Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737069

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RELACION LABORAL – Elementos. Primacía de la realidad sobre las formalidades

Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que la actora pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral. Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – 53

NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver R.. 2008-00822(2254-11); 2008-00265(0270-12); 2008-00573(0342-12); 2008-00056(1662-12); 2004-00519(2652-11); 2008-00439(0650-12); 2001-0949(0613-12); 2010-00514(1068-12)

PRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES EN EL CONTRATO REALIDAD – Desde la ejecutoria de la sentencia constitutiva

Tratándose de una sentencia de carácter constitutivo como la presente, el derecho surge a partir de la misma y por ende, la morosidad empieza a contarse desde su ejecutoria, de suerte que, no hay lugar a sancionar al beneficiario con la prescripción o extinción del derecho que reclama. Se insiste, tratándose del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, la existencia de la obligación emanada de la relación laboral y los derechos determinados no son exigibles al momento de la presentación del simple reclamo ante la Entidad, sino que nacen a partir de la sentencia, y su exigibilidad desde su ejecutoria.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00214-01(1941-11)

Actor: A.C.D.

Demandado: E.S.E. L.C.G.S. EN LIQUIDACION

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 03 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “ A”, que accedió a las súplicas de la demanda presentada por la señora A.C.D..

ANTECEDENTES

La señora A.C.D., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del Oficio LCGS-LIQ No. 1100-2007 de 19 de octubre de 2007, proferido por la apoderada especial de Fiduagraria como Liquidador de la ESE L.C. G.S., por medio del cual negó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas con ocasión de los contratos de prestación de servicios celebrados a partir del 14 de junio de 2003 al 3 de septiembre de 2007.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

• Se declare la existencia de un vínculo laboral entre la Empresa Social del Estado L.C.G.S. en Liquidación y la actora, del 14 de junio de 2003 al 3 de septiembre de 2007.

• Se declare el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas a favor de la actora, desde el 14 de junio de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2007, tales como: el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima extralegal, prima de navidad, horas extras, incrementos de salario, el valor de las pólizas que debió comprar la actora para garantizar cada uno de los contratos, los aportes a la seguridad social para salud y pensión, los valores descontados por concepto de retención en la fuente, auxilio de transporte, dotaciones, indemnización por mora en el pago de las cesantías y prestaciones sociales.

• El pago de perjuicios morales en cuantía de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. • El pago de los intereses moratorios y el cumplimiento de la sentencia en la oportunidad prevista en los artículos 176 y 177 del C.C.A

Basó su petitum en los siguientes hechos:

.- La señora A.C.D., prestó sus servicios personales en la Clínica San Pedro Claver del entonces Instituto de Seguros Sociales –en adelante ISS- desde el 17 de diciembre de 1999 por medio de los siguientes contratos de prestación de servicios personales, celebrados en forma sucesiva, sin solución de continuidad:

|No. |Identificación del |Fecha |Plazo |

| |Contrato | | |

|1. |015050 |14 de junio de 2003 |5 meses |

|2. |0925-04 |16 de febrero de 2004 |1 mes hasta el 15 de marzo de 2004 |

|3. |4459 |16 de marzo de 2004 | 1 mes y 15 días hasta el 30 de abril de 2004 |

|4. |6683-04 |1 de mayo de 2004 |2 meses, hasta el 30 de junio de 2004 |

|5. |9067-04 |1 de julio de 2004 |4 meses, hasta el 31 de octubre de 2004 |

|6. |10524-04 |1 de noviembre de 2004 |2 meses y 15 días hasta 31 de enero de 2005 |

|7. |0637-05 |1 de febrero de 2005 |4 meses hasta el 31 de mayo de 2005 |

|8. |04857-05 |1 de junio de 2005 |3 meses hasta el 31 de agosto de 2005 |

|9. |05882-05 |1 septiembre de 2005 | 1 mes hasta el 10 de octubre de 2005 |

|10. |08312-05 |11 de octubre de 2005 |3 meses y 20 días hasta el 31 de enero de 2006 |

|11. |10787-06 |01 de febrero de 2006 |3 meses hasta el 31 de mayo de 2006 |

|12. |13624-06 |01 de junio de 2006 |3 meses hasta el 10 de octubre de 2006 |

|13. |15714-06 |11 de octubre de 2006 |1 mes y 20 días hasta el 30 de noviembre de 2006 |

|14. |18639-06 |01 de diciembre de 2006 |1 mes y 4 días hasta el 4 de nero de 2007 |

|15. |01498-07 |05 de enero de 2007 |4 meses hasta el 04 de julio de 2007 |

|16. |04147 |5 de julio de 2007 |2 meses y 26 días hasta el 30 de septiembre de 2006 |

.- La vinculación con el ISS tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2003, pasando a partir del 1 de julio del mismo año, sin solución de continuidad y por sustitución patronal en virtud del Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, a la ESE L.C.G.S., hasta el 3 de septiembre de 2007.

.- Las labores desarrolladas en virtud de los contratos de prestación de servicios eran las mismas desarrolladas por los empleados de planta, entre ellas: 1) prestar los servicios en la Clínica San Pedro Claver, en actividades del servicio de Ginecobstetricia – Urgencias, programar las actividades con base en las normas establecidas a nivel nacional, llevar registro estadístico de actividades, medir el avance y los resultados de impacto de los programas desarrollados por trabajo social, participar en las reuniones convocadas por el jefe del departamento, asistir a las reuniones administrativas aportando ideas y soluciones, revisar sistemáticamente el estado y funcionamiento de los equipos, presentar los informes evaluativos y descriptivos, realizar la consulta social individual o familiar, efectuar el estudio diagnóstico y tratamiento social del paciente, conformar grupos de familias de pacientes crónicos y terminales, participar como componente del equipo de salud en la continuidad del tratamiento del paciente, efectuar seguimiento al paciente, comunicar el diagnóstico social al médico, desarrollar el tratamiento social de acuerdo a cada paciente y presentar informes a su jefe inmediato, 2) Se sometía al mismo régimen de trabajo en relación con el reglamento interno, jornada laboral (al respecto, las trabajadoras sociales de planta laboraban 176 horas al mes, mientras la actora laboraba en promedio 198 horas al mes, hasta el día de su retiro el 03 de septiembre de 2007), sistema disciplinario y recibían órdenes del mismo superior, la señora M. delP.M.C., Coordinadora del Servicio de Trabajo Social de la Clínica S.P.C., quien le impartía órdenes verbales o escritas, 3) cumplía labores idénticas a las desarrolladas por las Trabajadoras Sociales de planta, con diferencia del salario y prestaciones recibidas, así como el número de horas laboradas al mes, pues los empleados de planta percibían un salario mensual superior y los beneficios de la convención colectiva, y laboraban en promedio 176 horas al mes, mientras la actora solo recibía la asignación mensual y laboraba 198 horas mensuales en promedio.

.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, por medio del cual escindió el ISS, creando las Empresas Sociales del Estado, en virtud de lo cual, la Clínica S.P.C. pasó a la ESE L.C.G.S., como consecuencia de ello, los servidores de las Empresas Sociales del Estado se convirtieron en empleados públicos, excepto los de mantenimiento y sostenimiento de planta física y servicios generales quienes son trabajadores oficiales, operando una sustitución patronal en los términos del artículo 2 de la Ley 64 de 1946.

.- El régimen salarial y prestacional de los empleados de las Empresas Sociales es el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y deben respetarse los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas, por lo cual considera que los derechos adquiridos durante la relación laboral con el ISS con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajadores, no se extinguieron en virtud de la sustitución patronal.

.- Para la fecha de la escisión, se encontraba vigente la Convención Colectiva de Trabajadores del ISS, adoptada para el periodo 2001-2004, la que a la fecha no ha sido modificada y de la cual era beneficiaria la actora.

.- No le efectuaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR