Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651736065

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACUMULACION DE PROCESOS - Se accede a la solicitud de acumulación / ACUMULACION DE PROCESOS - Noción. C. autónomas / ACUMULACION DE PROCESOS - Finalidad / ACUMULACION DE PROCESOS - Requisitos: Identidad de pretensiones en la demanda / ACUMULACION DE PROCESOS - Requisitos: Identidad de instancias / ACUMULACION DE PROCESOS - Requisitos: La solicitud debe ser presentada por el demandante

La figura de la acumulación de procesos tiene por finalidad primordial la de hacer eficaz el principio de la economía procesal y la de evitar que se produzcan fallos contradictorios sobre cuestiones conexas o sobre un mismo litigio.(…) En lo que concierne a las causales para que proceda la acumulación que, como se dijo, son autónomas, se tiene que en el presente asunto se verificó el cumplimiento de la primera de éstas, es decir, aquella que establece el evento de que las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, (…) En relación con el primero de los requisitos, esto es, el que establece que los procesos a acumular deben tener un mismo procedimiento para su trámite, está claramente establecido que los procesos que se pretenden acumular fueron iniciados en el ejercicio de la acción de reparación directa, por lo que se concluye que todos ellos se tramitan bajo un mismo procedimiento. Así mismo está establecido que los procesos se tramitan en la misma instancia, pues ambos se encuentran radicados ante esta Corporación para que se surtan, en segunda instancia, (…) Por último, se evidencia que se cumple con el tercer requisito, pues la solicitud de acumulación fue instaurada por quien actúa como parte demandante en el proceso No. 2003 01544. (…) Bajo las anteriores circunstancias considera el Despacho que es procedente acceder a la solicitud de acumulación

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 158 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 159

ACUMULACION DE PROCESOS - Juez competente para conocer

En lo que respecta a la competencia del funcionario que debe conocer de la acumulación, contempla el estatuto procesal civil una serie de reglas y un procedimiento a seguir (…) que, a la letra disponen: “De la solicitud de acumulación conocerá el juez que trámite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de mayor jerarquía, éste será el competente. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo, o de la práctica de las medidas cautelares. (…) Quien decrete la acumulación aprehenderá el conocimiento de los procesos reunidos”. (…) Una vez revisado el trámite que se surtió en cada uno de los procesos a acumular y, efectuada la respectiva verificación del contenido de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sección para los fines de esta actuación, se tiene que el proceso más antiguo corresponde al radicado bajo el número 2003 – 01544 que cursa en este Despacho, razón por la cual, de conformidad con lo previsto por el artículo 158 del Código de procedimiento Civil, se radica en este Despacho la competencia para conocer de la presente solicitud de acumulación, así como también, la competencia para aprehender, en caso de ser decretada, el conocimiento de los procesos reunidos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 158 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01544-01(39252)

Actor...

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