 2013 (12 de marzo). Visto lo anterior, es claro para la Sala que la accionante tenía la obligación de demandar la Resolución No. 002448 de 2012 (23 de noviembre) y el hecho de no hacerlo hace prosperar la excepción propuesta por la DIAN. Ahora bien, en lo que respecta al argumento del recurrente concerniente a que el a quo no advirtió en la inadmisión de la demanda la falta de individualización de las pretensiones, precisa la Sala que si bien el juez tiene la facultad de saneamiento y la obligación de revisar irregularidades del proceso, a fin de evitar la existencia de vicios que impidan seguir continuar el curso normal del mismo, ello no implica que las partes tengan cargas y obligaciones que no pueden ser reparadas por el juez, pues es a los profesionales del derecho a quienes corresponde, conforme con los poderes a ellos conferidos, obrar con la diligencia y el cuidado del caso.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00494-01

Actor: ICMO LIMITADA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Recurso de apelación contra auto que declara probada una excepción y da por terminado el proceso – Es obligación demandar el acto principal

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte actora, contra la decisión proferida en audiencia inicial de 19 de junio de 2014, por la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, encontró probada la excepción denominada “inepta demanda” y dio por terminado el proceso.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    El 29 de julio de 2009, la empresa ICMO LTDA., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A. y C.A.), demandó la nulidad de la Resolución 00386 de 2013 (12 de marzo), por la que la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División de Gestión Jurídica, al resolver un recurso de reconsideración contra la Resolución No. 002448 de 2012 (23 de noviembre), confirmó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta de Aprehensión No. 4800306POLFA de 2012.

    El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de 24 de septiembre de 2013[1], inadmitió la demanda porque la actora no acreditó la consignación del arancel judicial.

    En cumplimiento de lo anterior, el 10 de octubre de 2013, la actora allegó comprobante de consignación de depósitos judiciales por valor de diez millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos ($10.758.000.oo).

    El Tribunal a quo, en providencia de 12 de noviembre de 2013, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

    En escrito de 20 de marzo de 2014, la DIAN contestó la demanda y formuló las excepciones de “Inepta demanda, al demandar solo el acto que resuelve los recursos”, “hechos nuevos no alegados en la vía gubernativa” e “indebido agotamiento de la vía gubernativa”.

    Respecto de la excepción de “Inepta demanda, al demandar solo el acto que resuelve los recursos” señaló que la demandante sólo pretende la nulidad del acto que resuelve el recurso de reconsideración sin solicitar la nulidad del acto que ordenó el decomiso de la mercancía.

    En cuanto a la excepción de “hechos nuevos no alegados en la vía gubernativa” indicó que la actora, al afirmar que la DIAN le negó la oposición a la sociedad SERPECO al rechazarle la objeción a la aprehensión del escrito No. 23332 de 2012 (15 de junio), por no relacionar las pruebas y carecer de nota de presentación, invoca hechos que no discutió en sede administrativa.

    Sobre la excepción denominada “indebido agotamiento de la vía gubernativa”...

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