Sentencia nº 730001-23-33-000-2015-00806-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840817

Sentencia nº 730001-23-33-000-2015-00806-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Octubre de 2016

Fecha14 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Procesal
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION DE SENTENCIA – Tiempo para solicitar aclaración de sentencia / ACLARACION DE SENTENCIA – Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del C.P.A.C.A., norma especial electoral, hasta los dos días siguientes al de la notificación de una sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que aquella se aclare (…) Ahora bien, el Código General del Proceso sobre la materia establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, indica que “podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…) Por el contrario, el señor G.C. en su escrito de aclaración no solo se limitó a cuestionar la valoración probatoria realizada en la referida sentencia sino que su argumentación va dirigida a que la Sección tome una decisión favorable a sus intereses, sin que por supuesto la figura de la aclaración de la sentencia pueda utilizarse para realizar ese tipo de argumentaciones ya que, aquella no es una oportunidad para que las partes reclamen una evaluación distinta del caso, pues según el artículo 285 del C.G.P “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 290 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C; catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 730001-23-33-000-2015-00806-01

Actor: C.E.R.P.

Demandado: JOSE CRISPIN GUERRA CÓRDOBA – DIPUTADO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Auto – Decide solicitud de aclaración de sentencia

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 29 de septiembre de 2016 elevada por el apoderado del demandado.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2016, esta Sala de Decisión revocó la sentencia del 27 de mayo de 2016 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar dispuso “DECLARAR LA NULIDAD del acto a través del cual se declaró al señor J.C.G.C. como Diputado de la Asamblea Departamental del Tolima para el periodo 2016-2019. Esta nulidad, por virtud del artículo 288 del CPACA, implica la cancelación de la respectiva credencial y, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, tendrá efectos ex nunc.”[1]

Del fallo mencionado el apoderado del señor G.C. presentó, con fundamento en el artículo 290 del CPACA, solicitud aclaración; petición en la que no solo formuló una serie de cuestionamientos, sino que además expuso varias de las razones por las cuales, a su juicio, debía aclararse la providencia en comento.

En efecto, en primer lugar, se preguntó: “¿Por qué no se resolvió la excepción de falta de integración del petitum? ¿Por qué se declara la nulidad del acto a través del cual se declaró electo al señor J.C.G.C. como Diputado de la Asamblea Departamental del Tolima para el periodo 2016-2019, si el demandante no lo solicitó?”

Para reforzar este cuestionamiento, el solicitante manifestó que en el...

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