Sentencia nº 68001-23-15-000-1997-02789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651735917

Sentencia nº 68001-23-15-000-1997-02789-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-0032-2013

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de niña impactada por proyectil de arma de fuego disparado por recluso de establecimiento carcelario, quien se encontraba de permiso fuera de las instalaciones del recinto carcelario / RIESGO EXCEPCIONAL - No se configuró en muerte de niña impactada por proyectil disparado por recluso. Permiso a interno de establecimiento carcelario / RIESGO EXCEPCIONAL - El permiso concedido a un condenado con detención intramural no configura un riesgo excepcional / DAÑO ESPECIAL - No se configuró en la muerte de niña impactada por proyectil disparado por recluso. Permiso a interno de establecimiento carcelario / DAÑO ESPECIAL - El permiso concedido a un condenado con detención intramural no configura un daño especial por cuanto no hay desequilibrio de las cargas públicas / INPEC - Permiso a recluso. Muerte de niña impactada con proyectil de arma de fuego disparado por recluso que estaba en permiso / RIESGO EXCEPCIONAL - Permiso a recluso. En casos de un delito atroz, de lesa humanidad o vulneratorio de derechos humanos, el INPEC debe adelantar medidas precautorias para conceder permiso / INPEC - Permiso a recluso. En casos de un delito atroz de lesa humanidad o vulneratorio de derechos humanos, el INPEC debe adelantar medidas precautorias para conceder permiso

Para este caso la Sala no encuentra que se haya configurado un riesgo de esta naturaleza, pues, no puede sostenerse que el hecho de conceder temporalmente beneficios de libertad a quienes cumplen una pena de detención intramural comporta, per se, un peligro para la sociedad, máxime si se considera, nuevamente vale traerlo a colación, los fines de la pena, específicamente la resocialización. (…) [y] no se evidencia el daño especial pues no existe desequilibrio frente a las cargas públicas que deben soportar determinados administrados, como tampoco la violación a los derechos de igualdad y equidad que ha hablado la jurisprudencia frente al mencionado criterio de imputación del del daño especial, ya que no puede deducirse del otorgamiento de un permiso por el INPEC a un recluso la configuración de una situación en la que los actos que despliegue dicha persona puedan representar la ruptura de las cargas públicas, salvo que se se trate de eventos en los que se demuestre que el recluso está cumpliendo la pena por un delito atroz, de lesa humanidad o vulneratorio de derechos humanos, caso en el cual debe exigirse un mínimo ejercicio probatorio que permite determinar que la (s) entidad (es) no adoptaron las medidas precautorias, o de anticipación, conociendo el prontuario, o historial delictivo del recluso. En caso de probarse esto último, la (s) entidad (es) demandadas sin duda alguna habría generado una situación que de concretarse sen un daño antijurídico, como no ocurrió en el presente caso, sería responsables por haber generado un desequilibrio en las cargas públicas asumibles por los administrados que no cabe invocar para su defensa principio de solidaridad alguna, tolerancia o interés general. (…) Así las cosas (…) la conducta realizada por el interno (…) no es susceptible atribuirse fáctica y jurídicamente a las entidades demandas, (…), ni puede afirmarse que pueda operar un régimen objetivo como el del riesgo excepcional, al no concretarse la creación o aumento del riesgo que se dice comprender la decisión de poner en libertad a un recluso, y al no poderse establecer con las pruebas allegadas al proceso la ruptura de las cargas públicas asumibles por los demandantes, por lo que la Sala decide confirmar la sentencia del 2 de mayo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

RIESGO EXCEPCIONAL - Noción. Definición / RIESGO EXCEPCIONAL - Criterios de análisis, peligro, amenaza, riesgo y daño

En relación al riesgo excepcional, es menester demostrar que la actividad del Estado, aun siendo lícita, genera responsabilidad en tanto que se desplegó una actividad que en razón al riesgo o peligro que comportaba, desde una perspectiva estática o dinámica, trajo como consecuencia la exposición del afectado a un riesgo de mayor entidad o connotación como lo ha señalado esta Corporación. (…) Tal como se argumenta en el moderno derecho administrativo, y sin ánimo de afrontarlo con una sola fuente, es claro que el riesgo como presupuesto básico del criterio de imputación de la responsabilidad por “riesgo excepcional” debe abordarse atendiendo a varias premisas: a) ante el riesgo la administración pública está llamada a adoptar decisiones, afirmándose la objetividad como rasgo de la responsabilidad que pueda ser imputada; b) el análisis de los hechos que pueden representar, o de los que se desprendan riesgos, no puede apoyarse únicamente en un cálculo de probabilidades, por lo que la decisión de la administración pública puede crear o asumir el riesgo al fundarse en simples pronósticos de lo que habría sido la gestión adecuada o ajustada a la gestión de dicho riesgo; c) como consecuencia de lo anterior, para establecer una imputación a partir del riesgo es necesario considerar el siguiente iter: PELIGRO-AMENAZA/RIESGO-DAÑO. Donde el peligro de las situaciones se analiza linealmente, y la amenaza/riesgo no puede ser lineal, ni a priori, y donde la decisión de la administración pública puede tener alcance precautorio, o sólo de simple contención en caso de no tener la más mínima certeza del despliegue de las situaciones y sus efectos.

TEORIA DEL RIESGO - Riesgo excepcional. Tipos de riesgo / RIESGO EXCEPCIONAL - Teoria del riesgo. Tipos de riesgo como riesgo beneficio, riesgo social y riesgo gozar / TEORIA DEL RIESGO - Riesgo excepcional. Elementos / RIESGO EXCEPCIONAL - Teoria del riesgo. Elementos

Cuando se habla de riesgo excepcional es necesario aproximarse a la teoría del riesgo según la cual la “teoría del riesgo no ha sido jamás estudiada independientemente de la moral solidarista que favorezca su eclosión. La tesis de Etienne Nouveau consagrada al riesgo social la erige en manifestación de la solidaridad social”. (…) Dicha teoría (…), en la que se soporta el criterio del riesgo excepcional, exige considerar diferentes definiciones del riesgo: a) el riesgo beneficio (que no es aplicable, siguiendo a la doctrina, al derecho público); b) el riesgo social (“esta construcción imputa la reparación de un daño a una colectividad, independientemente de las condiciones de la realización del daño, de sus causas (…) La teoría del riesgo social manifiesta una búsqueda de la seguridad social en una hipótesis precisa; supone la indemnización de los daños inevitables, donde se deba suponer tales”); c) riesgo-azar (“El daño ocasionado es por tanto un daño evitable, pese a ignorar cómo”). [además] El análisis del riesgo requiere conocer los significados que puede comprender: a) el riesgo desde la técnica probabilística; y, b) el riesgo asimilado a peligro.

DAÑO ESPECIAL - Noción. Definición

Otro criterio de imputación aplicable en casos en los que se discute la responsabilidad del Estado es el de daño especial, (…) en cada caso, lo que debe examinarse es si por las condiciones que revista el daño antijurídico este se puede considerar como un acentuado y singular desequilibrio anormal de las cargas públicas que deben ser asumidas por los administrados entendiéndose como normal aquella carga que es ordinaria a la vida en sociedad, su fundamento se halla en los principios constitucionales de dignidad humana, solidaridad y equidad, por cuanto es un título jurídico de imputación que permite, en sede del derecho de daños y con apoyo en criterios de la justicia correctiva, remover los efectos nocivos de un daño que es antijurídico en virtud del anormal y especial rompimiento de las cargas públicas a las que se encuentran sometidos los asociados en un Estado Social de Derecho

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS CARGAS PUBLICAS - Cargas ordinarias y sacrificios individuales / DAÑO ESPECIAL - Principio de igualdad de las cargas públicas / DAÑO ESPECIAL - Elementos

El daño especial, como criterio de motivación dentro del régimen de responsabilidad ha sido elaborado a partir de la concepción de la igualdad de las cargas públicas que pesan sobre los administrados; esto implica considerar i) que las cargas ordinarias o normales que se aplican sobre todos los ciudadanos o sectores específicos de ellos deben ser asumidas como un sacrificio o carga ordinaria frente al Estado, pero ii) los sacrificios particulares a que se vea abocado un ciudadano a consecuencia de un acción lícita del Estado corresponde a una situación anormal que amerita ser compensada; así las cosas, aquí se prescinde por completo de la noción de actividad riesgosa.

NOTA RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 23 de agosto de 2012, exp. 24392

FUENTE FORMAL: DECRETO 2160 DE 1992 - ARTICULO 1 NUMERAL 2 / DECRETO 100 DE 1980 - ARTICULO 12 / DECRETO 815 DE 1984 - ARTICULO 1 / DECRETO 815 DE 1984 - ARTICULO 2 / DECRETO 815 DE 1984 - ARTICULO 3 / DECRETO 815 DE 1984 - ARTICULO 4 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 218

COSTAS - No condena

El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 68001-23-15-000-1997-02789-01(23924)

Actor: S.R.B. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de...

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