Sentencia nº 17001-23-31-000-2007-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737613

Sentencia nº 17001-23-31-000-2007-00147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha21 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

EXPORTACION – Definición y modalidades según el Estatuto Aduanero / EXPORTACION DEFINITVA – Es la salida de mercancías nacionales del territorio aduanero nacional para usarse o comunicarse definitivamente

El Decreto 2685 de 1999 reconoce tres tipos de regímenes aduaneros para el tratamiento de las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino específico de acuerdo con las normas vigentes, son ellos: la exportación, la importación y el tránsito. El primero de tales regímenes se regula a lo largo del título VII del Estatuto Aduanero, en el que la exportación se define con carácter enunciativo, como la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, dándosele igual connotación a las operaciones que el mismo decreto consagra como tales (arts. 1 y 261 ibìdem). La exportación presenta diversas modalidades a saber: definitiva, temporal para perfeccionamiento pasivo, temporal para reimportación en el mismo estado, reexportación, reembarque, por tráfico postal y envíos urgentes, de muestras sin valor comercial, temporales realizadas por viajeros, de menajes y, programas especiales de exportación. Todas las modalidades se rigen por las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones especiales establecidas para cada una de ellas. La exportación definitiva refiere a la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para usarse o consumirse definitivamente en otro país, o desde el resto del territorio aduanero nacional hacia una zona franca industrial de bienes y servicios (arts. 263 y 265 ejusdem). A partir de estas premisas legales y dado el régimen de exportación utilizado en las operaciones de exportación declaradas, es claro que la exportación por ventas a clientes ubicados en el exterior, suponía que las mercancías salieran efectivamente del territorio aduanero nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 261 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 263 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 265

AUTORIZACION DE EMBARQUE DE MERCANCIA – Se entiende otorgada cuando la aduana asigna el número, fecha y autoriza su impresión / DECLARACION DE EXPORTACION – Es la autorización de embarque una vez autorizado el embarque de la mercancía y certificado por el transportador / INSPECCION DOCUMENTAL O FISICA DE MERCANCIAS EXPORTADAS – Medidas que adopta la Aduana en caso de diferencia entre la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada / SISTEMA INFORMATICO ADUANERO – Es el medio electrónico para realizar la inspección de la mercancía exportada

De conformidad con el artículo 266 del Estatuto Aduanero, el trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, a través del sistema informático aduanero, de una Solicitud de Autorización de Embarque, en la forma y con los procedimientos previstos legalmente. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado aquél por parte del transportador, la solicitud de Autorización de Embarque se convierte en una Declaración de Exportación para todos los efectos. (…) Como tal, la autorización de embarque, que para el cuarto bimestre del 2002 se identificaba como el acto mediante el cual la autoridad permitía la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación, se entiende otorgada cuando la Aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigna el número y fecha correspondiente y autoriza al declarante su impresión. En caso contrario, la autoridad aduanera a través del mismo medio, debe comunicar al declarante las causales que motivan su no aceptación. (…) A su vez, el artículo 274 faculta a la autoridad aduanera para que, a través del sistema informático aduanero y con fundamento en criterios técnicos o de manera aleatoria, practique inspección documental o física de las mercancías en trámite de exportación y, en caso de encontrar diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, tome cualquiera de las siguientes medidas de las cuales dependerá el embarque, según sea el caso: 1. Si la diferencia hallada no implica ningún requisito adicional o restricción, el inspector sólo deja constancia de tal situación en el sistema informático y en la Autorización de Embarque. En este caso procederá el embarque. 2. Si la diferencia hallada implica que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales, el inspector dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la Autorización de Embarque. En este caso no procederá el embarque, mientras se subsana la omisión. 3. Si los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el sistema informático y en la Autorización de Embarque. En este caso procederá el embarque. 4. Si la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la Autorización de Embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la Autorización de Embarque. En este caso la Autorización de Embarque se entenderá modificada y procederá el embarque sólo para la cantidad verificada en la inspección. 5. Si la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la Autorización de Embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la Autorización de Embarque. En este caso la Autorización de Embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva Autorización de Embarque para la cantidad sobrante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 266 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 268 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 274 / RESOLUCION 4240 DE 2000 – ARTICULO 234

FISCALIZACION ADUANERA – Puede ser simultánea al desarrollo de operaciones o en forma posterior / CONTROL POSTERIOR ADUANERO – Son medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias como la DIAN / DECLARACION DE MERCANCIAS – Es el acto mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías / DOCUMENTO PUBLICO – No lo es la declaración de mercancías realizada por el usuario aduanero / DECLARACION DE EXPORTACION – Por los errores en su diligenciamiento deben responder los exportadores / EXPORTADOR – Responde por los errores en el diligenciamiento de la declaración de exportación

[…], la Administración de Aduanas ostenta la potestad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el territorio aduanero nacional. Dicha potestad se materializa a través de la fiscalización aduanera que reviste de competencia a las autoridades fiscales para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, sea simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que puede llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad. (…) Es de anotar que la naturaleza del control – posterior - permite que el análisis de las mercancías pueda hacerse luego de presentadas las declaraciones de exportación, para así procurar que la operación de comercio exterior se ajuste a las disposiciones aduaneras. Lo anterior, porque a través de las posteriores diligencias de fiscalización posteriores, la autoridad aduanera puede concluir que ciertamente ocurrieron infracciones al régimen, o errores en la declaración; de allí que, en materia de exportaciones, se exija conservar los documentos soporte de la autorización de embarque, impuesto por el artículo 268 del Estatuto Aduanero. Dicho de otro modo, ante el fin superior que motiva el control aduanero constituido por todas las medidas tomadas para asegurar la observancia del ordenamiento aplicable al régimen de exportación, la declaración de exportación definitiva es susceptible de fiscalización posterior e integral para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Administración de Impuestos, independientemente de la naturaleza que tienen y que, de paso sea aclarar, no es la de un documento público. Es así, porque en estricto sentido la declaración de mercancías constituye un acto jurídico realizado directamente por el declarante, en el que se indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y se consignan los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes (Decreto 2685 de 1999, art. 1). No se trata de un documento otorgado por funcionario público, en ejercicio de su cargo o con su intervención, pues, de hecho, como se anotó en el aparte precedente, envuelve una solicitud de autorización de embarque presentada directamente por el exportador, quien es el llamado a firmarla, al margen de que su carácter definitivo provenga de su aceptación por parte de la autoridad aduanera mediante la asignación del número y la fecha correspondientes, y la autorización de su impresión. Así mismo, la intervención de los funcionarios aduaneros en el trámite de la solicitud de autorización de embarque no exime a los exportadores de la responsabilidad principal que les asigna el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999 respecto de la obligación aduanera, independientemente de la responsabilidad que tienen las Sociedades de Intermediación Aduanera que hayan actuado como declarantes autorizados. Desde esa perspectiva, ni la eventual intervención de las SIAS ni la de los funcionarios aduaneros en el trámite propio de las solicitudes de autorización de embarque, exoneraba a...

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