Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651736401

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Enero de 2013

Fecha17 Enero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD DE ACCION DE TUTELA - Se dio trámite como si fuera primera instancia cuando debía desatar apelación / DEBIDO PROCESO - Decisiones ilegales no atan al juez

En virtud de lo anterior, se evidencia que el trámite dado a la presente acción constitucional no es el que legalmente le corresponde, circunstancia que obliga a la Sala, en aras de un debido proceso y un adecuado acceso a la administración de justicia, a declarar la nulidad de todo el trámite realizado desde el 6 de noviembre de 2012, en cuanto se obró asumiendo una competencia que no era la que le correspondía a la Sala, pues se obró como juez de primera instancia cuando se trataba de desatar la apelación, es decir, la competencia se restringía al estudio de la sentencia del a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDAConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01205-01(AC)A

Actor: L.C. CORTES

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIOEn el presente asunto se profirió por esta Sala sentencia negando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, es decir, se decidió el asunto como si fuera de primera instancia, cuando en realidad el conocimiento le fue atribuido para desatar la apelación interpuesta contra la sentencia del 6 de septiembre de 2012 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

En virtud de lo anterior, se evidencia que el trámite dado a la presente acción constitucional no es el que legalmente le corresponde, circunstancia que obliga a la Sala, en aras de un debido proceso y un adecuado acceso a la administración de justicia, a declarar la nulidad de todo el trámite realizado desde el 6 de noviembre de 2012, en cuanto se obró asumiendo una competencia que no era la que le correspondía a la Sala, pues se obró como juez de primera instancia cuando se trataba de desatar la apelación, es decir, la competencia se restringía al estudio de la sentencia del a quo.

La actuación es una...

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