Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651736565

Sentencia nº 44001-23-31-000-2010-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha13 Diciembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Vulneración por inexistencia de juzgados administrativos permanentes en el Distrito Judicial Administrativo de la Guajira

Se observa que las medidas adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por medio de los Acuerdos PSAA10-6259 DE 1° de octubre de 2009 y PSAA10-6553 de 19 de febrero de 2010, y en otros tantos, a fin de descongestionar los Juzgados Administrativos de la Guajira no fueron suficientes para disminuir su carga laboral….Así las cosas, para la Sala resulta evidente la vulneración del derecho colectivo a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia, toda vez que la vulneración de este derecho que comporta el carácter de servicio público, se demuestra con la congestión judicial que presentan los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 256 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 257

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a creación de juzgados administrativos permanentes.

No hay lugar a condenarlo por omisión en el cumplimiento de aquellas funciones, toda vez que de las pruebas allegadas al proceso no se infiere que haya incumplido con las funciones que le asigna la Constitución y la Ley, en relación con el presente caso, en tanto no se observa que el Consejo Superior de la Judicatura haya remitido al Gobierno nacional un proyecto de presupuesto de la Rama Judicial en el cual se requiera la creación de juzgados administrativos de carácter permanente en el Departamento de La Guajira.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4712 DE 2008 – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00155-01(AP)

Actor: R.C.D. CUELLO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAProcede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que amparó el derecho colectivo “a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia” y emitió órdenes a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito público y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa para su protección.

I – ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

R.C.D. CUELLO, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, en nombre propio presentó demanda ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA, contra NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, con miras a obtener la protección del derecho colectivo a la prestación eficiente y oportuna del servicio público de la administración de justicia, dispuesto en el literal j) del artículo 4° de la referida ley, que estima vulnerado.

I.2. LOS HECHOS.

Se resumen de la siguiente manera:

1. Menciona, que mediante la Ley 446 de 7 de julio de 1998[1] fueron creados los Juzgados Administrativos debido a la enorme congestión existente en la jurisdicción contenciosa.

2. Adujo que mediante Acuerdo No. PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó los Circuitos Judiciales Administrativos de T., Santa Rosa de Viterbo, Facatativa, G., Zipaquira, Pamplona, Barrancabermeja, S.G., Buga, Buenaventura, entre otros.

3. Manifiesta, que mediante Acuerdo No. PSAA-3345 de 13 de marzo de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó 257 Juzgados Administrativos y los distribuyó en los Circuitos y Distritos.

4. Expone, que para el Distrito Judicial Administrativo de la Guajira sólo fueron creados dos (2) juzgados ubicados en el Circuito Judicial Administrativo de Riohacha, con comprensión territorial en todos los municipios del departamento.5. Argumenta, que desconoce las razones que se tuvieron para la distribución de tales juzgados, toda vez que estos juzgados nacieron congestionados con una carga superior a los 1400 procesos cada uno.

6. Infiere, que son evidentes las diferencias entre la población de cada departamento y el número de juzgados que cada uno de ellos tiene con otros departamentos de la región, como por ejemplo lo que ocurre entre los departamentos de la Guajira y Sucre, donde la diferencia es de 7 juzgados y de una población cerca de los 90.000 habitantes; entre La Guajira y el Cesar hay una diferencia de 4 Juzgados y de 220.000 habitantes; respecto al Departamento de Arauca, La Guajira tiene 3 veces la población del anterior Departamento e igual número de Juzgados; y que al compararlo con el Chocó, La Guajira tiene cerca de 220.000 habitantes más, pero el Chocó cuenta con 1 Juzgado más.

Así presenta el siguiente cuadro:

|DEPARTAMENTO |POBLACIÓN |No. JUZGADOS |

|La Guajira |681.575 |2 |

|Cesar |903.279 |6 |

|M. |1.149.917 |7 |

|Chocó |454.030 |3 |

|Sucre |772.010 |9 |

|San Andrés |70.554 |1 |

|Arauca |232.118 |2 |7. Menciona, que es de conocimiento público que en el Departamento de la Guajira existen las minas del Cerrejón, las minas de sal, los resguardos indígenas, los puertos y las zonas comerciales que generan regalías y tributos, y por tanto procesos sobre contratación pública, laborales administrativos, sobre asuntos tributarios y aduaneros, que eleva la actividad judicial.

8. Afirma, que con la creación de solo dos (2) Juzgados Administrativos no se produjeron los efectos esperados en materia de descongestión, toda vez que los procesos provenientes del Tribunal, aún están retrasados dada la enorme congestión judicial, consecuencias de la mala planificación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

9. Asegura, que en el Municipio de S.J. delC. se construyó el Palacio de Justicia “R.H.”, que cuenta con las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los nuevos despachos judiciales.

I.3. PRETENSIONES:

“Concédase el amparo del derecho e interés colectivo que tienen los usuarios del mismo a la prestación eficiente y oportuna del servicio público de la administración de justicia. Consecuencia de lo anterior ordénese al señor P. de la República, Ministro de Hacienda y Presidente del Consejo Superior de la Judicatura realicen las actuaciones de carácter administrativo que sean necesarias para la creación de tres (3) Juzgados Administrativos más en el Distrito de la Guajira dos (2) de ellos en el Circuito Judicial de Riohacha y uno (1) en Circuito Judicial de San Juan del Cesar. Para lo anterior fíjese un término prudencial a las autoridades incumplidas que no exceda de tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia. ” (fl. 2).II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

II.1. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL RIOHACHA-LA GUAJIRA, mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2010 (fls. 65 a 68) a través de la Directora Seccional (E), se opuso a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

Afirmó, que los Juzgados de Riohacha no se crearon congestionados, ya que la problemática de congestión judicial es de orden Nacional.

Expuso, que el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura han adelantado iniciativas para agilizar los trámites judiciales y evitar que las controversias lleguen hasta los estrados judiciales, como lo es la Ley 1285 de 2009, que contempla el Plan Nacional de Descongestión para la Justicia al Día, la adopción de la oralidad en la mayoría de los procesos y el cobro de un arancel para financiar los proyectos de descongestión judicial.

Anota, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PSAA10-6553 de 2010 y PSAA09-6259 de 2009, mediante los cuales se crearon cargos para los Despachos administrativos de la ciudad con el fin de aminorar la carga laboral y la congestión de procesos.

Manifestó, que aunque han solicitado la creación de juzgados, el problema se presenta en la reducción presupuestal de la Seccional Riohacha, que impide la ejecución de obras para la creación de despachos judiciales.

Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que el actor no hace parte del grupo que reclama el pretendido derecho colectivo.

  1. 2. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por medio de escrito presentado el 17 de septiembre de 2010 (fls. 78 a 82), la asesora jurídica contestó la demanda en los siguientes términos:

    Manifestó, que de acuerdo al Decreto 4712 de 2008 el Ministerio no tiene entre sus funciones crear despachos judiciales.

    Recalcó, que las funciones de cada entidad son regladas y que en concordancia con el artículo 256 de la Constitución Política, el Consejo Superior de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones:

    Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la Ley, las siguientes atribuciones:

    4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que debe ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

    Expresó que de acuerdo con el Decreto 111 de 1996, le compete al Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el presupuesto de la Rama Judicial, una vez aprobado por el Congreso de la República para la vigencia fiscal respectiva.

    Indicó, que la asignación del presupuesto para cada Sección Presupuestal se realiza con fundamento en las fuentes del gasto, establecidas en el inciso 2° del artículo 346 superior, y con base en los anteproyectos que presentan los órganos, que para éste caso en particular le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    Anotó, que...

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