Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01944-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2012
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez
El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos
NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01944-00(AC)
Actor: J.C.C.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.C.C.A. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
El señor J.C.C.A. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
A.H. y fundamentos
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El señor J.C.C.A., en ejercicio de la acción popular, demandó a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y al Municipio de B., por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público y defensa de bienes de uso público.
El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, en providencia del 17 de marzo de 2010, accedió a las pretensiones de la demanda.
Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander, que, mediante fallo del 30 de enero de 2012, confirmó parcialmente la providencia de primera instancia, revocó el numeral quinto y, en su lugar, negó el incentivo económico reconocido a favor del actor popular.
Por otra parte, también en ejercicio de la acción popular, el actor demandó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y la accesibilidad a lugares públicos de la población con discapacidad física.
El Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga, en providencia del 15 de julio de 2010, accedió a las pretensiones de la demanda.
Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander que, mediante fallo del 7 de octubre de 2011, confirmó parcialmente la providencia de primera instancia, revocó el artículo tercero y, en su lugar, negó el incentivo económico reconocido a favor del actor popular.
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Pretensiones:
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“Primero. Que se declare que la señora Magistrada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – Dra.: S.B.V. a (SIC) con la decisión tomada en segunda instancia en los procesos que cursaron en los Juzgados Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga radicado N° 2009-0191 en contra de la CDMB y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga Radicado N°.; 2006-082 en contra de ESSA y MUNICIPIO DE BUCARAMANGA en lo pertinente a revocar el pago del incentivo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia, igualdad y legalidad.
Como consecuencia, se deje sin efecto alguno la decisión tomada por la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander – Dra.: S.B.V. en lo pertinente a REVOCAR el pago del incentivo condenando por los jueces de primera instancia en los Juzgados Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga radicado No.: 2009-0191 en contra de la...
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