Sentencia nº 8501-23-31-000-2011-00047-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653839725

Sentencia nº 8501-23-31-000-2011-00047-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCION POPULAR - Procede sanción por desacato / DESACATO EN ACCION POPULAR - Finalidad

La Sala concluye que asistió razón al a quo al sancionar al propietario del establecimiento de comercio JUANCHO’S, señor ALDRUMAR C.M., por cuanto incurrió en las conductas que, según la sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento, debía abstenerse de realizar, entre ellas, “no [patrocinar] la invasión del espacio público y [mantener] sus aparatos dentro de los decibeles permitidos”. Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial. Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 41

NOTA DE RELATORIA: En relación con el desacato, Corte Constitucional, sentencia T-763 de 1998 y Sentencia T-421 de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 8501-23-31-000-2011-00047-02(AP)

Actor: PROCURADURIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA 182-I

Demandado: MUNICIPIO DE AGUAZUL

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 9 de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare declaró incumplida la sentencia de 10 de noviembre de 2011 y sancionó al señor ALDRUMAR C.M., con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

El PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO 182-I, en ejercicio de la acción popular, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, de un ambiente sano y a la seguridad pública, vulnerados por los propietarios de los establecimientos de comercio que se ubican entre las calles 15 y 16 con carreras 19, 20 y 21 del Municipio de Aguazul - Casanare, y por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Municipio de Aguazul; autoridades éstas que no han velado por la recuperación del espacio público y de la tranquilidad ciudadana.

Su petición la basa en la ocupación indebida del espacio público por parte de los propietarios de los establecimientos de comercio “LICORERA BUCHANNA’S” o “BUCHAMAN’S”, “LICORERA EL CRISTAL” y “JUANCHO´S”, en el Municipio de Aguazul, que atenta contra las normas sobre usos del suelo consagradas en el Esquema de Ordenamiento Territorial de ese ente territorial.

I.2.- La sentencia objeto de cumplimiento.

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2011, aprobó el pacto de cumplimiento celebrado el 26 de octubre del mismo año, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Que las autoridades administrativas, más específicamente, el Municipio de Aguazul intervenga de manera...

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