Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-01995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653839697

Sentencia nº 70001-23-31-000-2011-01995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECHAZO DE LA DEMANDA - No corrección de la demanda. Carencia de la constancia de notificación del acto acusado

Se reitera que la actora tiene la carga procesal de acreditar la constancia de notificación del acto que pretende controvertir ante la jurisdicción y que si el aquo mediante auto de 18 de julio de 2011 le puso en conocimiento dicho defecto de la demanda, ésta tuvo la posibilidad de solicitar a la Corporación Autónoma de Sucre certificará la fecha de notificación del acto acusado. Ahora bien, en caso de que la Corporación Autónoma se negase a expedir dicha certificación, la actora tenía la posibilidad de ponerlo de presente al Tribunal, para que el Ponente mediante auto lo solicitara.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 139

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 70001-23-31-000-2011-01995-01

Actor: AGUAS DE LA SABANA S.A.E.S.P.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE

Referencia: APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la providencia de 3 de noviembre de 2011, por la cual, el Tribunal Administrativo de Sucre, rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2011, la sociedad AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó ante el Tribunal Administrativo de Sucre demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el ordinal 4.9. del artículo 4° de la Resolución No 0828 de 2010 (21 de septiembre) por la cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre “concede una prórroga de agua subterránea y se toman otras determinaciones”; así como la Resolución No 33 de 2011 (11 de enero) por la cual el mismo funcionario resolvió el recurso de reposición contra la primera, confirmándola en todas sus partes.

Por auto de 18 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Sucre, inadmitió la demanda, porque el actor no anexó la constancia de notificación de la Resolución No 33 de 2011 (11 de enero). Asimismo, concedió a la actora el término de cinco (5) días para subsanar el defecto, so pena de rechazar la demanda.

Por escrito de 27 de julio de 2011, la actora solicitó admitir la demanda para lo cual indicó que en el reverso de la última pagina de la Resolución No 33 de 2011 (11 de enero) figura la constancia de notificación, consistente en un sello de la Corporación Autónoma Regional de Sucre, que indica que el acto administrativo le fue notificado el 25 de enero de 2011.

Asimismo, anexó copia de la Comunicación No 0150 de 18 de enero de 2011, por la cual la Secretaría de la Corporación Autónoma Regional de Sucre...

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