Sentencia nº 08001-33-31-004-2007-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2012
Fecha | 06 Diciembre 2012 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 08001-33-31-004-2007-00086-01(AP)
Actor: Y.A.L.E.
Demandado: BANCO DE OCCIDENTE Y OTROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, procede la Sala a resolver sobre la selección de la solicitud de eventual revisión presentada por el demandante respecto de la sentencia del 30 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
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LA DEMANDA
El ciudadano Y.A.L.E. promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Banco de Occidente, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Instituto Distrital Urbanístico y Control –IDUC- y la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de B.S.A., en orden a la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados en los literales d) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que se refieren al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En tal orden, solicitó se estimaran las siguientes pretensiones:
“1. S. ordenar al BANCO OCCIDENTE (sic), para que proceda a la construcción de los parqueaderos para los empleados, visitantes y los minusválidos de acuerdo con lo establecido en las normas Urbanísticas (sic) del Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual se establece el número mínimo de parqueaderos que debe tener esta edificación para los empleados y visitantes, para que pueda funcionar en debida forma.
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En caso que la misma demuestre en imposibilidad para construirlos inmediatamente, se proceda a concederle un término perentorio de quince (15) días, para que proceda a solucionar el problema de parqueaderos.
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Que se cite a toda (sic) las personas naturales o jurídicas, que se puedan ver beneficiadas con este fallo, como también citar a los representantes legales de la Secretaría de Tránsito Distrital, al Alcalde Distrital de Barranquilla, el Instituto Distrital Urbanístico y Control, organizaciones populares, cívicas y que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos, para que vigilen su cumplimiento.
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Que se condene a la demandada, a cancelarme el...
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