Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840765

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION – Competencia / RECURSO DE APELACION – Aspectos formales que caracterizan una demanda

Así las cosas, la competencia para resolver el recurso de apelación formulado en contra de decisiones susceptibles de este recurso y dictadas en el curso de la primera instancia de los procesos de naturaleza electoral, como lo es aquel que resuelve las excepciones previas, recae en la Sección Quinta en la medida en que es esta la que actúa como superior funcional de los Tribunales en materia electoral, con independencia de que la providencia haya sido proferida en sala unitaria por el Magistrado del Tribunal (…) Por otro lado ,para la Sala, aunque, en principio podría considerarse, la tesis de la inexistencia del acto electoral extendida desde la inexistencia de una decisión de amparo, a similitud de lo que acontece con la sustracción de materia, correspondería a un tema de fondo para analizarse en la sentencia pues recae sobre la existencia de la decisión administrativa y no sobre los elementos de la validez, aunado a que la inepta demanda como argumento exceptivo, en realidad y en estricto rigor procesal, responde al alcance de los aspectos formales que acompañan y caracterizan a la demanda, mientras que los aspectos sustanciales; la Sala encuentra que la decisión del a quo fue razonada, estructurada y conforme a la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00313-01

Actor: VEEDURIA CIUDADANA QUINTA VENTANA TU VEEDURIA (J.E.Q.S..

Demandado: N.F.H. (CONTRALORA DISTRITAL DE CARTAGENA)

Nulidad electoral - Segunda instancia - Auto resuelve apelación.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada N.F.H. y por el interviniente opositor Concejo Distrital de Cartagena de Indias contra el auto de 12 de septiembre de 2016, proferido en la au diencia inicial, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, declaró no probadas las excepciones de inepta demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El señor J.E.Q.S., en calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana Quinta Ventana Tu Veeduría, presentó demanda de nulidad electoral el 8 de abril de 2016[1], ante la Dirección Seccional Judicial de Administración Judicial de Cartagena (reparto), para que se hicieran las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto de elección de Contralor Distrital de Cartagena doctora N.F.H. contenida en el acta de Nº --- (sic) de la sesión del día 21 de febrero de 2016 realizada por los honorables Concejales del Concejo Distrital de Cartagena en lo que hace referencia a la declaratoria de elección como Contralor Distrital de Cartagena para el período 2016 – 2019 de la ciudadana candidata N.F.H., por no cumplir dicha ciudadana con los requisitos exigidos por la Constitución, la ley, actos administrativos reguladores del concurso de elección del Contralor, tal como lo exige el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, las demás infracciones que de ello se derivaron.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior se comunique la sentencia a las diferentes autoridades administrativas, disciplinarias, penales, para lo de sus funciones.

TERCERA

S. se inaplique el acto demandados (sic) la Resolución No. 170 de 23 de diciembre de 2015, 180 de 24 de diciembre de 2015 y 184 de 31 de diciembre de 2015 expedidas por el Concejo Distrital de Cartagena por las razones que se indican en adelante” (fls. 1 a 2 cdno. ppal. exp. Tribunal).

Como causal de nulidad, invoca la contenida en el numeral 4º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011[2], con fundamento en la la transgresión de los artículos 4, 6, 29, 122, 125, 272 de la Constitución Política; 28 de la Ley 909 de 2004; 26 de la Ley 1551 de 2012; 5º y 7º de la Ley 581 de 2000.

El concepto de violación se sustentó en causales de falsa motivación, expedición irregular, desviación de poder, violación del debido proceso de los concursantes al no aplicar el mérito, e inhabilidad derivada de la imposibilidad de que la demandada fuera reelegida en el cargo de Contralora Distrital que venía desempeñando.

Indicó que, el Concejo Distrital de Cartagena, al expedir la Resolución 170 de 22 de diciembre de 2015, aplicó en forma errónea el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil y transgredió el artículo 5º de la Ley 581 de 2000, que dispone que la obligatoriedad de la Ley de Cuotas o de género, no se aplica a los eventos en que el cargo deba accederse por concurso de méritos. Desconoció su propia regulación (Resolución 146 de 2015) en la que determinó que la prueba de conocimientos era eliminatoria.

El Concejo Distrital confundió la participación paritaria del concurso con la terna como resultante del consolidado de las etapas del concurso, por cuanto del consolidado final puede no aparecer una mujer elegible, toda vez que entre a regir la directriz del mérito y no la del género.

  1. El trámite en primera instancia

    2.1. Auto admisorio

    Mediante auto de 14 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Bolívar, requirió previamente a la admisión de la demanda, al Concejo Distrital de Cartagena de Indias, para que remitiera el acto de elección de 21 de febrero de 2016 en que el declaró elegida a N.F.H. como Contralora Distrital de Cartagena (fls. 144 y vto. ib). La demanda fue admitida mediante auto de 2 de mayo de 2016 (fls. 230 a 232 cdno. ppal.).

    2.2. La oposición y la contestación a la demanda

    Durante el término de traslado de la demanda, actuaron los siguientes sujetos procesales:

    2.2.1. El CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, a través de apoderado judicial, se opuso a la demanda al considerar que la elección se declaró en sesión plenaria del corporativo y por mayoría de votos, cumpliendo con los postulados normativos constitucionales, legales y con la jurisprudencia. Se pronunció sobre los hechos (fls. 249 a 257 cdno. ppal.).

    Propuso la excepción de mérito intitulada “inexistencia de nulidad de los actos administrativos proferidos por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias en el curso de la convocatoria pública para la elección de Contralor Distrital de Cartagena de Indias” y la excepción previa de inepta demanda por incapacidad procesal del Concejo Distrital de Cartagena de Indias e incapacidad del demandado (fls. 273 a 276 ib).

    2.2.2. La demandada N.F.H., contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de pretensiones y propuso la excepción previa de INEPTA DEMANDA por omitir demandar el acto inicial u originario de elección de 8 de enero de 2016 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena y no el acto de 21 de febrero de 2016 (fls. 278 a 294 ib).

    2.3. La audiencia inicial

    Previo traslado de las excepciones, mediante auto de 21 de junio de 2016, ese término transcurrió en silencio (fl. 581 cdno. ppal.).

    Mediante auto de 7 de julio de 2016, el Despacho conductor del proceso del Tribunal Administrativo de Bolívar, fijó el 19 de julio siguiente para celebrar la audiencia inicial (fl. 584 ib). La cual se inició en la fecha fijada, pero fue suspendida ante la falta de decisión de la recusación contra el Magistrado integrante de la Sala L.V.Á. por razones de amistad y cercanía con uno de los apoderados judiciales (fls. 587 a 589 ib), la cual fue rechazada mediante auto de la Sala de 26 de julio de 2016 (fls. 592 a 594 ib). Por auto de 18 de agosto de 2016 se fijó el día 5 de septiembre de los corrientes para continuar con la audiencia inicial (fl. 602 ib), fecha que fue modificada por auto de 22 de agosto, adelantándola para el 29 de agosto de 2016 (fl. 609 ib).

    Llegado el día se dio continuidad a la audiencia inicial, luego de superado el reconocimiento de los presentes y el saneamiento del proceso se dio inicio a la decisión frente a las excepciones previas propuestas por la demandada N.F.H. y la corporación opositora CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

    De cara a la excepción previa de inepta demanda por omitir demandar el acto de elección de 8 de enero de 2016 propuesta por la demandada N.F.H., el Despacho a quo armonizó el planteamiento con el hecho 34 de la demanda, en la que la parte actora indicó que cursa demanda de nulidad electoral que frente a aquel presentara la misma demandante el 17 de febrero de 2016 (radicado del Tribunal de Bolívar 13001233300020160013100, a cargo del Magistrado J.E.F.G., razón por la cual, con apoyo en el artículo 180-6 del CPACA, el Magistrado conductor, consideró necesario para resolver la excepción, ordenar la práctica de pruebas previas, consistentes en: oficiar a la Secretaría General, para que certifique sobre la existencia de la demanda mencionada por la parte actora y sobre el estado actual de ese proceso y, a la Corte Constitucional, para que certifique si la decisión de tutela que se cita en este proceso fue seleccionada para revisión y en caso afirmativo, remita las copias de las decisiones judiciales proferidas. En esta audiencia se fijó como fecha de reanudación de la audiencia el 12 de septiembre de 2016 (fls. 607 a 609 ib).

  2. Auto apelado

    El Tribunal...

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