Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840769

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE REPOSICION – Notificación personal / NOTIFICACION PERSONAL – Notificación por correo electrónico

La determinación sobre la notificación se adopta en cumplimiento de la remisión normativa que para el efecto prevé el artículo 200 del CPACA, en tanto que el aquí demandado es el representante legal del ente territorial y por ello se debe proceder en los términos del inciso final del numeral 3° del artículo 291 del C.G.P., disposición que prevé “Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el S. o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 200

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00073-00

Actor: J.C.S.

Demandado: ELKIN MENDEZ POSTERARO

Recurso extraordinario de revisión

|Admite recurso extraordinario de revisión - ordena notificar mediante correo electrónico al demandado. Aplicación del|

|inciso final del numeral 3° del artículo 291 del C.G.P. |

Por informe secretarial visible al folio 29 del expediente se indica que fue presentado escrito de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo del M., al señalar que la misma incurre en la causal de revisión prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, para lo cual explica las razones de tal reproche en el numeral 4° del capítulo “Hechos”.

El Despacho, luego de verificar los requisitos de oportunidad y de forma señalados en los artículos 251 y 252 del CPACA, considera que hay lugar a ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la sentencia dictada 27 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo del M. dentro del expediente N° 47001233002201500442-00 (medio de control de nulidad electoral) que ejerció el ciudadano J.C.S. contra el acto de elección del señor E.M.P., como alcalde del municipio de Guamal (M.) para el período 2016 - 2019. En consecuencia, se dispone:

  1. N. personalmente al señor E.M.P., Alcalde del municipio de Guamal (M.) de la admisión de este recurso. Para tal...

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