Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739589

Sentencia nº 15001-23-31-000-2009-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PERENCION DEL PROCESO – No procede si se encuentra acreditado el pago de los gastos procesales, así el demandante no lo hubiere informado oportunamente / PAGO DE GASTOS PROCESALES – Confirmado su oportuno cumplimiento desaparece el fundamento para decretar la perención, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia

Trascrita la anterior norma y del estudio de los documentos obrantes en el expediente se observa que, en efecto, tal como lo indicó la demandada, para la fecha en que se decretó la perención del proceso, no existía prueba alguna de que el demandante hubiera cumplido con la carga de consignar los gastos del proceso. Tal incumplimiento, en principio, permitiría proceder conforme lo hizo el a quo. Sin embargo, el apoderado del demandante, al interponer el recurso, allegó copia de la consignación efectuada el 28 de octubre de 2009 por un valor de $100.000 en el Banco Agrario y a órdenes del Tribunal Administrativo de Boyacá. (…) De lo anterior se concluye que si bien el demandante cumplió con el deber de consignar en el Banco Agrario el valor ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, no informó oportunamente tal actuar ni allegó la correspondiente copia del comprobante de consignación para efectos de surtir las notificaciones respectivas. Del cumplimiento de tal carga solo dio cuenta con el recurso interpuesto contra el auto que decretó la perención. A pesar de esa omisión y de la inactividad del proceso que se ha presentado considera la Sala que al estar acreditado el pago de los gastos procesales desaparece el fundamento del a quo para decretar la perención del proceso. En consecuencia, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, se revocará la providencia apelada para que se continúe con el trámite.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 148 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00118-01(19401)

Actor: H.A.T.P.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto de 11 de agosto de 2010 que decretó la perención del proceso.

ANTECEDENTES

El ciudadano H.A.T.P., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 200642008000002 de 22 de enero de 2008 y la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR