Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-01103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840689

Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-01103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha05 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Planta interna y externa / PENSION DE JUBILACION – Ministerio de relaciones exteriores / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen anterior / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Factores salariales de aportes del último año de servicio

Destaca la Sala que las equivalencias en los cargos en el servicio exterior y los cargos en la planta interna deben entenderse en el contexto de la concordancia que corresponde entre el servicio tanto en la planta externa como la interna en razón a la especificidad de los cargos, siendo armónico que quien haya ocupado un empleo en la planta externa pueda ser designado en la interna siempre que el cargo sea equivalente o inmediatamente inferior, pero tal relación de equivalencia no puede establecerse para perjudicar los derechos del servidor de tal manera que la pensión a que tenga derecho termine liquidándose con un salario base que no corresponde al ingreso realmente percibido en la planta externa y que a la postre no se aviene a la connotación de salario diferido que ostenta la pensión.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-01103-01(2309-10)

Actor: I.C.L.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

I.C.L. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de la Resolución No. 32340 de 7 de julio de 2006, expedida por la Asesora de la Gerencia General Grupo Servidores Públicos de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual le negó la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta lo realmente devengado por la actora en el servicio exterior, y de la Resolución No. 23555 de 23 de mayo de 2007 que confirmó la anterior.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la entidad demandada, reliquidar la pensión de la actora desde el 2 de marzo de 2004, y pagar la diferencia resultante entre lo realmente devengado entre el 1° de junio de 1991 al 31 de mayo de 1992, durante su desempeño en el servicio exterior, y la suma que se le reconoció.

Que al monto de la pensión se le apliquen los reajustes en los términos y porcentaje que dispone la ley, que a las sumas que resulten en su favor se ajusten en su valor y que, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

A título de reparación del daño colateral pretende que sobre las sumas reconocidas se reconozcan intereses corrientes y moratorios.

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

I.C.L. laboró al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 16 de junio de 1980 hasta el 31 de mayo de 1992. Del 1° de junio de 1991 al 31 de mayo de 1992 se desempeñó como Asesor Especial 10 PA, de la Delegación Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, con S. en Montevideo Uruguay, periodo durante el cual devengó su salario en dólares.

Mediante Resolución 010823 de 5 de septiembre de 1996 le fue reconocida pensión de vejez, prestación que fue liquidada teniendo en cuenta las asignaciones salariales de cargos equivalentes en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores en los últimos doce meses de servicio, es decir en suma inferior a la que realmente percibía.

Realizó sus aportes a la Caja Nacional del Previsión Social.

La actora solicitó la reliquidación pensional con base en los salarios devengados durante los doce meses anteriores a su retiro del servicio, petición que fue resuelta en forma desfavorable por la demandada a través de los actos demandados.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-173 de 2004 declaró inexequible la norma que permitía liquidar las pensiones de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en las asignaciones establecidas para los cargos de la planta interna, por considerar que se trataba de una práctica contraria a la jurisprudencia sobre la materia y violatoria de derechos tales como la dignidad, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social, toda vez que se trata de la liquidación de la pensión con base en un salario que no corresponde al realmente devengado.

La actora interpuso acción de tutela contra CAJANAL EICE, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia de 23 de julio de 2007 decretó el amparo de los derechos invocados por la demandante, mientras la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncia sobre la legalidad de los actos acusados.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como tales se citan en la demanda los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 83, 209 y 243 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 10 y 21 de la Ley 100 de 1993; artículo 46 del Decreto 692 de 1994; artículo 1 del Decreto 714 de 1978; artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; artículo 2 del Código Contencioso Administrativo y la sentencia C-173 de 2004 de la Corte Constitucional.

Considera que el acto acusado violó las disposiciones invocadas en consideración a que existe disparidad...

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