Sentencia nº 47001-33-31-751-2016-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Unitaria, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735437

Sentencia nº 47001-33-31-751-2016-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Unitaria, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

HABEAS CORPUS - Presupuestos de procedencia / HABEAS CORPUS - Carácter subsidiario / HABEAS CORPUS - Juez constitucional no puede invadir las competencias del juez penal / HABEAS CORPUS - Su naturaleza está ligada al principio de inmediatez

La Constitución Política de 1991 contempla el derecho fundamental a la libertad personal y en el artículo 30 consagró el derecho de hábeas corpus, que además de fundamental, es a la vez una acción pública… Ahora bien: la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, define, en el artículo 1 de tal disposición la naturaleza y alcance del hábeas corpus… De acuerdo con la normativa vigente sobre el tema y con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario respecto de la acción constitucional de hábeas corpus, se pueden distinguir, en principio, unos supuestos o hipótesis en los cuales ella tiene procedencia: Cuando una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas. Cuando se priva a la persona sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente. Cuando la orden de captura no cumple las formalidades previstas en la ley, o contiene un motivo que no esté definido en ésta. Cuando se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes. Cuando la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Cuando la autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley… El amparo del Hábeas Corpus no puede sustituir el trámite del proceso penal ordinario… En consonancia con lo anterior, si se dicta medida de aseguramiento, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que todas las peticiones vinculadas con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de Hábeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir las decisiones del juez natural… En suma, la acción de Hábeas Corpus se torna improcedente cuando la privación de la libertad proviene de una decisión judicial que resolvió respecto de la medida de aseguramiento de detención preventiva u otras decisiones con efectos equivalentes, en la cual se encontraron satisfechos los elementos formales y sustanciales exigidos por la ley para ese propósito. De otra parte, es oportuno precisar que al tratarse el Hábeas Corpus de una acción que busca conjurar una actuación que contradice los presupuestos de libertad descritos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, ésta debe invocarse atendiendo al principio de inmediatez… En este orden de ideas, la acción de Hábeas Corpus no es procedente respecto de omisiones procesales, irregularidades o actuaciones ya superadas, dado que su naturaleza está ligada al principio de inmediatez. La regla general es la de que el juez del amparo constitucional no puede invadir las competencias del juez de la causa penal, a quien el ordenamiento jurídico le asignó la función de resolver todo lo concerniente a la libertad del sindicado. Se considera excepcional la procedencia de Hábeas Corpus por la comisión de una vía de hecho en las decisiones judiciales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho de Habeas Corpus, consultar las sentencias C-620 de 2001, M.P.J.A.R. y T-1315 de 2001, M.P.J.C.T., ambas de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, ver la sentencia de 15 de noviembre de 2007, exp. 28747, la sentencia de 25 de mayo de 2010, exp. 34246 y la sentencia de 30 de agosto de 2012, exp. 39804, todas de la Corte Suprema de Justicia.

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS - Decisión que compete al juez de conocimiento / HABEAS CORPUS - Decisión negativa del juez ordinario respecto de la solicitud de libertad no constituye una vía de hecho

Si bien el apoderado de confianza del actor, aduce que solicitó la libertad de su representado por vencimiento de términos desde el día 19 de mayo de 2015 y a la fecha no se ha resuelto, lo cierto es, que no le asiste razón, por cuanto ésta ya fue objeto de pronunciamiento de primera instancia por el Juez Cuarto de Control de Garantías, el pasado 21 de diciembre del año anterior. Ahora bien, a la luz de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se puede advertir que la petición de Hábeas Corpus no cumple el principio de inmediatez respecto de la pluricitada petición del 19 de mayo de 2015, por cuanto no es procedente alegar a través de la acción de Hábeas Corpus hechos violatorios ya superados. Por otra parte, examinado el expediente de Hábeas Corpus y en concreto, el acta de 21 de diciembre de 2015, se advierte que tanto el F., como el representante de las víctimas se opusieron a la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el apoderado de confianza del actor… Los anteriores señalamientos dan claridad respecto de las razones que llevaron al juez de control de garantías para negar la solicitud. Sobre las cuales se observa, que corresponden a los eventos descritos en el parágrafo primero del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal… En efecto, se aprecia que el apoderado de confianza del actor no aportó en ésta acción constitucional prueba alguna que permita desvirtuar que el Juez de Garantías con la decisión del 21 de diciembre de 2015, está prolongando ilegalmente la privación de la libertad del actor. En concreto, no acreditó que el Juez de Garantías contabilizó los términos de manera inadecuada y/o que este se equivocó al descontar algún tiempo, para la contabilización del vencimiento de términos. Por el contrario, se encuentra acreditado que la audiencia preparatoria no fue celebrada en varias ocasiones por la inasistencia del apoderado y del procesado a las audiencias fijadas por el Despacho… Valga la pena indicar, que no corresponde al juez de Hábeas Corpus realizar un juicio de legalidad respecto de la decisión que negó la libertad provisional por parte del juez natural del proceso. Ello, por cuanto el juez constitucional verifica si existe una prolongación ilícita de la privación de la libertad, o no. Al tenor de lo dicho, acudiendo a la excepcionalidad del Hábeas Corpus y al no encontrar acreditada una vía de hecho en la decisión del 21 de diciembre de 2015 proferida por el Juez Cuarto del Control de Garantías, debe concluirse que es procedente que la solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada por el actor, se resuelva a través del recurso de apelación que cursa en la actualidad ante el Juez Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Santa Marta. Esta decisión se profiere, por cuanto se comparte la tesis, según la cual no es procedente acudir a la acción de Hábeas Corpus, para remplazar las decisiones tomadas por el Juez natural del asunto… En resumen, el Hábeas Corpus es un amparo judicial excepcional que no sustituye los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento penal, ni al juez penal en la labor de definir aspectos propios del proceso, pues, de lo contrario, se desconocerían los principios de seguridad jurídica y de juez natural, que orientan los procesos penales. Por esta razón no le corresponde resolver los elementos intrínsecos del proceso penal, que como en este caso, están relacionados con la valoración de la conducta punible.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 317

CONSEJO DE ESTADO

SALA UNITARIA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-33-31-751-2016-00016-01(HC)

Actor: D.M.R.M.

Demandado: JUZGADO CUARTO (4) PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS DE SANTA MARTA Y OTRO

Se resuelve la impugnación oportunamente formulada en contra de la providencia del 15 de abril de 2016, proferida por...

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