Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735545

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad / SUPRESION DE CARGO – Actos enjuiciables / CADUCIDAD – Termino

debe advertir la Sala, que cada proceso de reestructuración que conlleve a la supresión de cargos presenta particularidades, lo que lleva a analizarlo según cada una de ellas, siendo inadecuado definir a primera vista qué actos pueden afectar la situación jurídica concreta y particular del demandante pues, casi siempre es un acto general el que contiene la decisión de suprimir unos cargos sin especificar quiénes serán retirados del servicio, lo que lleva a que el nominador por medio de un acto concreto defina quiénes son retirados y a quiénes incorpora en la nueva planta, siendo adecuado en ciertas ocasiones, entablar una misma demanda contra el acto de carácter general, cuando tiene la capacidad de afectar una situación concreta buscando se declare su inaplicación y el acto de carácter particular, a fin de obtener su nulidad como quiera que es la decisión que genera el retiro o desvinculación del servicio. (…) Expuesto lo anterior, es claro que en tratándose de procesos de reestructuración o supresión, no es posible establecer una regla general o única en relación con los actos que deben demandarse, pues se debe analizar cada caso en particular para poder determinar qué actos son susceptibles de enjuiciamiento.

SUPRESION DE CARGO – Acto particular y concreto / ACTO PARTICULAR Y CONCRETO – No existe impedimento procesal para acudir a la jurisdicción dentro del término de caducidad / CADUCIDAD – Rechazo de la demanda

Ahora, de conformidad con los actos acusados y teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, se observa que a través del Acuerdo 012 de agosto 31 de 1998, específicamente, en el artículo décimo fue definida la nueva planta de personal de la Personería Distrital de Barranquilla, constituyéndose la misma en la primera manifestación de la voluntad de la administración dentro del proceso de reestructuración, pero sin que el mismo individualizara los empleados que serían desvinculados. Dicho acto es un acto de carácter general que no identifica quienes serían las personas a retirar del servicio y constituye en principio, la causa remota para que el nominador mediante un acto particular y en ejercicio de la competencia que tiene para nombrar y remover a los funcionarios, defina a quienes retiraría de la nueva planta de personal, lo que para el caso bajo estudio se tradujo en la Resolución No 0580 de septiembre 2 de 1998 por medio de la cual, se desvinculó al señor M.S.C.S. del cargo de auxiliar administrativo grado 03, por supresión de dicho cargo. Siendo así las cosas, se tiene que el acto concreto y particular que extinguió la relación laboral del demandante con la Personería Distrital de Barranquilla fue la Resolución 0580 de septiembre 02 de 1998, de tal manera que, no existía impedimento procesal para que el mismo acudiera ante esta jurisdicción dentro del término de caducidad señalado en el numeral 2 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, a fin de controvertir la legalidad de dicho acto por vía del contencioso subjetivo de nulidad, pues, si bien es cierto que la modificación de la planta de personal de manera general estaba consagrada en el Acuerdo No 012 de agosto 31 de 1998, lo procedente era haber deprecado por la cuerda procesal en comento la inaplicación de los artículos octavo y décimo del citado Acuerdo, por cuanto que al ser el mismo un acto de carácter general, en principio no resultaba adecuado la solicitud de nulidad simple de tal disposición a través de la llamada acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, lo evidenciado en el expediente es que el actor esperó hasta el día 6 de octubre de 2014, para demandar la legalidad de la Resolución 0580 de 1998, por medio de la cual, se produjo su desvinculación de la Personería Distrital, fecha para la cual, había trascurrido en demasía los cuatro (4) meses con que contaba para acudir a la jurisdicción a fin de controvertir la legalidad de dicho acto particular y concreto que afectó su vinculado laboral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00035-01(3021-15)

Actor: MARTIN SEGUNDO CABANA SIERRA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

ORDINARIO: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

TRAMITE: Ley 1437 de 2011

ASUNTO: La declaratoria de nulidad de un acto de carácter general en asuntos de supresión de cargos, no habilita un nuevo término de caducidad para demandar el acto particular y subjetivo que produjo el retiro del servicio.

DECISION

Confirma rechazo de demanda

Apelación de auto.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda, para resolver acerca de apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 21 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante el cual, rechazó la demanda por haberse configurado el presupuesto procesal de caducidad.

A N T E C E D E N T E S

El señor M.S.C.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda a fin de obtener la nulidad de la Resolución No 0580 de septiembre 02 de 1998, por medio de la cual, fue desvinculado del servicio como consecuencia de la supresión del cargo de auxiliar administrativo grado 03, que ocupaba en la Personería Distrital de Barranquilla, modificación a la planta de personal dispuesta por el Acuerdo 012 de agosto 31 de 1998. Así mismo, deprecó la nulidad del acto presunto a través del cual, se desataron desfavorablemente los recursos interpuestos por el actor.

De igual manera, solicita se declare la nulidad de la Resolución 0649 de septiembre 28 de 1998 y la Resolución No 1647 de junio 03 de 2014 a través de las cuales, el Distrito Especial, Industrial y P. niega la solicitud de reintegro al actor al estimar que existe caducidad de la acción para demandar la nulidad del acto administrativo de carácter particular que desvinculó al demandante de la Personería Distrital de Barranquilla.

  1. EL AUTO OBJETO DE LA APELACION

    El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015, rechazó la demanda por las siguientes razones:

    Sostuvo el a quo que mediante el Acuerdo No 012 del 31 de agosto de 1998, concretamente, en el artículo octavo contempló la supresión de cargos de la planta de la Contraloría Distrital de Barranquilla, estableciéndose en su artículo 10 el pago de las indemnizaciones del caso.

    Que como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Resolución No 0580 de 2 de septiembre de 1998, por medio de la cual, se desvinculó al señor M.S.C.S. del cargo de auxiliar administrativo grado 3.

    Con posterioridad, el Tribunal Administrativo del Atlántico en fecha 2 de febrero de 2011, declaró la nulidad de los artículo octavos y décimo del Acuerdo No 012 de 1998, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado con proveído de fecha 4 de julio de 2013 y con fundamento en la nulidad declarada, el actor en fecha 7 de mayo de 2014 solicitó al Distrito de Barranquilla y a la Personería Distrital ser reintegrado al cargo con el correlativo pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir con ocasión a la citada supresión.

    Consideró el citado cuerpo colegiado que la petición del actor, después de dieciséis años de suprimido su cargo y efectuada su desvinculación, estuvo motivada en la reciente confirmación de la declaratoria de nulidad de los artículos octavo y décimo del Acuerdo 012 de 1998 que...

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