Sentencia nº 743 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 652213165

Sentencia nº 743 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1995

Fecha01 Diciembre 1995
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - Naturaleza jurídica y funciones

Después de celebrado el convenio referido, el Presidente de la República mediante decreto 2171 de 30 de diciembre de 1992, dictado en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución, ordenó la fusión del Departamento y el Fondo y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte. Y posteriormente, la ley 105 de 1993 complementó ese régimen. A la mencionada Unidad Administrativa "le corresponde administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá celebrar los respectivos contratos de administración " (art. 69 decreto 2171 de 1992). La ley 105 de 1993 incluye dentro de la infraestructura del transporte a cargo de la Nación la aeroportuaria (art. 12 num. 5), y dispone que "será función prioritaria de la Aeronáutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria" (art. 48 par. 1 inc. 2).

Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000

CONTRATO DE MANDATO - Elementos / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Entre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

El artículo 266 fijaba los requisitos para la celebración de contratos entre entidades públicas. Cuando estos contratos persiguen fines comunes se les denomina genéricamente "convenios interadministrativos", sin hacer mención de su denominación jurídica, no obstante que por su contenido puedan enmarcarse en cualquiera de los tipos contractuales que contempla la ley. Es lo que ocurre con el convenio que motiva la consulta, en cuyas cláusulas se encuentran los elementos que tipifican el contrato de mandato de que trata el artículo 2142 del Código Civil. En efecto, el mandato es un contrato por el cual una parte llamada mandante encarga a otra llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. Los negocios objeto del mandato son actos jurídicos a través de los cuales se crean, modifican o extinguen obligaciones y no meros actos materiales, que en tal carácter son objeto de otros contratos, como el de obra y el de trabajo. siendo un mandato no representativo el convenio interadministrativo celebrado entre las entidades mencionadas, se debe concluír que a cargo del mandante - Departamento Administrativo y Fondo Aeronáutico Nacional - está la obligación de "proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato" (artículo 2184 num.1 C.C.). En el presente caso, si faltan aún obras por ejecutar para cumplir el objeto del convenio y ellas encajan dentro de la apropiación para inversión, incluida en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, bien puede ésta entregarlas al Departamento Archipiélago para que realice la correspondiente inversión. Pero si las obras ya concluyeron, lo que resta del convenio es lo pertinente al pago del empréstito, para lo cual la Unidad Administrativa Especial, como sucesora de los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, debe proveer al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sujeción al régimen presupuestal, de los recursos necesarios para que éste cancele al Banco del Estado el crédito otorgado como intermediario financiero de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter.

Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - Deuda consolidada / DEUDA CONSOLIDADA - Concepto

Resulta oportuno mencionar aquí el concepto doctrinal sobre la llamada "deuda consolidada", entendida como aquella cuyo servicio está previsto en el presupuesto; que es precisamente la obligación que tiene la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica de apropiar los recursos provenientes de la operación del terminal para cubrir esa deuda.

Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil destinación del mismo / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - Pago de crédito obtenido por el departamento de San Andrés

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Fondo Aeronáutico Nacional, no puede destinar recursos de su presupuesto de inversión para cancelar el crédito interno obtenido por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., F.S.A., para finalizar las obras de adecuación y remodelación del terminal aéreo del Aeropuerto Sesquicentenario de la Isla de San Andrés por cuanto de conformidad con la ley orgánica de presupuesto solamente puede atender esa obligación con los recursos apropiados para servicio de la deuda. Pero lo anterior no significa que las obligaciones de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil con el Departamento Archipiélago de San Andrés, derivadas del convenio interinstitucional celebrado, quedan extinguidas. Por el contrario, ellas subsisten y la Unidad de Aeronáutica debe apropiar en sus presupuestos las sumas necesarias para servir la deuda del empréstito concedido por la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, para finalizar las obras del Aeropuerto Sesquicentenario; teniendo en cuenta, además, que el Fondo Aeronáutico Nacional afectó para tal fin los ingresos provenientes de la tasa aeroportuaria, parques, arrendamientos y otro, en el contrato de prenda celebrado con el Banco del Estado.

Levantada la reserva legal mediante auto del 16 de marzo del 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente : CESAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 743

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Presupuesto de inversión.

Con fundamento en los...

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