Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735381

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Mayo de 2016

Fecha05 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente por ser el acto demandado de carácter particular y concreto y porque su nulidad generaría un restablecimiento automático. Marcas

Advierte la Sala que le asiste razón a la Consejera Ponente cuando señala que la presente demanda no es susceptible de ser interpuesta por el medio de control de nulidad simple, sino por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que (i) el acto acusado corresponde a un acto administrativo de carácter particular y concreto; y, (ii) su declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho consistente en la restitución del certificado de vigencia de la marca mixta NANY LA MEJOR LECHE para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 Internacional a favor del actor, lo cual le permitiría ejercer nuevamente todos los derechos marcarios sobre la misma.

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad. Cómputo

Ahora bien, conforme con lo previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser presentada dentro del término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado. […] En el presente caso, se advierte que la Resolución 70137 de 2011 (30 de noviembre) fue notificada al actor mediante listado informativo No 211 el cual fue desfijado el día 28 de diciembre de 2011, conforme consta en la certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, visible a folio 6 del expediente, por lo que el término de cuatro meses para presentar la demanda de la referencia corrió del 29 de diciembre de 2011 al 30 de abril del 2012, de lo cual se desprende que la demanda de referencia fue presentada extemporáneamente el 22 de agosto de 2014.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00511-00

Actor: E.S.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad del acto que cancela por no uso un registro marcario respecto del titular de la marca cancelada y caducidad de la acción

Se decide el recurso de súplica interpuesto por el actor contra el auto de 5 de marzo de 2015, por el cual la Magistrada Ponente Dra. M.E.G.G...

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