Sentencia nº 66001-23-31-000-2008-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840333

Sentencia nº 66001-23-31-000-2008-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PLUSVALIA – Marco legal. sujeto activo. Elementos del tributo. Efecto. Plan Parcial de Expansión Urbana El Mirador / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO – No se configura cuando no se estima el mayor valor por metro cuadrado de cada una de las zonas o subzonas consideradas en el término señalado por la ley

Mediante la Ley 388 de 1997 se estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, así como los principios del ordenamiento del territorio, los objetivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo. La participación en la plusvalía está regulada en el capítulo noveno de la Ley 388 de 1997. Como lo ha dicho la Sala, la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con: i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos. El vicio de nulidad por expedición irregular del acto se configura cuando el acto se expide omitiendo las formalidades y trámites determinantes o sustantivos de la decisión definitiva De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que el plazo de 5 días, fijado en el inciso segundo del artículo 80 de la Ley 388 de 1997, no puede interpretarse en desmedro del cumplimiento de otras disposiciones legales, como la citada ley de contratación pública (Ley 80 de 1993). El plazo previsto en esta disposición es un plazo perentorio, más no preclusivo, en la medida en que la ley no previó la pérdida de competencia derivada de su incumplimiento. De manera que el vencimiento del plazo de los 5 días hábiles con que contaba el alcalde del municipio de P. para solicitar la estimación del mayor valor, justificado en el cumplimiento de un deber legal, no vicia el acto por expedición irregular, pues ese hecho no influyó en el resultado final del acto administrativo que liquidó el efecto plusvalía, ni desconoció garantía alguna de la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997

EFECTO DE LA PLUSVALIA – Hecho generador. Expedición de la licencia de construcción. Municipio de P. / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD – No se vulnera cuando el hecho generador de la plusvalía tiene lugar antes de la expedición de la licencia

En el caso concreto, está probado que la parte actora obtuvo la licencia de construcción antes de la expedición de la Resolución 2877, que le liquidó la plusvalía. Luego, por sustracción de materia, o mejor, por inexistencia de la resolución que liquidó la plusvalía, el demandante no podía haber acreditado el pago del tributo. Pero, para la Sala, es claro que no se violó el artículo 363 de la Constitución Política, porque el hecho generador (acción urbanística) tuvo lugar antes de la expedición de la licencia. Finalmente, no es pertinente que la parte actora invoque la aplicación de las Resoluciones 3318 del 20 de septiembre de 2005 y 609 del 7 de marzo de 2006, que liquidaron el monto de la participación plusvalía en el Plan Parcial Sur Occidental Sector Granjas Infantiles, adoptado por el Decreto 203 de 2004, para exonerarse del pago de la participación liquidada en los actos acusados, pues estos actos se refieren a circunstancias fácticas y jurídicas distintas a las que en este momento se analizan. Esto descarta la supuesta violación del principio de irretroactividad, en relación con dichos actos administrativos.

FALSA MOTIVACION – Se relaciona con el principio de legalidad. Circunstancias que se deben probar

Tratándose de la causal de nulidad por falsa motivación, la Sala reitera que ésta se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias:

  1. O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa o, b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales, y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación, porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. Todo lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuál es el hecho o hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron, o, en qué consiste la errada interpretación de esos hechos.

EFECTO PLUSVALIA RESULTADO DE LA INCORPORACION DEL SUELO RURAL AL DE EXPANSIÓN URBANA O DE LA CLASIFICACIÓN DE PARTE DEL SUELO RURAL COMO SUBURBANO – C.. Nulidad por interpretación errónea

El artículo 75 de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para estimar el efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano. El artículo 75 muestra la forma en que debe calcularse el precio comercial de los terrenos antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía; el nuevo precio de referencia, que se calcula una vez se apruebe el plan parcial y, el mayor valor generado por metro cuadrado. El mayor valor por metro cuadrado, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 388, resulta de la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial anterior a la acción urbanística. Asimismo, señala que el cálculo del efecto total de la plusvalía, por cada predio individualmente considerado, es igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total del área objeto de participación en la plusvalía. En esa medida, se configuró la causal de nulidad de los actos acusados, pero por interpretación errónea del artículo 78 de la Ley 388, pues, con fundamento en esa disposición, el municipio de P. liquidó un mayor valor de la participación de plusvalía a cargo de la parte actora, respecto del predio de su propiedad, incluido en la Unidad Actuarial 9, cuando dicho artículo, se repite, se aplica sólo para el cálculo del área objeto de participación.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 78

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00043-01(18063)

Actor: O.E.J.O.

Demandado: SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE PEREIRA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las siguientes pretensiones de la demanda:

“1ª. Que se decrete la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 2877 del 15 de junio de 2.007 por las razones expuestas en el cuerpo de esta demanda. 2ª. Que como consecuencia de la anterior declaración se decrete igualmente la nulidad de la Resolución Nro. 5494 del 18 de septiembre de 2.007 por la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos. 3ª. Que se ordene dejar sin efectos todas las actuaciones o decisiones que se hubieren producido con ocasión de la expedición de la Resolución Nro. 2877 del 15 de junio de 2.007, en especial el registro del gravamen de plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria del referido predio.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– Mediante la Resolución número 2877 del 15 de junio de 2007[1], el S. de Planeación del Municipio de P. liquidó el efecto plusvalía en el plan parcial de expansión urbana “El Mirador”, adoptado mediante el Decreto 486 de 2006, y fijó el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Concejo Municipal en el Acuerdo 65 de 2004, al predio identificado con la ficha catastral número 00-08-0003-0181-000, incluido dentro de la Unidad Actuaria 9, de propiedad de la parte actora.

– Lo resuelto en el anterior acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución número 5494 del 18 de septiembre de 2007[2], con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el demandante.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

Las pretensiones antes transcritas fueron formuladas por el señor O.E.J.O., mediante apoderado judicial, con base en las siguientes disposiciones que estimó violadas:

- Artículos 78 y 80 de la Ley 388 de 1997

- Artículo 35 del Decreto 486 de 2006

- Artículos y 363 de la Constitución Política

- Artículo 1º del Decreto 229 de 2005

Propuso los siguientes cargos contra el acto acusado, que está contenido en las Resoluciones 2877 y 5494 del 15 de junio y del 18 de septiembre de 2007, respectivamente:

De la violación por expedición irregular de los actos administrativos demandados y de la nulidad por falta de competencia temporal

Dijo que la resolución acusada fue expedida de manera irregular, pues no se cumplieron los términos previstos en el artículo 80 de la Ley 383 de 1997 para el cálculo del efecto plusvalía. Precisó que, conforme con esa disposición, el alcalde tiene un...

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