Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2012
Fecha | 04 Octubre 2012 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
EXPROPIACION - Regulación de la oferta de compra / OFERTA DE COMPRA - Improcedencia de la acción de tutela para modificarla
En este orden de ideas, como el reclamo de la accionante es de contenido económico, tal pretensión impone a la Sala modificar el fallo impugnado, en el sentido de rechazar por improcedente la acción de tutela porque: i) la oferta de compra se dirige únicamente respecto del titular de los derechos reales o propietario del inmueble, condición que no ostenta la tutelante y, ii) en caso de considerar que tal actuación - la de expropiación - le causa un perjuicio, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la indemnización de perjuicios que se persigue, pues si la señora P.C. estima que la actuación adelantada vulneró sus derechos, es a través de la acción ordinaria que puede obtener el resarcimiento de dichos perjuicios, como lo estimó el a quo.
FUENTE FORMAL: ARTICULO 6 DEL DECRETO 2591 DE 1991 / INCISO 5 DEL ARTICULO 61 DE LA LEY 388 DE 1997
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00641-01(AC)
Actor: I.C.P.C.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
Decide la Sala la impugnación que propuso la accionante contra la sentencia de 16 de mayo de 2012 dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó por improcedente la solicitud de tutela por existir otro mecanismo de defensa judicial.
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Contenido del amparo constitucional
La señora I.C.P.C., actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la libre empresa e iniciativa privada, que considera vulnerados porque no fue incluida en la oferta de compra que la entidad le hizo al señor J.D.F.B. mediante oficio de 13 de febrero de 2012 en los siguientes términos: “(…) se dispone la adquisición de una franja de terreno de un lote de mayor extensión ubicado en el Municipio de Caldas - Antioquia, entre la Abscisa Inicial K3+400,70 y - Abscisa Final K3+500,98, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N.° 001 - 764333 y cédula catastral N.° 129-01-000-011-00418-000-00000”, en cuanto en dicho predio funciona un establecimiento de comercio de propiedad de la tutelante.
A título de amparo constitucional solicitó lo siguiente:
“[…] que se amparen a mi patrocinada los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, al debido proceso y, en conexidad con los anteriores, el derecho a la libre empresa y a la iniciativa privada, y que, como consecuencia de ello, se adopten las medidas necesarias para hacer efectivos esos amparos. Especialmente, pido que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS - extender a la señora I.C.P.C. oferta de compra que comprenda el valor del establecimiento de comercio denominado RESTAURANTE JUANCHERITO, el daño emergente y el lucro cesante derivados de la obligada inactividad que ocasionará la construcción de las obras públicas de la doble calzada en ese lugar, las consecuencias económicas de su clausura definitiva motivada por la inutilización irreversible de la franja destinada al estacionamiento de vehículos de los clientes que allí acuden, y la imposibilidad técnica de adecuar la franja restaurante del inmueble, tanto para los mismos fines de estacionamiento de vehículos automotores, como para su destinación al mismo establecimiento de comercio.”.
La accionante apoya la solicitud de tutela en los hechos que se resumen, así:
Desde marzo de 2000 tiene...
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