Sentencia nº 68001-33-31-005-2010-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739213

Sentencia nº 68001-33-31-005-2010-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Octubre de 2012

Fecha11 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre acumulación de procesos y el agotamiento de la jurisdicción ante otra providencia ya seleccionada para tal fin

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, R. número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: M.F.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación numero: 68001-33-31-005-2010-00414-01(AP)REV

Actor: M.A.S.S.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA

Resuelve la Sala sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual que solicita el actor popular en memorial radicado en el Tribunal Administrativo de Santander el 24 de mayo de 2012, del auto proferido el 27 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto fechado el 26 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B..

A N T E C E D E N T E S

La demanda. El señor M. A.S.S. actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa, en procura de lograr el amparo de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, que consideró vulnerados por el Municipio de B. y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen:

Afirma que en la “calle 53 entre la carrera 27 y la Avenida González Valencia del municipio de Bucaramanga” se presenta una ocupación ilegal del espacio público, por la utilización de la vía como parqueadero público por los usuarios de la E.P.S SALUD TOTAL que allí funciona.

Agrega que esta ocupación permanente genera congestión vial que dificulta la movilización de los vehículos que circulan por la zona, sumado al hecho de que ni el municipio de B. ni la Dirección de Tránsito de Bucaramanga han cumplido con la función de ejercer control del tránsito para la protección y recuperación del espacio público.

Con fundamento en lo anterior, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

- Declarar que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA, han omitido adelantar los controles de tránsito para la protección y recuperación del espacio público, localizado en la calle 53 entre la carrera 27 y la Avenida González Valencia del Municipio de Bucaramanga, vulnerando los Derechos e Intereses Colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

- Ordenar a los accionados adelantar los controles de tránsito, para la protección y recuperación del espacio público localizado en la calle 53 entre la carrera 27 y la Avenida G.V., del Municipio de B..

- Condenar a los accionados al pago del incentivo consagrado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998 y al pago de las agencias en derecho, costas y demás gastos procesales.

Como fundamentos de derecho se cita en la demanda la Constitución Política y la Ley 472 de 1998.

  1. TRAMITE DE LA DEMANDA DE ACCION POPULAR

    La demanda fue admitida por auto del 26 de noviembre de 2010 ordenándose la notificación personal a las entidades accionadas (Fol. 9 y 10).

    Una vez notificada de la existencia de la acción, las entidades demandadas mediante escrito solicitan despachar en forma desfavorable la totalidad de las pretensiones (Fol. 16 al 39).

    El Juzgado de conocimiento, mediante auto del 27 de abril de 2011 con el fin de constatar la existencia de otros procesos sobre los mismos hechos y pretensiones, dispuso oficiar a los Juzgados Octavo y Tercero del Circuito Administrativo de B. a fin de que certificaran respecto de la existencia, hechos, pretensiones y estado actual de las demandas radicadas bajo los números 2010-0243 y 2009-233.

    En cumplimiento de lo anterior, los juzgados Octavo y Tercero remitieron las constancias que se encuentran anexas a los folios 52 al 54 del expediente, de las cuales pudo inferir el juez de la presente acción popular, la existencia de un proceso de acción popular en trámite relacionado con la invasión y obstrucción del espacio público por parqueo de vehículos en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual consideró que la pretensión de amparo que reclama el accionante M.A.S., quedó comprendida dentro de la acción popular ya decidida y radicada al No. 2010-0243.

    En este orden de ideas el juzgado decidió mediante auto del 15 de junio de 2011 anular lo actuado, rechazar de plano la demanda por agotamiento de jurisdicción y declarar terminado el proceso y ordenar su archivo (Fol. 56 a 58).

    Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación considerando que en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil la cosa juzgada y el agotamiento de la jurisdicción no se encuentran descritas como causales de nulidad, y que, si se tienen como excepciones, su resolución procede hacerla en sentencia.

    Solicita se revoque la decisión y se continúe la actuación procesal (Fol. 59 a 62).

    El 18 de noviembre de 2011 el juzgado de conocimiento decidió no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación.

  2. DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA

    Habiendo ingresado el expediente al despacho del magistrado a quien por reparto le fue asignado el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso por agotamiento de la jurisdicción, ordenó la terminación y archivo del proceso, se dispuso en auto del 27 de abril de 2012 confirmarlo bajo los siguientes argumentos: “(…) el agotamiento de la jurisdicción como figura jurídica acogida por el Honorable Consejo de Estado, tiene fundamento en el evento que con ocasión a los mismos hechos y pretensiones cursen dos acciones al mismo tiempo, siendo para ello viable, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, agotar la jurisdicción. La presencia de la situación señalada da lugar a que se anule lo actuado en los procesos presentados con posterioridad a aquel en que primero se notificó a la parte demandada la admisión de la demanda.

    Así las cosas, el agotamiento de jurisdicción opera como desarrollo del principio de celeridad y economía procesal, en tanto propende por evitar que se tramite, en forma paralela, procesos que se refieran a los mismos hechos, objeto y causa –en acciones de naturaleza pública-, en donde la primera persona que ejerce el derecho de acción, para controvertir la respectiva situación, lo hace en representación de los demás miembros del conglomerado social y, por consiguiente, vuelca toda la...

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