Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840429

Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DOBLE MILITANCIA POLITICA – No se da frente a los electores / DOBLE MILITANCIA POLITICA – Para la época en que se produjo la elección, no constituía causal de nulidad / DERECHO AL VOTO – Los ciudadanos pueden ejercerlo sin temor a incurrir en doble militancia política, con la facultad de hacerlo por diferentes partidos o movimientos políticos

Se estableció que la doble militancia política no estaba consagrada como causal de nulidad de los actos electorales para la fecha en que se produjo la elección acusada, es preciso dar respuesta al planteamiento de los demandantes, quienes no se concentran precisamente en la doble militancia política de los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, sino en la doble militancia política de los electores, a quienes les quedó abierta la posibilidad, por el diseño de la tarjeta electoral, de sufragar por candidatos avalados por diferentes partidos o movimientos políticos. (…) De acuerdo con la doctrina constitucional, la doble militancia política consagrada por el constituyente derivado en las reformas políticas adoptadas mediante los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, no opera respecto del ciudadano elector, a quien el ordenamiento superior le respetó cabalmente su derecho al voto, frente al cual no puede oponerse esa restricción constitucional. Por lo mismo, resulta conforme al ordenamiento constitucional que los ciudadanos, al momento de ejercer su derecho al voto en las elecciones convocadas para elegir más de una autoridad política, como es el caso de las elecciones para autoridades de entidades territoriales (gobernador, alcalde, diputados, concejales y ediles), o para miembros del Congreso de la República (Senadores de la República y Representantes a la Cámara), puedan hacerlo libremente, sin temor a incurrir en doble militancia política, con la facultad de hacerlo por diferentes partidos o movimientos políticos. De lo dicho infiere la Sala que, primero, la doble militancia para la época en que se produjo la elección de Senadores de la República, período 2010-2014, no constituía causal de nulidad; y, segundo, la misma prohibición constitucional no puede restringir el libre ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, o mejor dicho no puede hablarse de doble militancia política frente a los electores, quienes tienen la libertad fundamental de votar por los candidatos de su preferencia, sin consideración a la afinidad política de las opciones políticas que escojan, pero respetando en todo caso que cada elector tiene derecho a un voto.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009

PROGRAMA DE GOBIERNO – Obligación de presentarlo al momento de inscribir la candidatura / VOTO PROGRAMÁTICO – Únicamente opera respecto de las elecciones de gobernadores y alcaldes / PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – No están obligados a presentar programas de gobierno al inscribir sus candidaturas al Senado de la República

Los demandantes sostienen que se violó el artículo 107 de la C.P., modificado por el art. 1º del A.L. 01 de 2003 y luego por el Art. 1º del A.L. 01 de 2009. Según el planteamiento de la acusación, la ilegalidad de la elección de Senadores de la República se desprende del supuesto incumplimiento de los partidos y movimientos políticos al inscribir sus listas únicas de candidatos, del deber de presentar los respectivos programas de gobierno, cuya divulgación debía surtirse durante la campaña política. Así, corresponde a la Sala precisar si el voto programático aplica para la inscripción de candidaturas a la citada corporación pública de elección popular. Desde la promulgación de la Constitución de 1991 los aspirantes a gobernadores y alcaldes deben cumplir un requisito adicional al momento de inscribir sus candidaturas, consistente en presentar el programa de gobierno que aplicarán durante su mandato en caso de resultar electos. Se trata de un giro importante en cuanto al principio democrático, puesto que el ejercicio del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. Art. 40), en lo que respecta a la facultad de elegir y ser elegido, adquiere una connotación especial por el vínculo que actualmente surge entre los elegidos y los electores, representado en el programa de gobierno que se presenta con la inscripción. El voto programático, además, implica mayor claridad, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la actividad política de los partidos y movimientos políticos y por supuesto de los candidatos. Ya no son solamente las promesas que durante las campañas se lanzan, sino que ahora es preciso plasmarlas y sistematizarlas en un escrito denominado programa de gobierno, que es ciertamente la hoja de ruta que los gobernantes seguirán durante su administración, y que desde luego deben ser el resultado serio y razonado de una planificación. Como ya se mencionó en los anteriores razonamientos, el voto programático únicamente opera respecto de las elecciones de gobernadores y alcaldes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 259 / LEY 131 DE 1994

TARJETA ELECTORAL – Deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos / TARJETA ELECTORAL – No se debe hacer una por cada partido o movimiento o candidato

Creen los demandantes que según lo dispuesto en la parte invocada del artículo 263A de la Constitución, cada lista de partido o movimiento político “…debía tener una tarjeta electoral determinada, con los nombres de los candidatos únicos, orden asignado y corporación.”. El argumento no es acogido por la Sala por tres razones. De un lado, porque de imprimirse una tarjeta electoral por cada partido o movimiento político, se desconocería lo dispuesto en el artículo 258 ibídem, modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2003, según el cual el voto debe ejercerse en secreto, ya que al momento de solicitarse a los jurados de mesa la tarjeta electoral quedaría en evidencia que sus preferencias son hacia determinada organización política; además, como el secreto se predica del voto, la intimidad de que debe gozar el elector para ejercer ese derecho fundamental aplica tanto frente a candidatos, como respecto de partidos y movimientos políticos, en fin en cuanto a cualquiera de las opciones políticas que otorga el sistema, incluido el voto en blanco. Del otro, porque el mismo precepto autoriza a la Organización Electoral a que suministre a los votantes tarjetas electorales en las cuales “…deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.”, composición gramatical de la que sin duda se puede colegir que la decisión de diseñar una tarjeta electoral que incluya todos los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, así deban identificarse numéricamente mediante un anexo, es conforme al ordenamiento constitucional. Y, finalmente, porque si la ley y la doctrina constitucional han considerado que resulta conforme al ordenamiento superior ubicar en la misma tarjeta electoral los candidatos inscritos por diferentes circunscripciones especiales, con mayor razón puede afirmarse que la incorporación en la misma tarjeta electoral de todas las listas inscritas para la elección de Senado de la República no contraría la Constitución. Reitera la Sala, que si no es de buen recibo a nivel constitucional que los aspirantes a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de comunidades indígenas y de comunidades negras, aparezcan en tarjetas electorales especiales separadas de las entregadas para la misma elección a nivel territorial, con mayor razón debe decirse que la propuesta de los demandantes, de entregar una tarjeta electoral por cada partido o movimiento político inscrito, igualmente se opone a la Constitución, no solo por quebrantar la igualdad de condiciones que debe observarse entre esos contendores políticos, sino también porque impediría que el voto se ejerciera en secreto.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-169 de 2001, Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00053-00

Actor: R.B.C.S. Y OTROS

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA 2010-2014

Agotado íntegramente el trámite de la única instancia, la Sala emite sentencia en el proceso electoral adelantado por los señores R.B.C.S., C.A.C.R., A.R.C. y N.B.M., contra la elección de Senadores de la República, período constitucional 2010-2014.

  1. DEMANDA

    1. - Pretensión

      Con la demanda se pidió:

      “Se declare en su totalidad nula la Resolución No 1787, del 18 de julio de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declaran elegidos al Senado de la República, para el período constitucional 2010-2014, por las circunscripciones ordinaria y especial indígena, a los ciudadanos inscritos de las listas de los partidos y movimientos políticos que a continuación se relacionan:…”

    2. - Fundamentos de Hecho

      Con los hechos de la demanda se afirma que:

    3. - El 14 de marzo de 2010, se realizaron las elecciones para conformar el Congreso de la República 2010-2014: Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.

    4. - Para la contienda electoral, participaron todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

    5. - Para la escogencia de candidatos a sus respectivas curules se desarrolló la convocatoria de elecciones, realización del acto eleccionario, escrutinio y proclamación de los electos y entrega de credenciales.

    6. - A las elecciones se presentaron listas de candidatos para cada corporación, con el fin de ser incluidos en la respectiva tarjeta electoral.

    7. - En la etapa de inscripción los partidos y movimientos...

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