Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01243-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2012
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO - Impedimento / IMPEDIMENTO - Artículo 150 Código de Procedimiento Civil numeral 1
El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 de 1998 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ello, el impedimento habrá de aceptarse. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. En el mismo sentido ver Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 1831-12.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01243-01(1860-12)
Actor: A.A.J.M.
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por A.A.J.M., contra la Nación – Procuraduría General de la Nación.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, A.A.J.M., solicitó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad del acto administrativo 1008 de 13 de marzo de 2012, proferido por la Procuraduría General de la Nación.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Procuraduría General de la Nación, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por el Decreto 610 de 1.998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.
Mediante providencia de 22 de junio de 2012, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento...
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