Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737429

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TRANSITO DE LEGISLACION EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO BAJO LA MODALIDAD DE LEASING

Vistos los enunciados de los artículos 219 y 224 parágrafo del Decreto 2666 de 1984 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1740 de 1991) y 156 del Decreto 2685 de 1999, se observa que cada una de sus disposiciones demarcan los derechos y las obligaciones de la actora, surgidos del régimen de importación temporal a largo plazo que se le concedió en la forma de leasing, puesto que todas ellas señalan supuestos relativos a esos derechos y obligaciones. La normatividad vigente a la fecha de esa declaración era el Decreto 2666 de 1984, como incluso lo acepta la entidad demandada, cuyos artículos 219 y 224 son los que regulan específicamente el caso concreto, de allí que la sentencia apelada deba ser confirmada por estar acorde con la solución que jurídicamente corresponde a la cuestión que se ha traído a la presente instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2666 DE 1984 - ARTICULO 219 / DECRETO 2666 DE 1984 - ARTICULO 224 PARAGRAFO / DECRETO 1740 DE 1991 - ARTICULO 1º / DECRETO 1740 DE 1991 - ARTICULO 219 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 56 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 569

NOTA DE RELATORIA: Transición jurídica, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 29 de noviembre de 2010, Exp. 2003-02995, MP. R.E.O. de L.P.. Norma adjetiva y subjetiva, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 8 de octubre de 2002, Exp. S-739, MP. O.I.N.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02195-01

Actor: PANAMCO COLOMBIA S. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 14 de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó el restablecimiento del derecho.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 13 de noviembre de 2001, PANAMCO COLOMBIA S.A. (antes INDUSTRIALES DE GASEOSAS S.A.) por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la siguiente demanda:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare nula la Resolución 3464 de 29 de noviembre de 2000, mediante la cual el Jefe del Grupo de Determinación de Sanciones de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Barraquilla-, declaró el incumplimiento de la obligación aduanera a cargo de INDUSTRIALES DE GASEOSAS S.A. (hoy PANAMCO S.A.), y ordenó hacer efectiva la garantía No. 1123532-4, modificada por la póliza No. 11235335, expedidas por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., por la suma de mil ciento catorce millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta pesos ($1.114’357.240).

      1.1.2. Que se declare nula la Resolución 254 de 14 de febrero de 2001, por la cual el J. de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Barranquilla- decidió el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución 3464 de 2000, confirmándola en todas sus partes.

      1.1.3. Que se declare nula la Resolución 1081 de 13 de junio de 2001, mediante la cual el J. de la División Jurídica Aduanera de la DIAN –Administración Barranquilla- decidió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Resolución 3464 de 2000, confirmándola en todas sus partes.

      1.1.4. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la DIAN expedir la certificación de pagos para dar por terminado el régimen de importación temporal a largo plazo de las mercancías objeto de arrendamiento; que se ordene a la demandada declarar la legalización de la mercancía importada sin el pago de sanción alguna.

      1.2. Hechos

      Mediante la Declaración de Importación No. 0708325053696-2 de 28 de febrero de 1996, PANAMCO S.A. importó una mercancía sometida al régimen de importación temporal a largo plazo bajo la modalidad de leasing, por el término de 4 años y 6 meses, cuyos tributos aduaneros se cancelarían en un total de nueve (9) cuotas semestrales.

      La actora constituyó el 29 de febrero de 2006, la póliza de cumplimiento 1123532-4, cuya vigencia iba desde el 28 de febrero de 1996 hasta el 28 de agosto de 2000, expedida por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. a favor de la DIAN, cuyo objeto fue “Garantizar el cumplimiento de la importación temporal a largo plazo según declaración de importación No. 0708325053696-2 de fecha febrero 28796 que ampara un sistema para línea de embotellado de refrescos compuestos por las siguientes máquinas:”. La anterior póliza fue modificada por la 1123533-5, en el sentido de ampliar su vigencia hasta el 28 de noviembre de 2000.

      Con Oficios 965 y 966 de 25 de septiembre de 1998, el Grupo Ejecutor de Garantías de la DIAN le solicitó a la actora remitir los recibos de pagos correspondientes a las cuotas números 1 y 5 del régimen de importación temporal de la Declaración de Importación No. 0708325053696-2 de 28 de febrero de 1996.

      La actora mediante oficio radicado 10470 de 8 de octubre de 1998, dio respuesta al requerimiento anterior, remitiéndole a la oficina del Grupo Ejecutor de Garantías de la DIAN, fotocopia de los recibos de pago de las cuotas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

      Mediante Requerimiento 8002068-G0158 de 27 de julio de 2000, el Grupo Interno de Importaciones de la DIAN le solicitó a la actora, remitir por concepto de faltante de las cuotas 4 y 6, la suma de dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos ($2.338.159,oo), incluyendo éste, el valor de los intereses de mora que se generen hasta la fecha de pago, recalcando que “una vez finalice el régimen el 28-08-00, debe presentar la prueba de su finalización”.

      El 29 de agosto de 2000, la actora dio respuesta al requerimiento anterior e informó que las cuotas 4 y 6 fueron pagadas con los recibos 0708025062440-4 y 0708025062441-1 de 30 de marzo de 1998 y 0708025066455-2 y 0708025066456-1 de 29 de marzo de 2000, solicitando además la aclaración del “faltante de las cuotas 4 y 6 por la suma de $2.338.159,oo.”

      El Grupo de Importaciones de la División de Servicio de Aduana le informó a la actora mediante oficio 8002068/483 de 7 de septiembre de 2000, que los valores dejados de pagar resultan de no haber utilizado la tasa de cambio correcta al momento de la liquidación, indicándole una diferencia a pagar de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y seis pesos con dieciséis centavos ($453.696,16).

      El 19 de septiembre de 2000, la División de Documentación recibió el pago oficial de los tributos aduaneros y sanciones No. 0608544069881-1 de 18 de septiembre de 2000, pagando el valor faltante pero sin presentar prueba de la finalización del régimen de importación temporal, teniendo en cuenta que el régimen se había vencido el 28 de agosto de 2000.

      Mediante la Resolución 3464 de 2000 (29 de noviembre), el Jefe de Grupo de Determinación de Sanciones de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Barranquilla-, declaró el incumplimiento de la obligación aduanera consistente en la finalización del régimen de importación temporal a largo plazo, bajo la modalidad de leasing.

      Inconforme con lo anterior, PANAMCO S.A. interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos por el Jefe de División de Liquidación y la División Jurídica de la DIAN -Administración de Barranquilla, mediante las Resoluciones 0254 de 14 de febrero de 2001y 1081 de 13 de junio de 2001 respectivamente, confirmando en todas sus partes la Resolución 3464 de 2000 (29 de noviembre).

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según la actora los actos acusados violan los artículos 29 de la Constitución Política; 222, 223 y 224 del Decreto 2666 de 1984; 520, 569 y 571 del Decreto 2685 de 1999.

      Afirmó que la DIAN violó el debido proceso porque en la Resolución 1081 de 13 de junio de 2001, con la cual se agotó la vía gubernativa, se presentó un nuevo hecho que no había sido expuesto en las Resoluciones 3464 de 2000 (29 de noviembre) y 0254 de 2001 (14 de febrero), esto es, no haber...

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