Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737433

Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Distintividad. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Análisis en conjunto de la marca

De la confrontación que se hace de los elementos diferentes de las marcas en conflicto, advierte la Sala que no existe semejanza ortográfica entre ellos, pues el que integra la marca cuestionada está compuesto por cinco (5) letras y el que compone la marca previamente registrada por cuatro (4). Asimismo, se advierte que no hay semejanza fonética entre los signos cotejados, habida cuenta de que las sílabas tónicas que poseen no son coincidentes y porque la pronunciación de las partículas MAN-M.F. y MATE, produce una tonalidad diferente. En conclusión, se observa que la marca MICROMAN-M.F. no es semejante, al signo MICROMATE, por cuanto está compuesta por un número distinto de letras, y porque las partículas MAN-M.F. y MATE, que constituyen el elemento diferente de las marcas sobre el cual debe recaer el cotejo marcario, se perciben de manera distinta y producen un sonido diferente al ser pronunciados.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 135 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 135 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 136 LITERAL A

NOTA DE RELATORIA: Comparación ortográfica, fonética e ideológica, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 8 de junio de 2006, Exp. 2002-00274, MP. C.A.A.. Confusión entre las marcas, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de enero de 2011, Exp. 2004-00295, MP. M.E.G.G..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 14286 DE 2003 (28 de mayo) - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RESOLUCION 21550 DE 2003 (30 de julio) - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RESOLUCION 24133 DE 2003 (28 de agosto) - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / RESOLUCION 28632 DE 2003 (2 de octubre) - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00005-01

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRICOLAS S.A.C.S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD RELATIVA

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpreta como de nulidad relativa, promovida por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRICOLAS S.A. COLINAGRO S.A. contra las Resoluciones 14286 de 2003 (28 de mayo), 21550 de 2003 (30 de julio), 24133 de 2003 (28 de agosto) y 28632 de 2003 (2 de octubre), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la sociedad MICROFERTISA W.F. & CIA. LTDA. el registro de la marca nominativa MICROMAN-M.F., para distinguir “productos fertilizantes agrícolas; productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para las tierras (naturales o artificiales); reguladores de crecimiento de las plantas e inoculantes; químicos para ser utilizados en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas, productos químicos dedicados a conservar los alimentos y demás relacionados con el agro” en la clase 1 internacional.

  1. LA DEMANDA

    La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A. COLINAGRO S.A., domiciliada en Bogotá, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    Que se declare nula la Resolución 14286 de 2003 (28 de mayo), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada su oposición y concedió, a favor de la sociedad MICROFERTISA W.F & CIA LTDA., el registro de la marca MICROMAN-M.F., para distinguir productos de la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Que se declare nula la Resolución 21550 de 2003 (30 de julio), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de reposición propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 14286 de 2003 (28 de mayo).

    Que se declare nula la Resolución 24133 de 2003 (28 de agosto), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recuso de apelación propuesto por la actora, confirmando lo decidido en la Resolución 14286 de 2003 (28 de mayo).

    Que se declare nula la Resolución 28632 de 2003 (2 de octubre), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió favorablemente la solicitud de revocatoria directa propuesta por la sociedad MICROFERTISA W.F & CIA LTDA, en el entendido de que el registro de la marca MICROMAN-M.F. debía ser concedido a favor de la sociedad MICROFERTISA W.F & CIA LTDA y no MICROFERTIZA W.F & CIA LTDA.

    Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declarar fundada la oposición que presentó contra la marca MICROMAN-M.F.; cancelar el registro de la misma; y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Los Hechos

    El 1º de noviembre de 2002 la sociedad MICROFERTISA W.F & CIA LTDA. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca MICROMAN-M.F., para distinguir “productos fertilizantes agrícolas; productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; abonos para las tierras (naturales o artificiales); reguladores de crecimiento de las plantas e inoculantes; químicos para ser utilizados en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas, productos químicos dedicados a conservar los alimentos y demás relacionados con el agro” de la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 524 de 2003 y, dentro del término oportuno, fue objetada por la actora, pues...

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